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Concepto 8 de 2010 DIAN

(Aduanero) ¿El Certificado de Integración expedido por el Usuario Operador de una Zona Franca, hace las veces de Certificado d

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Texto del documento

CONCEPTO 8 DE 2010

(diciembre 9)

Diario Oficial No. 47.925 de 16 de diciembre de 2010

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TÉCNICA ADUANERA

100-210-227

Doctor

ROGELIO PERILLA GUTIÉRREZ

Representante Legal

SOICOMEX S.A.S.

Carrera 11A No 97 A-19 Oficina 201

Bogotá, D. C.

Referencia: Documento probatorio del origen de las mercancías - CAN.

En ejercicio de la facultad asignada mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta elevada mediante Oficio S/N de octubre 30/10, radicado bajo el número 2010ER93736 de noviembre 3 de 2010 y remitida a este Despacho por la Coordinación de Relatoría mediante Oficio número 083566 de noviembre 12 de 2010.

Pregunta

¿El Certificado de Integración expedido por el Usuario Operador de una Zona Franca, hace las veces de Certificado de Origen para aplicar a los beneficios arancelarios establecidos en la Decisión 416 de la CAN?

Respuesta

Para efectuar la liquidación de tributos aduaneros de las mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca e importadas al resto del Territorio Aduanero Nacional, el artículo 401 del Decreto 2685/99 dispone la expedición por parte del Usuario Operador de una Zona Franca de un Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso, el cual se constituye en documento soporte de la Declaración de Importación.

El Certificado de Origen tiene como principal objetivo acreditar el origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen pactadas en los respectivos Esquemas y Acuerdos Comerciales vigentes, con el propósito de que los Países Miembros, otorguen las preferencias o descuentos arancelarios negociados.

Para efectos de la comprobación del origen en el marco de la CAN, la Decisión 416/97 establece:

Artículo 12. El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador... (Negrilla fuera de texto).

Adicionalmente, el artículo 121 del Decreto 2685/99, dispone:

“Documentos soporte de la declaración de importación.

Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando esta así lo requiera:

…d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales…”. (Subrayado fuera de texto).

Por lo anterior, el Certificado de Integración expedido por un Usuario Operador de una Zona Franca es un documento que fue adoptado mediante legislación interna para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros de la mercancía proveniente de una zona franca, mientras que el Certificado de Origen expedido por un País Miembro de un Acuerdo Comercial suscrito por Colombia, es el documento probatorio del origen de la mercancía, con el propósito de acogerse a una preferencia arancelaria.

En consecuencia, un Certificado de Integración expedido por el Usuario Operador de una Zona Franca no podrá suplir la presentación de un Certificado de Origen expedido por la autoridad competente del País Miembro de un Acuerdo Comercial.

Por último, es de señalar que la introducción de mercancías procedentes de zonas francas al resto del territorio aduanero nacional, es considerada una importación y por lo tanto, dicha operación deberá cumplir con las formalidades establecidas para dicho régimen.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,

DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ.