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Oficio 10720 de 2019 DIAN

(Tributario) Servicios de Mensajería de Datos

107202019Tributario
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Texto del documento

OFICIO 10720 DE 2019

(mayo 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 100009843 del 13/02/2019

Tema Impuesto Nacional al Consumo

Descriptores Servicio de Mensajería de Datos – SMS

Fuentes formales Artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario.

Cordial Saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.

Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.

Consulta:

En relación con el Impuesto al Consumo, según lo dispuesto en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario, la base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil, modificado “lo servicios de telefonía de datos, Internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir impuesto a las ventas:

Pregunta:

“Los SMS y Datos son conceptos totalmente diferentes y ellos están clasificados igual. ¿Nuestra consulta es el servicio de mensajería de texto hace parle de los datos? ¿Y los servicios de mensajería de texto son excluidos del impuesto al consumo?

Respuesta:

En general, con la Ley 1607 de 2012 se crea el impuesto nacional al consumo de carácter monofásico, el cual recae sobre la venta o prestación de servicios al consumidor final, sin impuestos descontables en IVA, en relación con los bienes y servicios establecidos en el artículo 512-1, numerales 1 a 3 del Estatuto Tributario. Constituye un costo deducible del impuesto sobre la renta y complementarios, contabilizado como un mayor valor del costo del bien o servicio adquirido. Entonces, el sujeto económico es el consumidor final o la importación por parte del consumidor final, por lo que las fases intermedias de la producción no califican en este tributo del consumo. Así mismo, quien vende servicios gravados con impuesto al consumo, como los expendios de comida con tarifa del 8%, no tienen derecho a ningún impuesto descontable cuando paguen a sus proveedores del IVA correspondiente. (Corte Constitucional. Referencia: expediente D-10885. Sentencia C-209/1627. M.P. Jorge Iván Palacio. Fecha: 27 de abril de 2016.)

Ley 1607 de 2016, artículos 71 y 72, establecía lo siguiente:

“(...) Artículo 71. Adiciónese el artículo 512-1 al Estatuto Tributario.

Artículo 512-1. Impuesto Nacional al Consumo. Créase el impuesto nacional al consumo a partir del 1 de enero de 2013, cuyo hecho generador será la prestación o venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final den los siguientes bienes y servicios:

1. La prestación del servicio de telefonía móvil, según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto.

Artículo 72. Adiciónese el artículo 512-2 al Estatuto Tributario:

Artículo 512-2. Base gravable y tarifa en el servicio de telefonía móvil. El servicio de telefonía móvil estará gravado con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas (...)."

(Diario Oficial 48655 del 26 de diciembre de 2012. Página 19).

Con la Ley 1819 de 2016, se introducen modificaciones al Impuesto al Consumo, entre otros aspectos con el fin de gravar “el servicio de navegación móvil”. Al respecto se propuso: “Tratándose del Impuesto nacional al consumo por servicio de telefonía no se propone un aumento de la tarifa, pero sí la ampliación de su base gravable, incorporando a la misma el servicio de navegación móvil, de modo consecuente con lo planteado en el artículo 512-1 del Estatuto Tributario”.

(Exposición de motivos. Publicación: http://www.minhacienda.gov.co).

Prescriben los artículos 512-1 y 512-2 del Estatuto Tributario, con la modificación que trajo la Ley 1819 de 2016, lo siguiente:

“(...) ARTÍCULO 512-1. IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO. <Artículo modificado por el artículo 20 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguientes El impuesto nacional al consumo tiene como hecho generador (a prestación o la venta al consumidor final o la importación por parte del consumidor final, de los siguientes servicios y bienes:

1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto (...)”

ARTÍCULO 512-2. BASE GRAVABLE Y TARIFA EN LOS SERVICIOS DE TELEFONÍA, DATOS Y NAVEGACIÓN MÓVIL <Artículo modificado por el artículo 201 de la Ley 1819 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> Los servicios de telefonía, datos, internet y navegación móvil estarán gravados con la tarifa del cuatro por ciento (4%) sobre la totalidad del servicio, sin incluir el impuesto sobre las ventas.

Para la porción correspondiente a los servicios de datos, internet y navegación móvil se gravará solo el monto que exceda de uno punto cinco (1.5) UVT mensual (...).”

De otra parte, en la Ley 527 de 1999 define el “mensaje de datos” como:

“(...) ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley se entenderá por:

Mensaje de datos. La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax; (...)”

A su vez, la Comisión de Regulación de Comunicaciones, al definir datos y SMS, considera:

DATO DE LOCALIZACIÓN PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Cualquier pieza de información que permita identificar la ubicación geográfica del equipo terminal de un usuario de servicios de comunicaciones.”

(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9o. Última actualización: 20 de marzo, de 2019. Fecha de Diario Oficial: Marzo 11 de marzo de 2019)

“DATO DE TRÁFICO PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Pieza de información tratada a efectos de la conducción de una comunicación o de la facturación de la misma. Dentro de esta clase de datos se encuentran, entre otros, los datos necesarios para identificar el origen de una comunicación, el destino de la misma, la fecha, la hora, la duración de la comunicación y el tipo de comunicación

(Resolución CRC 3066 de 2011, artículo 9o. Última actualización: 20 de marzo de 2019. Fecha de Diario Oficial: Marzo 11 de marzo de 2019)

“DATO PERSONAL PARA LOS USUARIOS DE SERVICIOS DE COMUNICACIONES: Cualquier información vinculada a una o varias personas determinadas o determinares o que pueda asociarse con un usuario de servicios de comunicaciones y que permita su individualización.”

“SMS (SHORT MESSAGE SERVICE) O MENSAJE CORTO DE TEXTO: Mensaje corto de texto de hasta 140 octetos, que es enviado desde y/o hacia un terminal móvil.”

(Resolución CRC 3501 de 2011, artículo 3o, numeral 3.11. Última actualización: 20 de marzo de 2019. Fecha de Diario Oficial: Marzo 11 de marzo de 2019)

Las definiciones anteriores permiten sostener que el SMS (SHORT MESSAGE SERVICE) es un “ mensaje corto de texto", enviado desde o hacia una terminal móvil, que es “conducido” por “medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax.”

En esas condiciones resulta suficiente para considerar que:

Primero: Los servicios de datos SMS (SHORT MESSAGE SERVICE) o mensaje corto de texto, se encuentran dentro de dentro de la configuración del hecho generador del Impuesto al Consumo, de acuerdo con el numeral 1, del artículo 512-1 del Estatuto Tributario que dice: “1. La prestación de los servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos según lo dispuesto en el artículo 512-2 de este Estatuto (...)”.

Segundo: El artículo 512-2 establece que la base gravable en el Impuesto al Consumo es la "totalidad del servicio, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas”.

De esa forma, como el legislador no excluyo el servicio de ''mensajería de texto", SMS, como hecho generador (servicios de telefonía móvil, internet y navegación móvil, y servicio de datos), ni fue exonerado de la base gravable del impuesto Nacional al Consumo, (“totalidad del servicio, sin incluir el Impuesto sobre las Ventas”), es evidente entonces que este servicio se encuentra gravado.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a os contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos n materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica