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Oficio 14191 de 2019 DIAN

(Aduanero) Exportación definitiva con embarque único y datos definitivos de embarque

141912019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 14191 DE 2019

(junio 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D.C.

Tema Aduanas

Descriptores Reembarque

Fuentes formales Artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, Artículo 140 del Decreto 390 de 2016 y Artículo 24 de la Resolución 041 de 2016.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

El peticionario solicita la revocación del Oficio No.031886 del 1 de noviembre de 2018 toda vez que no se hace una interpretación sistemática y armónica del artículo 140 del Decreto 390 de 2016 y del artículo 24 de la Resolución 041 de 2016 y en consecuencia, se está exigiendo obligaciones y responsabilidades más allá de lo que establece la normatividad aduanera vigente.

Lo anterior se fundamenta en los siguientes puntos:

1. El inciso cuarto del artículo 24 de la Resolución 041 de 2016 establece que "Para efectos de la operatividad del procedimiento señalado anteriormente, se aplicarán las mismas validaciones del servicio informático electrónico a que hace referencia el capítulo III del título VII de la Resolución 4240 de 2000, referente a exportación definitiva con embarque único y datos definitivos de embarque".

2. El Capítulo III del Título VIl de la Resolución 4240 de 2000 que comprende los artículos 234 al 243, señalan el trámite general para el embarque único con datos definitivos al embarque, trámite que por disposición del artículo 24 de la Resolución 041 de 2016 debe someterse al proceso aduanero de reembarque.

3. Que de acuerdo con el artículo 236 de la Resolución 4240 de 2000 la solicitud de autorización de embarque tiene una vigencia de un mes contados a partir de su aceptación en los sistemas informáticos electrónicos; y dentro del término de vigencia, se deberá realizar el embarque de la mercancía porque de lo contrario, se debe proceder con la presentación de una nueva solicitud.

4. Concluye que con la presentación de la solicitud de autorización de embarque antes del vencimiento del término legal de la mercancía en- depósito, son cumplidas las obligaciones señaladas en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016 y los artículos 23 y 24 de la Resolución 041 de 2016, toda vez que la solicitud de autorización de embarque fue presentada antes del vencimiento de la mercancía en depósito; la solicitud de autorización de embarque y certificación de embarque se realizaron dentro de los términos de vigencia de la solicitud; certificado el embarque por parte del transporte, se procedió con la obtención de la declaración de exportación de conformidad con el artículo 243 de la Resolución 4240 de 2000 en concordancia con el artículo 24 de la Resolución 041 de 2016.

5. De acuerdo con el espíritu de justicia previsto en el artículo 2 del Decreto 390 de 2016, el Estado no debe aspirar a que el obligado aduanero se le exija más de aquello que la misma ley pretende.

Sobre el particular este Despacho efectúa las siguientes consideraciones:

En primer lugar, se debe explicar que dentro de las facultades legales de esta dependencia no se encuentra la de decretar de oficio medios de prueba para verificar los supuestos de hechos, presentados por el peticionario, toda vez que la competencia de esta Dirección se concreta a la interpretación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

En segundo lugar, el reembarque es la salida efectiva del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016.

En tercer lugar, el artículo 140 del Decreto 390 de 2016 fija el cumplimiento de varias condiciones para que proceda el reembarque, entre las cuales se encuentra que la mercancía no haya quedado en situación de abandono.

Sobre los eventos en los cuales una mercancía queda en abandono, el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 ha señalado las siguientes situaciones:

-Cuando vencido el término legal de permanencia en depósito temporal o su prórroga, no se ha obtenido el levante o no ha sido reembarcada.

También se presenta respecto de las mercancías que encontrándose en el lugar de arribo, no han obtenido su levante o no han sido reembarcadas dentro del plazo legal establecido en el citado artículo 115 del Decreto 2685 de 1999. (Concepto Jurídico No. 1 de 2009).

Respecto a los eventos que suspenden el plazo legal, el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999 ha señalado que se encuentran contemplados en el Decreto 2685 de 1999, dentro de los cuales, no esta la presentación de la solicitud de autorización de embarque.

Ahora bien, para poder llevar a cabo el reembarque previsto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, el artículo 24 de la Resolución 041 de 2016 desarrolla su trámite y si bien utiliza como mecanismo alternativo, los servidos informáticos electrónicos en plataforma MUISCA que a la fecha son utilizados para el trámite de la modalidad de exportación de reembarque, no es menos cierto que la figura del reembarque continúa rigiéndose por lo dispuesto en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016, en concordancia con el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo anterior, cuando el artículo 24 de la Resolución 041 de 20016 establece que: "En todos los casos, la solicitud de reembarque de la mercancía deberá presentarse y aceptarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en lugar de arribo, centro de distribución logística internacional o en depósito temporal", sólo se está refiriendo a la presentación de la solicitud de reembarque, por lo que es una norma que se complementa con lo establecido en los artículos 140 del Decreto 390 de 2016 y 115 del Decreto 2685 de 1999.

Por lo anteriormente expuesto, sí se hace una interpretación sistemática y armónica de los artículos 115 del Decreto 2685 de 1999, 140 del Decreto 390 de 2016 y 24 de la Resolución 041 de 2016 este Despacho comparte la conclusión a la que se llega en el Oficio No.031886 de 2018 en el siguiente sentido: "Así las cosas, la presentación y aceptación de la solicitud de embarque, la autorización de embarque y el embarque de la mercancía, deberán realizarse antes de que venza el término legal de permanencia en depósito temporal o lugar de arribo para que se cumpla con la condición establecida en el artículo 140 del Decreto 390 de 2016." La condición para la realización del reembarque, no es otra que la mercancía no se encuentre en situación de abandono.

Así las cosas, se confirma el Oficio No.031886 de 2018.

Finalmente se le manifiesta que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica