Concepto 73495 de 2001 DIAN
(Tributario) ¿En el caso de donaciones en dinero a través de tarjetas de crédito y-o débito procede la práctica de la reten
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 73495 DE 2001
(Agosto 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA:
DONACIÓN DE DINERO A TRAVÉS DE TARJETAS DE CRÉDITO
PROBLEMA JURÍDICO
¿En el caso de donaciones en dinero a través de tarjetas de crédito y/o débito procede la práctica de la retención a título de impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las respectivas tarjetas?
TESIS
LA RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS QUE DEBEN REALIZAR LAS ENTIDADES EMISORAS DE LAS TARJETAS DE CRÉDITO Y/O DÉBITO PROCEDE EN EL CASO DE VENTA DE BIENES O PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOMETIDOS AL TRIBUTO.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
La retención en la fuente es un mecanismo de recaudo del impuesto; los conceptos sujetos a retención, los sujetos que deben practicarla y la tarifa a la cual debe efectuarse se encuentran definidos expresamente en la Ley.
En lo que se refiere al impuesto sobre las ventas, es de precisar que el artículo 25 de la Ley 633 de 2000 dispuso que también son agentes de retención las entidades emisoras de las tarjetas señ aladas y la retención se debe practicar en el momento del correspondiente pago o abono en cuenta a las personas o establecimientos afiliados. El Decreto 406 de 2001 antes referido, en el artículo 16 reglamenta lo concerniente a este mecanismo al disponer:
" Para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre las ventas por parte de las entidades emisoras de las tarjetas de crédito y/o debito y sus asociaciones, o de las entidades adquirentes o pagadoras, el afiliado deberá discriminar en el soporte de la operación el valor correspondiente al impuesto sobre las ventas de la respectiva operación.
Las entidades emisoras de las tarjetas crédito o débito, sus asociaciones, entidades adquirentes o pagadoras efectuarán en todos los casos retención del impuesto sobre las ventas generado en la venta de bienes o de prestación de servicios, incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un Gran Contribuyente
El monto de la retención aquí prevista será del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del IVA generado en la operación...."
Es de señalar que mediante auto de junio 8 de 2001 el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de la expresión "... incluidas las operaciones en las cuales el responsable sea un gran contribuyente " contenida en el artículo 16 del Decreto 406 de 2001; auto que fue recurrido por esta Entidad el lunes 16 del mismo mes y año y que por lo mismo la suspensión provisional aún no se encuentra en firme.
Como se observa, la retención por impuesto sobre las ventas opera cuando se de alguno de los hechos generadores consagrados en el artículo 420 del Estatuto Tributario, es decir enajenación de bienes corporales muebles, prestación de servicios en el territorio nacional e importación de bienes corporales muebles, cuando los mismos no se encuentren expresamente excluidos.
De acuerdo con la disposición, si por intermedio de la tarjeta de crédito o débito se realizan donaciones en dinero no puede afirmarse que se está en presencia de una operación sujeta al impuesto sobre las ventas toda vez que en este caso no existe una operación de venta de bienes corporales muebles o de prestación de servicios y el dinero que entrega la entidad emisora de la tarjeta al donatario no es consecuencia de una transacción comercial inmersa dentro del gravamen en estudio.
Por lo mismo, al no generarse el impuesto sobre las ventas, no existe base para la practica de la retención a título de este impuesto, por parte de la respectiva entidad pagadora quien por otra parte, si debe proceder a efectuar la retención en todos los casos de venta de bienes o prestación de servicios gravados con el impuesto, acorde con lo consagrado en el artículo 16 del Decreto 406 de 2000.
Lo anterior, sin perjuicio del impuesto que se genere por el servicio de recaudo de las donaciones (salvo que sea a título gratuito ), que preste la entidad financiera emisora y/o administradora de las tarjetas de crédito y/o débito.
LEPM