Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 531 de 2018 DIAN

(Tributario) Proceso de chatarrización y cancelación de matrícula para recibir el beneficio de exclusión del IVA en la repos

5312018Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 531 DE 2018

(abril 24)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 24 ABR 2018

100208221-0531

Ref.: Radicado 000083 del 19/04/2018

Cordial saludo señora Marina:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Mediante correo electrónico con el radicado de la referencia solicita explicación del Concepto 022369 de 2015, e informa acerca del curso del proceso de chatarrización y cancelación de matrícula para recibir el beneficio de exclusión del IVA, en la reposición de un vehículo de transporte público, que adelanta ante el RUNT.

Sobre el particular conviene señalar que conforme las competencias antes citadas este despacho no se pronuncia acerca de los trámites que se estén adelantando ante distintas áreas de esta Entidad o cualquier otra entidad del Estado. Por tan razón, respecto a la inquietud que tiene por el estado de su solicitud (PRE APROBADO) se sugiere atender la respuesta [... debe solicitar al SIM Bogotá la aprobación de la solicitud,...] que proporcionó el Ministerio de Transporte a través del Grupo de Coordinación RUNT.

Es importante precisar que las normas del Decreto 248 de 2015 citadas en el Concepto 022369 de fecha 31 de julio de 2015, fueron compiladas en el Decreto Único Reglamentario 1625 de octubre 11 de 2016 Tributario, de la siguiente manera:

(D. 248/2015, art. 1o)

ART. 1.3.1.10.5.Procedimiento para acceder al beneficio de exclusión del IVA. Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA establecido en el numeral 11 del artículo 424 del estatuto tributado, modificado por el art. 38 de la Ley 1607 de 2012, deberá observarse el siguiente procedimiento;

1. Consistencia de la Información: El propietario del vehículo deberá verificar previamente que la información consignada en la licencia de tránsito, corresponde a las características técnicas y de identificación real del vehículo.

De igual manera, verificará la información consignada en la licencia de tránsito con la registrada en el RUNT, a través de la consulta de vehículos dispuesta en la página de internet http://www.runt.com.co y si de la verificación constata que el vehículo no se encuentra registrado en el sistema, que hay diferencias entre la información de la licencia de tránsito y la registrada en el RUNT o con respecto a las características técnicas y de identificación del vehículo, la existencia de algún registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden la realización de trámites de tránsito, se deberán subsanar las inconsistencias previamente a la presentación de la solicitud.

Cuando el vehículo no se encuentre registrado en el RUNT, el propietario deberá solicitar la migración al organismo de tránsito correspondiente, la cual deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la solicitud. Vencido el término sin que se realice la migración, el propietario remitirá copia de la solicitud a la subdirección de tránsito del Ministerio de Transporte para que se requiera al organismo de tránsito, a través de correo electrónico

2. Solicitud: Culminada la revisión de consistencia de la información, el propietario diligenciará a través de la página web http://www.runt.com.co el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA, siguiendo el instructivo establecido por la dirección de transporte y tránsito del Ministerio de Transporte.

3. Validación de condiciones y consistencia de la información: El Ministerio de Transporte a través del RUNT, validará la información registrada en el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA. De igual manera, el requisito señalado en el numeral 4o del artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto, con la información de los sistemas o servicios que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, disponga para su consulta. Si se cumplen las condiciones establecidas en los numerales 1o al 5o del artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto y si la información del vehículo registrada en el formulario es consistente, el sistema registrará la solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA e informará la aceptación por correo electrónico al propietario del vehículo.

Si por el contrario, la información ingresada en la solicitud y la registrada en el RUNT no es consistente o existe registro de acto de limitación o gravamen a la propiedad del vehículo que impida la realización del proceso o sanción ejecutoriada de aquellas que impiden efectuar trámites de tránsito, podrá el propietario, una vez subsanadas las inconsistencias, nuevamente diligenciar el formulario de solicitud de desintegración para posterior reposición con exclusión del IVA y finalmente, si no se cumplen las condiciones señaladas en los numerales 1o al 5o del artículo 1.3.1.10.4 del presente decreto, se rechazará de plano la solicitud

4. Llamado del vehículo: Una vez validada satisfactoriamente la información, el sistema RUNT generará el correspondiente informe al propietario del vehículo a través del correo electrónico registrado en la solicitud. Recibida la comunicación el propietario deberá dentro de los términos que en la misma se establezcan, que no excederán de ocho (8) días, proceder según lo descrito en las resoluciones 7036 de 2012 y 646 de 2014, expedidas por el Ministerio de Transporte o las que las modifiquen o sustituyan.

(D. 248/2015, art 2o)

ART. 1.3.1.10.6. –Certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, CREI. Para la expedición de la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial del vehículo nuevo de servicio de transporte público de pasajeros con exclusión de IVA, CREI, en reposición del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada, el interesado deberá registrar la solicitud a través del sistema RUNT utilizando el numero asignado al trámite, al momento de diligenciar el formulario de que trata el numeral 2o del artículo 1.3.1.10.5 del presente decreto, indicando:

1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular del derecho de dominio.

2. Tipo - número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado.

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: Clase, marca, modelo, línea, número de motor, número de identificación vehicular, VIN, capacidad, modalidad del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación. En todo caso, debe corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción.

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentra inscrito en el registro único tributario, RUT.

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.

El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, CREI.

En todos los casos el importador o ensamblador suministrará la información del número de identificación vehicular, VIN y del motor, y para el efecto relacionará a través del sistema RUNT los guarismos del vehículo en la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, CREI. Dicha información será verificada por el Ministerio de Transporte y validado través del sistema RUNT.

PAR. –El Ministerio de Transporte deberá poner en operación dentro de los seis (6) meses siguientes al 13 de febrero de 2015 (D.C. 49424), la funcionalidad requerida en el sistema RUNT para la implementación de lo dispuesto en el título I, y a partir del vencimiento de dicho término, se contarán los cuatro (4) años de que trata el numeral 11 del artículo 424 del estatuto tributario.

(D. 248/2015, art. 3o)

ART. 1.3.1.10.7. –Contenido del CREI. La certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información:

1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario.

2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario.

3. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio del vehículo objeto de desintegración física total.

4. Clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación del vehículo que ingresa en reposición del vehículo objeto de desintegración física total.

(D. 248/2015, art. 4o)

ART. 1.3.1.10.8. –Exclusión del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del estatuto tributario, modificado por el art. 38 de la Ley 1607 de 2012, por un término de cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 1.3.1.10.6 del presente decreto, los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, CREI, se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación, no causa este gravamen.

Tendrán derecho a este beneficio, los pequeños transportadores que sean propietarios de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros solo para efectos de la reposición de un solo vehículo y por una única vez.

Para que proceda la exclusión del impuesto sobre las ventas a que se refieren los artículos 1.3.1.10.4 a 1.3.1.10.10 del presente decreto, el declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación de venta la certificación de cumplimiento de requisitos para el registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, CREI.

El beneficiario de la exclusión del artículo 424 numeral 11 del estatuto tributario titular del CREI podrá terminar la modalidad de importación para transformación y ensamble en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999 o la norma que lo modifique o sustituya.

PAR. –Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del estatuto tributario, la importación y la venta de los vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 1.3.1.10.6 del presente decreto.

(D. 248/2015, art. 5o)

ART. 1.3.1.10.9. –Aplicación de la exclusión del IVA. La exclusión a que hace referencia el artículo 1.3.1.10.8 del presente decreto se hará efectiva al momento de facturar el automotor.

En la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: "Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, estatuto tributario”.

(D. 248/2015, art. 6o)

ART. 1.3.1.10.10. –Control tributario. El Ministerio de Transporte, a través de su base de datos cotejará los certificados expedidos con las importaciones realizadas, y cuando detecte alguna inconsistencia enviará la documentación y evidencias al área de fiscalización aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN.

PAR. –Para efectos de validar el CREI, las dependencias competentes de la UAE Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, tendrán acceso directo al sistema RUNT para consultar los certificados expedidos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y "Dirección de Gestión Jurídica.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina