Oficio 903355 de 2022 DIAN
(Aduanero) Agencia de aduanas - Cancelación autorización
Texto del documento
OFICIO 903355 DE 2022
(abril 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-514
Bogotá, D.C. 27/04/2022
| Tema: | Agencia de aduanas |
| Descriptores: | Cancelación autorización |
| Fuentes formales: | Artículos 34, 36, 51 y 622 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 53 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
“¿Es viable que una agencia de aduanas que tiene una sanción de cancelación de dicho registro para efectos de realizar las labores de agenciamiento aduanero pueda utilizar el NIT y razón social para solicitar un registro de importación ante la VUCE?”
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El agenciamiento aduanero es una actividad de naturaleza mercantil desarrollada por las agencias de aduanas, para que en su calidad de auxiliares de la función pública aduanera de naturaleza mercantil y de servicio, esté orientada a garantizar que los usuarios de comercio exterior cumplan con las normas legales existentes en materia de importación, exportación y tránsito aduanero, y de cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.
Por lo tanto y, de conformidad con el artículo 34 del Decreto 1165 de 2019, las agencias de aduanas tienen como fin esencial colaborar con las autoridades aduaneras en la estricta aplicación de las normas legales relacionadas con el comercio exterior para el adecuado desarrollo de los regímenes, modalidades aduaneras y demás actividades y procedimientos derivados de los mismos.
Para poder realizar las actividades de agenciamiento aduanero, la agencia de aduanas deberá obtener la autorización, y tener certificada la garantía global, tal como así lo dispone el parágrafo 1 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019.
Se considerarán como operaciones o procedimientos inherentes al agenciamiento aduanero todos los trámites, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación, exportación y tránsito aduanero de mercancías que se adelanten ante la DIAN u otra entidad de conformidad con el artículo 53 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019.
De otro lado, dentro de las obligaciones que asume la agencia de aduanas cuando es autorizada para desarrollar actividades de agenciamiento aduanero, se destacan las previstas en los numerales 19 y 28 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019, así:
“19. Eliminar de la razón o denominación social la expresión “agencia de aduanas” dentro del mes siguiente a la fecha en que quedó sin efecto la autorización o desde la firmeza de la resolución por medio de la cual se cancela o se pierde la autorización.
(...)
28. Destruir los carnés que identifican a los agentes de aduanas o auxiliares, cuando hayan sido desvinculados, quede sin efecto la autorización o una vez quede en firme el acto administrativo por medio del cual se cancela o se pierde la autorización”. (Subrayado y negrilla fuera de texto).
Adicionalmente, en el parágrafo 1 del artículo 622 del citado decreto, se tipifica como infracción administrativa aduanera a las personas que incurran en las siguientes conductas:
“1. Las que se anuncien como agencias o agentes de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización.
2. Los representantes legales de las agencias de aduanas que habiéndoseles cancelado la autorización para ejercer el agenciamiento aduanero continúen ejerciendo dicha actividad y a quienes continúen actuando como agentes de aduanas después de haber perdido dicha calidad”.
La sanción a imponer será una multa equivalente a doce mil ochenta y dos (12.082) Unidades de Valor Tributario (UVT), sin perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
Respecto de las personas que se anuncien como agencias o agentes de aduanas sin haber obtenido la autorización, este Despacho se pronunció en el Oficio No. 039695 del 18 de mayo de 2009 al precisar que se trata de “(...) personas, (jurídicas o naturales), que proclamen o publiciten por cualquier medio su calidad como agencia o agente de aduanas sin haber obtenido la respectiva autorización”. (Subrayado fuera de texto).
En cuanto la conducta referida en el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, con el Oficio No. 060866 del 26 de septiembre de 2021, este Despacho señaló lo siguiente:
“(...) la conducta que se pretende sancionar es el ejercicio del agenciamiento aduanero por parte de las personas naturales, que siendo representantes legales o agentes aduaneros realicen estas actividades a nombre de una Agencia de Aduanas cuya autorización se encuentre cancelada.
(...) la responsabilidad de cada uno de los sujetos que intervienen en la realización de la conducta es de carácter individual, razón por la cual los representantes legales y los agentes aduaneros deberán responder de manera independiente por la sanción que se derive de la comisión de la infracción aduanera”. (Subrayado fuera de texto).
Con todo lo expuesto se concluye que en firme el acto administrativo de cancelación de la autorización por parte de la DIAN a una agencia de aduanas, ésta no podrá desarrollar actividades de agenciamiento aduanero, dentro de las cuales se encuentra la de realizar cualquier trámite, diligencias, actividades y demás actos relacionados con la importación ante la DIAN u otra entidad. En ese orden, una agencia de aduanas cancelada no podrá adelantar en tal calidad ningún trámite de solicitud de registro de importación o licencia ante la VUCE.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLAS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica