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Concepto 153 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Tiene la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior competencia para aplicar el régi

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 153 DE 2000

(Agosto 18)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

USUARIOS Y AUXILIARES INSCRITOS ANTE LA DIAN

PROBLEMA JURIDICO 1

¿Tiene la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior competencia para aplicar el régimen sancionatorio establecido por el Decreto 2685 de 1999, para los usuarios y auxiliares de la función aduanera inscritos ante dicha dependencia?

TESIS JURIDICA

LA DIVISIÓN DE REGISTRO Y CONTROL DE LA SUBDIRECCIÓN DE COMERCIO EXTERIOR TIENE COMPETENCIA PARA APLICAR LAS SANCIONES IMPUESTAS POR LAS DEPENDENCIAS COMPETENTES DE LA DIAN A LOS USUARIOS Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA INSCRITOS ANTE DICHA DIVISIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

El Decreto 1265 de julio 13 de 1999, por el cual se organizó internamente y se distribuyeron las actuales funciones de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, establece en su artículo 25 lo siguiente:

"ARTICULO 25

SUBDIRECCION DE COMERCIO EXTERIOR

Conforme a las políticas e instrucciones del Director general y del Director de Aduanas, son funciones de la Subdirección de Comercio Exterior, para ejercerlas directamente o a través de las divisiones de Servicio de Comercio Exterior y de Registro y control las siguientes:

............

3. Regular el sistema de inscripción autorización y habilitación, así como la suspensión y cancelación de los mismos; y la aplicación de las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obligan los auxiliares de la función aduanera cuando obtienen su registro ante la Dirección de Aduanas...." (se subraya)

Con base en el anterior Decreto, el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución 5632 de 1999 distribuyó funciones en la DIAN, para cuyo efecto y mediante el artículo 50, literal a) de la mencionada Resolución otorgó a la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio exterior, la de administrar el sistema de inscripción, autorización y habilitación, la suspensión y cancelación de las mismas, así como la de aplicar las sanciones por incumplimiento de las funciones a que se obliguen los auxiliares de la función aduanera, cuando obtengan su registro ante la Dirección de Aduanas. (se subraya)

Asimismo dicho artículo en su literal b) le otorgó la función de llevar el registro nacional de las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones otorgadas directamente o a través de las administraciones y garantizar el mantenimiento y actualización del mismo en el sistema informático aduanero.

Por su parte, el Decreto 2685 de 1999 recopiló y tipificó en un régimen sancionatorio único, como infracciones administrativas aduaneras, todas aquellas acciones y omisiones en que puedan incurrir los usuarios y auxiliares inscritos ante la entidad, que por conllevar una transgresión a la legislación aduanera, resultan sancionables con multa, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, recogiendo de esta forma los regímenes sancionatorios que se hallaban dispersos en las diferentes normas que conformaban la anterior legislación aduanera (específicamente en los artículos 12 y 13 del decreto 1657 de 1988) y estableció un régimen de sanciones para algunos usuarios y auxiliares que antes no lo tenían.

Ahora bien; en cuanto a las sanciones de suspensión y cancelació n, y el procedimiento para su aplicación, consagrados en los artí culos 12 y 13 del Decreto 1657 de 1988, modificado por el Decreto 915 de 1990, los cuales hacían referencia a un procedimiento especial, al ser derogados expresamente por el artículo 571 del Decreto 2685 de 1999, éste último que unificó el procedimiento para la aplicación de las sanciones en materia aduanera, clasificándolas en su artículo 477,de lo cual se concluye que a partir de la vigencia del mencionado Decreto, para la imposición de dichas sanciones debe aplicarse el procedimiento establecido para el efecto dentro del mismo.

Lo anterior es evidente, por cuanto las normas de competencia y distribución de funciones a las distintas dependencias de la DIAN, se encuentran consagradas en el Decreto 1265 de 1999 y la Resolución 5632 de 1999.

Con base en lo expuesto, de conformidad con las normas de competencia y las normas del régimen sancionatorio y procedimental contenidas en el nuevo Estatuto Aduanero, se concluye que la División de Registro y Control de la Subdirección de Comercio Exterior tiene competencia para aplicar las sanciones impuestas por parte de las dependencias competentes a los usuarios y auxiliares de la función aduanera inscritos ante dicha dependencia, mediante el registro de dichas sanciones en el respectivo sistema informático aduanero, para lo cual no se requerirá de acto administrativo diferente al que imponga la sanción.

PROBLEMA JURIDICO 2

¿A qué dependencias de la DIAN les corresponde adelantar el régimen contenido en el Decreto 2685 de 1999, y cual sería el procedimiento a seguir por parte de la División de Registro y Control respecto de aquellas investigaciones a su cargo y que se encontraban en curso o en diligencia de verificación, al entrar en vigencia el mismo?

TESIS JURIDICA

DE CONFORMIDAD CON EL DECRETO 2685 DE 1999 Y LA RESOLUCIÓN 5632 DE 1999 COMPETE A LA DIVISIÓN DE INVESTIGACIONES ESPECIALES DE LA SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN EN EL NIVEL CENTRAL Y A LAS DIVISIONES DE FISCALIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN LAS ADMINISTRACIONES, ADELANTAR EL PROCEDIMIENTO E IMPONER SANCIONES A LOS USUARIOS Y AUXILIARES DE LA FUNCIÓN ADUANERA QUE INFRINJAN EL DECRETO 2685 DE 1999.

INTERPRETACION JURIDICA.

La Resolución 5632 de 1999, por medio de la cual se distribuyeron funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, estableció en su artículo 52 literal d), que compete a la División de Investigaciones Especiales adelantar investigaciones, avocar el conocimiento y proferir actos administrativos preparatorios o definitivos para la determinación de las obligaciones aduaneras, así como la aplicación y liquidación de sanciones conforme a los procedimientos legales vigentes previa autorización del Director de Aduanas. (se subraya)

El artículo 69 ibídem dispone en su literal e), que corresponde a las Divisiones de Fiscalización Aduanera, adelantar las investigaciones y proferir los pliegos de cargos, requerimientos especiales y demás actos previos y preparatorios necesarios para proponer sanciones, conforme a los procedimientos legales vigentes.

Asimismo, el artículo 70 de la mencionada Resolución establece en sus literales b) y c), que corresponde a las Divisiones de Liquidación, estudiar las respuestas a los pliegos de cargos, requerimientos especiales, proferir los actos administrativos de determinación, imposición de sanciones y demás actos que surjan de las investigaciones pertinentes, conforme a los procedimientos legales vigentes.

De otra parte, el Decreto 2685 de 1999 establece en su Título XV las infracciones aduaneras en que pueden incurrir los sujetos responsables de las obligaciones que se consagran dentro del mismo, las sanciones a aplicar por la comisión de dichas infracciones, y el procedimiento administrativo para la determinación e imposición de dichas sanciones, las cuales consisten en multas, suspensión o cancelación de la autorización, inscripción o habilitación para ejercer actividades, según corresponda a la naturaleza de la infracción y a la gravedad de la falta.

En cuanto al procedimiento administrativo para la imposición de sanciones por infracciones aduaneras, dicho Decreto establece en sus artí;culos 507 al 521 un procedimiento único, que comprende un requerimiento especial aduanero, la práctica de pruebas y la expedición de una Resolución sancionatoria, funciones que de conformidad con los artículos 52, 69 y 70 de la Resolución 5632 de 1999 compete realizar a la División de Investigaciones Especiales de la Subdirección de Fiscalización en el Nivel Central y a las Divisiones de Fiscalización y Liquidación en las Administraciones.

En cuanto a la segunda inquietud, sobre cual sería el procedimiento a seguir por parte de la División de Registro y Control respecto de aquellas investigaciones a su cargo y que se encontraban en curso o en diligencia de verificación al entrar en vigencia el Decreto 2685 de 1999, es del caso manifestar, que la Oficina Jurídica mediante Concepto General 128 de 2000 concluyó en uno de sus apartes respecto al presente asunto, que en materia aduanera las normas de procedimiento son de aplicación inmediata; sin embargo y como excepción gené rica, en virtud de la ultractividad de la ley, los términos procedimentales que hubieren comenzado a correr y las diligencias propias al proceso que ya estuvieren iniciadas, deberán culminarse conforme a la norma vigente a su iniciación, independientemente de las demás etapas del proceso, lo cual significa que aquellas etapas que se inicien con posterioridad a la vigencia del Decreto 2685 de 1999, se deben subsumir dentro de éste, rigiéndose por ello por esta nueva ley.

En éste orden de ideas y teniendo en cuenta que el proceso administrativo aduanero involucra diferentes etapas o pasos anteriores a la decisión, es necesario que la dependencia a cargo de un proceso en curso, previo el análisis del mismo, diferencie claramente la etapa o paso en que se hubiere encontrado el 1 de julio de 2000, con el fin de que dicha etapa se culmine conforme al procedimiento aplicado al momento de su iniciación (artículos 12 y 13 del Decreto 1657 de 1988); pero una vez finalizada esta etapa, se deberá continuar el curso del proceso conforme al ordenamiento y los términos del Decreto 2685 de 1999, debiendo darse traslado del proceso a la dependencia competente, para que ésta continúe adelantando la respectiva investigación.

PROBLEMA JURIDICO 3

¿En caso que el Decreto 2685 de 1999 no prevea las acciones u omisiones investigadas por incumplimiento de las obligaciones aduaneras como infracción administrativa, es aplicable el principio de favorabilidad consagrado en el artículo 520 del mencionado Decreto, siendo procedente ordenar el archivo de la investigación?

TESIS JURIDICA

EN CASO QUE EL DECRETO 2685 DE 1999 NO PREVEA LAS ACCIONES U OMISIONES INVESTIGADAS POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES ADUANERAS COMO INFRACCIÓN ADMINISTRATIVA, ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD CONSAGRADO EN EL ARTÍCULO 520 DEL MENCIONADO DECRETO, SIENDO PROCEDENTE ORDENAR EL ARCHIVO DE LA INVESTIGACIÓN

INTERPRETACION JURIDICA

Al respecto es del caso manifestar, que al igual que el anterior problema jurídico, la aplicación del principio de favorabilidad fue resuelto por la Oficina Jurídica mediante el Concepto General 148 de 2000 que se encuentra anexo al presente escrito.

De conformidad con algunos apartes de dicho Concepto, en materia aduanera y con anterioridad al año de 1991, las hoy conocidas como infracciones aduaneras aparecían cualificadas como delitos, razón por la cual dentro de la configuración formal del Decreto 2666 de 1984, vigente en este aspecto hasta el 1 de julio de 2000, plasmaba expresamente el concepto de favorabilidad, cuya utilización resulta plenamente viable, además del campo penal, en los casos en que la norma especial consagra su aplicabilidad, tal como lo establece el artículo 520 del Decreto 2685 de 1999, según el cual, si antes de que la autoridad aduanera emita el acto administrativo que decide de fondo, se expide una norma que favorezca al interesado, deberá aplicarla obligatoriamente, aunque no se haya mencionado en la respuesta al requerimiento especial aduanero.

Así mismo sostiene dicho Concepto, que en caso de que el Decreto 2685 de 1999 no prevea las acciones u omisiones investigadas por incumplimiento de las obligaciones aduaneras como infracción administrativa, es aplicable el principio de favorabilidad consagrado en su artículo 520, siendo procedente ordenar el archivo de la investigación. Que pueden existir eventos en que la administración haya iniciado una investigación frente a una conducta cualificada como infracción administrativa con anterioridad al 1o de julio de 2000, fecha de entrada en vigencia del Decreto 2685, sin que se haya culminado dicha investigación con anterioridad a la fecha referida, y como tal la misma puede ser afectada por el principio de favorabilidad.

Según el mencionado Concepto, para la aplicabilidad del principio de favorabilidad es necesario analizar si la conducta investigada aparece tipificada como infracción en el Decreto 2685 de 1999, y si la sanción aplicable es imputable conforme al texto del mencionado Decreto, al sujeto investigado. De tal forma, que cuando no exista adecuación perfecta, se procederá por parte de la dependencia que este conociendo del asunto, al archivo de la investigación. Así mismo sostiene, que la favorabilidad opera igualmente frente a lo establecido como sanción, o sea que si analizada y adecuada la conducta dentro del texto de los artículos del Decreto 2685 de 1999, debe procederse a aplicar la sanción más favorable.

AUC/APA