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Oficio 22716 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Se debe dar aplicación a una nueva disposición que fija nuevos márgenes de aceptación en algunas característic

227162015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 22716 DE 2015

(agosto 12)

Diario Oficial No. 49.632 de 11 de septiembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D. C., 11 de agosto de 2015

Referencia: Radicado número 000276 del 14/05/2015

TemaAduanas
DescriptoresValor Aduanero de las Mercancías - Interpretación y Aplicación de Normas
Fuentes formalesDecreto número 2685 de 1999; Resolución número 4240 de 2000

Problema jurídico:

Se debe dar aplicación a una nueva disposición que fija nuevos márgenes de aceptación en algunas características de mercancías, cuyas Declaraciones de Importación hayan obtenido el respectivo levante?

Interpretación Jurídica:

Las normas que establecen requisitos como en el caso de la Resolución número 00041 de abril 23 de 2015 son de carácter sustantivo, y por ello prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que debe empezar a regir.

Por su parte la Resolución número 4240 de 2000 que reglamentó el Decreto número 2685 de diciembre 28 de 1999, en su artículo 81 dispuso:

“Se entenderá aceptada la Declaración de Importación, cuando el sistema verifique la inexistencia de causales establecidas en el artículo 122 del Decreto número 2685 de 1999 y asigne número y fecha y autorice la impresión de la declaración. A partir de este momento, se hace exigible el cumplimiento de todos los requisitos legales para la obtención del levante bajo la modalidad de importación declarada”.

Ahora bien, el artículo 1o del Decreto número 2685 de 1999 define el proceso de importación como aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones cuando haya lugar a ello; Así mismo indica que el levante es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar.

(Subrayas fuera de texto).

Por ello, si la nueva disposición fija nuevos márgenes de aceptación en algunas características de mercancías que son objeto de importación, aplicables a materias textiles y sus manufacturas, dicho criterio de estudio para Declaraciones de Importación, en principio solo puede ser aplicado a la mercancía que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución número 00041 del 23 de abril de 2015, no hayan obtenido el respectivo levante.

En los anteriores términos atendemos su solicitud, y le recordamos que la DIAN - Oficina Jurídica, con el fin de facilitar a los usuarios, contribuyentes y público en general el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet: www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.

Fuentes formales

Decreto número 2685 de 1999; Resolución número 4240 de 2000

Descriptores

Valor Aduanero de las Mercancías - Interpretación y Aplicación de Normas