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Oficio 320 de 2008 DIAN

(Aduanero) Cuando se presenta la SIA a un aforo físico o documental se debe llevar los documentos soporte desglosados, de acuer

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OFICIO ADUANERO 320 DE 2008

(octubre 6)

Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 6 de octubre de 2008

Señora

ANGELA FAGUA

KN COLOMBIA ADUANA SIA

Avenida El Dorado N° 98-51 Oficina 203

Ciudad

Referencia: Consulta radicada bajo el número 92210 de 10/09/2008

Esta oficina es competente para resolver en forma general las consultas que se formulen por parte de los usuarios acerca de la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional, según lo estipulan el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 11 de la Resolución 1618 de 2006.

Consulta usted vía correo electrónico, radicado bajo el número de la referencia, si cuando se presenta la SIA a un aforo físico o documental se debe llevar los documentos soporte desglosados, de acuerdo con lo solicitado en el artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, para no ser sancionado con el artículo 482 numeral 3.1 ibídem.

Para dar respuesta a su inquietud, sea lo primero advertir que las obligaciones de las “sociedades de intermediación aduanera” contenidas en el anterior artículo 26 del Decreto 2685 de 1999, en virtud de las modificaciones introducidas a la norma en cita con la expedición del Decreto 2883 de 2008, se encuentran descritas en el artículo 27.1 de esta última como obligaciones de las “agencias de aduanas” así:

“Artículo 27.2 Obligaciones de las agencias de aduanas.

Las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán las siguientes obligaciones:

(…)

8. Registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación”.

El parágrafo del artículo 121 ibídem señala que en el original de cada uno de los documentos soporte el declarante deberá consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación correspondiente.

A su vez, el artículo 126 del citado decreto dispone que en la inspección aduanera documental o física, el declarante deberá poner a disposición los originales de los documentos soporte relacionados en el artículo 121.

Por su parte, la Resolución 4240 de 2000, señala que:

“Artículo 83. Inspección Física. El declarante deberá presentarse el día designado por la autoridad aduanera en el horario señalado, en la zona primaria aduanera donde se encuentra la mercancía y entregar al inspector, todos los documentos soporte de la declaración prestando la colaboración necesaria para llevar a cabo la diligencia”.

Así las cosas, considerando que el parágrafo del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 consagra la obligatoriedad de registrar el número y fecha del levante, así como consignar el número y fecha de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación correspondiente en el original de los documentos soporte de la Declaración de Importación, los cuales deben ponerse a disposición ante la autoridad en la inspección aduanera, la inobservancia de dicha obligación configura una infracción administrativa que será sancionada de conformidad con el numeral 3.1 del artículo 482 del Decreto 2685 de 1999.

En consecuencia cuando la agencia de aduanas se presente a una inspección física o documental deberá presentar los documentos soporte de acuerdo con lo solicitado en el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, para no incurrir en la infracción administrativa y ser objeto de la sanción contemplada en el numeral 3.1 del artículo 482 antes citado.

En los anteriores términos damos respuesta a su consulta y de otra parte nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.