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Concepto 32 de 2001 DIAN

(Cambiario) ¿Puede un importador rembolsar al exterior el valor resultante de descontar del valor de la importación, el monto

322001CambiarioCONCEPTO 032 DE 2001 ENERO 19
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Problema jurídico

¿ PUEDE UN IMPORTADOR REMBOLSAR AL EXTERIOR EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE LA IMPORTACIÓN, EL MONTO QUE LE RECONOCE EL VENDEDOR DEL EXTERIOR POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS?

Tesis jurídica

NO PUEDE UN IMPORTADOR REMBOLSAR AL EXTERIOR EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE LA IMPORTACIÓN, EL MONTO QUE LE RECONOCE EL VENDEDOR POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS, POR CUANTO LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN Y LA DE PUBLICIDAD O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SON DOS OPERACIONES DE CAMBIO INDEPENDIENTES Y QUE SE CANALIZAN AL EXTERIOR A TRAVÉS DE MERCADOS DIFERENTES.

Texto del documento

CONCEPTO CAMBIARIO 32 DE 2001

(Enero 19)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Problema Jurídico¿ PUEDE UN IMPORTADOR REMBOLSAR AL EXTERIOR EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE LA IMPORTACIÓN, EL MONTO QUE LE RECONOCE EL VENDEDOR DEL EXTERIOR POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS?
Tesis Jurídica
NO PUEDE UN IMPORTADOR REMBOLSAR AL EXTERIOR EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE LA IMPORTACIÓN, EL MONTO QUE LE RECONOCE EL VENDEDOR POR CONCEPTO DE PUBLICIDAD DE LOS PRODUCTOS, POR CUANTO LA OPERACIÓN DE IMPORTACIÓN Y LA DE PUBLICIDAD O COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS, SON DOS OPERACIONES DE CAMBIO INDEPENDIENTES Y QUE SE CANALIZAN AL EXTERIOR A TRAVÉS DE MERCADOS DIFERENTES.

OPERACIONES DE CAMBIO

CANALIZACION DE DIVISAS

CIRCULAR DCIN - 31 DE 2000

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 2

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 4

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 7

RESOLUCION EXTERNA 8 DE 2000 ART. 10

Al respecto el artículo 7 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República establece taxativamente cuales son las operaciones de cambio que deben canalizarse obligatoriamente a través del mercado cambiario, encontrándose dentro de ellas, la importación de bienes. A su vez, el artículo 10 ibídem dispone que los residentes en el país deben canalizar a través del mercado cambiario las divisas para pagar el valor de sus importaciones.

La Circular DCIN - 31 de junio 6 de 2000, reglamentaria de la mencionada Resolución, establece en su numeral 3 sobre importaciones de bienes, que los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos para cancelar el valor de sus importaciones, y que para tales efectos deberán presentar la declaración de cambio (Formulario No. 1), en la cual deberán dejar constancia de los datos relativos al documento de transporte, a los registros o licencias de importación cuando sean exigidos por las disposiciones legales, y a las declaraciones de importación cuando se encuentren disponibles en la fecha de venta de las divisas. (se subraya).

En cuanto al diligenciamiento de la respectiva Declaración de Cambio, es del caso manifestar que los artículos 2 y 4 de la Resolución 8 de 2000 disponen que no podrán efectuarse giros por montos diferentes a las obligaciones contraídas con el exterior, y que quien incumpla cualquier obligación establecida en el régimen cambiario, en especial la de presentar correctamente la declaración de cambio por las operaciones de cambio que realice, se hará acreedor a las sanciones previstas en las normas legales pertinentes.

Respecto a los gastos de publicidad o comercialización de un producto, es del caso manifestar que la misma no corresponde a una operación de cambio de las que obligatoriamente se deben canalizar a través del mercado cambiario, y por ello la misma es una operación del mercado libre que se puede rembolsar al exterior a través de la Declaración de Cambio, Formulario No. 5, casilla 1706 correspondiente a otros servicios.

Por lo expuesto se concluye que siendo la importación de bienes una operación que se debe canalizar obligatoriamente por el mercado cambiario, y la publicidad o comercialización de productos una operación del mercado libre, las mismas son completamente diferentes e independientes debiéndose canalizar a través de distintas Declaraciones de Cambio, como son el Formulario No. 1 "Por importación de bienes" y el No. 5 "Por Servicios, Transferencias y otros Conceptos".



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Area del DerechoCONCEPTO 032 DE 2001 ENERO 19
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Cambios


Problema Jurídico

¿ SI POR ERROR DEL VENDEDOR LA MERCANCÍA ES APREHENDIDA EN COLOMBIA, Y ESTE RECONOCE LA MULTA CANCELADA POR EL IMPORTADOR MANIFESTANDO QUE SE DESCUENTE DEL VALOR DE LA TRANSACCIÓN, SE PUEDE REMBOLSAR EL VALOR RESULTANTE DEL DESCUENTO, O DEBEN SER DOS (2) OPERACIONES DE CAMBIO DIFERENTES?
Tesis JurídicaSI POR ERROR DEL VENDEDOR LA MERCANCIA ES APREHENDIDA EN COLOMBIA, Y ESTE RECONOCE LA MULTA CANCELADA POR EL IMPORTADOR MANIFESTANDO QUE SE DESCUENTE DEL VALOR DE LA TRANSACCION, PODRA REEMBOLSAR SOLO EL VALOR RESULTANTE DEL DESCUENTO, SIEMPRE Y CUANDO EN LA CASILLA OBSERVACIONES DE LA RESPECTIVA DECLARACION DE CAMBIO (FORMULARIO No.1), EL IMPORTADOR JUSTIFIQUE LA DIFERENCIA Y CONSERVE LOS DOCUMENTOS QUE DEMUESTREN EL HECHO, PARA CUANDO LAS AUTORIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL LOS EXIJAN, NO CONSIDERÁNDOSE POR ELLO OPERACIONES DE CAMBIO DIFERENTES.

DECLARACION DE CAMBIO

CIRCULAR REGLAMENTARIA EXTERNA 031 DCIN DE 2000 NUM.3

Al respecto la Circular Reglamentaria Externa DCIN 31 de 2000 en su numeral 3., sobre importación de bienes establece que, el valor de los faltantes de mercancía embarcada sin haber sido nacionalizada, el de los decomisos administrativos y abandonos de mercancía a favor del Estado, que tengan obligación de giro al exterior, podrá cancelarse al exportador del exterior, siguiendo los procedimientos previstos en dicho numeral, conservando los documentos que soporten la operación en caso de que sea solicitado por las autoridades de vigilancia y control del régimen cambiario. (se subraya)

Que cuando el importador no haya pagado la mercancía que resulta averiada, podrá descontar el valor del deterioro de la mercancía anotando en las casillas "valor en la moneda" y "valor en dólares" de la Declaración de Cambio por Importación de Bienes ( Formulario No. 1), el valor efectivamente pagado, justificando en la casilla observaciones, la diferencia entre el precio consignado en la declaración de importación y el valor efectivamente girado.

Asimismo establece que tanto en estos casos, como en cualquier otro en que el importador considere que no tiene la obligación de pagar, deberá conservar los documentos que justifiquen el hecho, para efectos de vigilancia y control cambiario. (se subraya).

De lo anterior se concluye que si por error del vendedor la mercancía es aprehendida en Colombia, y este reconoce la multa cancelada por el importador manifestando que se descuente del valor de la transacción, podrá rembolsar sólo el valor resultante del descuento, siempre y cuando en la casilla observaciones de la respectiva declaración de Cambio (Formulario No. 1), el importador justifique la diferencia y conserve los documentos que demuestren el hecho, para cuando las autoridades de vigilancia y control los exijan, no considerándose por ello operaciones de cambio diferentes.

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Problema Jurídico¿SI EL RECONOCIMIENTO DE LA MULTA POR PARTE DEL PROVEEDOR SE REALIZA CON POSTERIORIDAD AL REEMBOLSO, EN EL MISMO O DIFERENTE PERÍODO GRAVABLE, EL IMPORTADOR PUEDE DEJAR DE REMBOLSAR LA SUMA RECONOCIDA CON CARGO A OTRA IMPORTACIÓN? EN CASO AFIRMATIVO QUE DECLARACIÓN DE CAMBIO SE DEBE UTILIZAR?

Tesis Jurídica

SI EL RECONOCIMIENTO DE LA MULTA POR PARTE DEL PROVEEDOR DE LA MERCANCIA SE REALIZA CON POSTERIORIDAD AL REEMBOLSO, EL IOMPORTADOR NO PUEDE DEJAR DE REEMBOLSAR LA SUMA RECONOCIDA CON CARGO A OTRA IMPORTACION, SINO GIRAR AL EXTERIOR EL VALOR TOTAL DE ESTA ULTIMA

IMPORTACIONES DE BIENES

DECLARACION DE CAMBIO

Teniendo en cuenta que dos operaciones de importación de bienes que se encuentran soportadas con sus respectivos documentos de importación, tal como la factura comercial, el documento de transporte, la licencia y registro de importación, a pesar de corresponder a una misma operación de cambio, como lo es la importación de bienes, son dos (2) importaciones completamente independientes y con documentos soportes diferentes, debe girarse al exterior el valor total de cada importación en forma independientes, ya que de lo contrario, las inconsistencias que se puedan presentar podrían generar una posible infracción cambiaria susceptible de ser sancionada por la respectiva autoridad de vigilancia y control.

Por ello, si el reconocimiento de la multa por parte del proveedor de la mercancía se realiza con posterioridad al reembolso, el importador no puede dejar de rembolsar la suma reconocida con cargo a otra importación, sino girar al exterior el valor total de ésta última.

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Cambios

Problema Jurídico¿ SI EL PROVEEDOR RECONOCE AL IMPORTADOR UNA SERIE DE BONIFICACIONES (PUBLICIDAD, GASTOS, MULTAS) PERO EL IMPORTADOR HA REEMBOLSADO EL TOTAL DE LAS TRANSACCIONES POR VARIOS AÑOS, COMO PUEDE INGRESAR POSTERIORMENTE AL PAÍS ESTOS VALORES RECONOCIDOS POR EL VENDEDOR, Y EN QUE DECLARACIÓN DE CAMBIO?  
Tesis JurídicaSI EL PROVEEDOR RECONOCE AL IMPORTADOR UNA SERIE DE BONIFICACIONES (TAL COMO PUBLICIDAD, GASTOS, MULTAS) PERO EL IMPORTADOR HA REEMBOLSADO EL TOTAL DE LAS TRANSACCIONES POR VARIOS AÑOS, DICHOS VALORES RECONOCIDOS POR EL VENDEDOR, QUE CORRESPONDEN A GASTOS DE IMPORTACIÓN Y OTROS SERVICIOS QUE NO DEBEN SER CANALIZADOS OBLIGATORIAMENTE A TRAVÉS DEL MERCADO CAMBIARIO, SE PUEDE UTILIZAR PARA SU PAGO EN FORMA VOLUNTARIA DICHO MERCADO, A TRAVÉS DE LOS INTERMEDIARIOS AUTORIZADOS UTILIZANDO EL FORMULARIO NO. 5.

IMPORTACIONES DE BIENES

JDBR RESOLUCION 8 DE 2000

Si el proveedor reconoce al importador una serie de bonificaciones (tal como publicidad, gastos, multas) pero el importador ha reembolsado el total de las transacciones por varios años, dichos valores reconocidos por el vendedor, que corresponden a gastos de importación y otros servicios que no deben ser canalizados obligatoriamente a través del mercado cambiario, se puede utilizar para su pago en forma voluntaria dicho mercado, a través de los intermediarios autorizados utilizando el formulario No. 5 "Por servicios, transferencias y otros conceptos", o el mercado libre pagando directamente las respectivas divisas por cualquier medio a quien suministro el respectivo servicio, o utilizando para el efecto una cuenta corriente en moneda extranjera de las que trata el artículo 55 de la Resolución 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.