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Oficio 907105 de 2020 DIAN

(Tributario) ¿Una empresa dedicada a las actividades de instalación de redes para el suministro de gas y redes hidrosanitarias

9071052020Tributario
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Texto del documento

OFICIO 907105 DE 2023

(noviembre 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de junio de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Tributario

Banco de Datos

ZONA ECONÓMICA Y SOCIAL

ESPECIAL -ZESE PARA LA

GUAJIRA, NORTE DE

SANTANDER Y ARAUCA.

Fuentes Formales

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Manifiesta el peticionario se indique si una empresa dedicada a las actividades de instalación de redes para el suministro de gas y redes hidrosanitarias en obras puede acogerse al régimen ZESE.

Es importante indicar que la Ley 1955 de 2019 en su artículo 268 creó la zona económica y social especial (ZESE) para la Guajira, Norte de Santander y Arauca, norma que fue modificada en su inciso primero por el artículo 147 de la Ley 2010 de 2019, y sobre la cual se transcribe a continuación “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de San-tander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el periodo de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias, comerciales, turísticas o de salud. ” (cursiva y subrayado fuera de texto).

De otra parte, el Gobierno nacional expide el Decreto 2112 de noviembre 24 de 2019, en donde indica que

“Artículo 1.2.1.23.2.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria -ZESE previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se utilizarán las siguientes definiciones:

1. Zona Económica y Social Especial -ZESE: La Zona Económica y Social Especial, en adelante ZESE, comprende el territorio de los departamentos de la Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, en cuya jurisdicción se podrán aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 Y lo dispuesto en la presente Sección.

2. Actividades económicas. Las actividades económicas son las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, o la que la modifique, adicione o sustituya.

3. Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria -ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el periodo gravable.

4. Actividades económicas secundarias. Las actividades económicas secundarias son las demás actividades económicas diferentes a las actividades económicas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio de la ZESE.

Se considera actividad económica secundaria la comercialización de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal.

(...)

Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1. de este Decreto.

Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior.

3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.”

Que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE mediante oficio 20201510185741 de julio 27 de 2020, responde una serie de preguntas realizadas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, y que se transcribe a continuación:

(...)

Con relación a las preguntas que usted plantea le podemos indicarle lo siguiente:

1. ¿A parte de los sectores económicos agropecuario, industrial, comercial y de servicios, existen otros sectores en nuestro país, que no se clasifiquen en los mencionados sectores?

Desde la revisión teórica y según la división clásica, existen tres grandes sectores (primario, secundario y terciario). Sin embargo, en una visión más actualizada, el sector terciario a su vez se ha venido desagregando dando paso al sector cuaternario y quinario. Es por esto que hoy en día se dice que la economía de un país se clasifica en cinco sectores económicos.

El sector primario comprende todas las actividades para la obtención de los recursos naturales, tales como la agrícola, pesquera, minera y forestal.

El sector secundario corresponde a la transformación de la materia prima en productos industrializados o semielaborados, o en maquinarias y herramientas industriales. En él se destacan las actividades industriales, construcción, etc.

En el sector terciario se encuentra el comercio y la prestación de servicios. En él se destaca los servicios comerciales, bancarios, turísticos, etc.

El sector cuaternario abarca las actividades intelectuales, relacionadas con la investigación, desarrollo de proyectos de ciencia y tecnología, innovación e información.

Y por último el sector quinario comprende las actividades relacionadas con la creación, la organización e interpretación de información y orientación en la toma de decisiones aplicando las nuevas tecnologías. Incluye también las actividades económicas que no tienen fines de lucro en sí mismas, sino que se orientan a resolver necesidades tales como seguridad ciudadana, cultura, etc.

En Colombia es frecuente que los sectores económicos nombrados por la teoría clásica (primario, secundario y terciario) no sean los únicos que se reconozcan, debido a que las actividades económicas tienden a agruparse en pequeños grupos según la especialización de cada uno, sin embargo al final, todos ellos hacen parte de los tres grandes sectores económicos.

2. ¿ Cua¡l o cuales son las normas que lo regulan ?

Al respecto, no contamos con conocimiento de normativa que lo regule, tal como indicamos en la parte introductoria, la normativa aplicable en términos de clasificación de actividad económica es la resolución 0549 de 2020 que oficializa la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas adaptada para Colombia CIIU Rev. 4 A.C. (2020).

3. ¿Las actividades económicas de la Construcción se pueden clasificar como actividad del sector industrial?

4. ¿En caso afirmativo a la pregunta anterior, todas las actividades de la construcción se clasifican en el sector industrial o como se clasificarían?

El sector de la construcción está catalogado dentro del sector secundario. Se encuentra clasificado en la Sección F de la CIIU Rev. 4...” (cursiva, negrilla y subrayado fuera de texto)

Con base en lo anterior se tiene que la disposición legal establece que el beneficio tributario aplica para las actividades económicas industrial, agropecuaria, comercial, turística o de salud, mas no cataloga el beneficio al sector económico, por lo tanto, si las actividades de instalación de redes para el suministro de gas y redes hidrosanitarias en obras no se enmarcan en las actividades económicas mencionadas anteriormente, no podrán acogerse al régimen ZESE.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.