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Concepto 3445 de 1991 DIAN

(Tributario) Determinación de la cuota del impuesto de retna y complementarios de los grandes contribuyentes

34451991Tributario
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Texto del documento

CONCEPTO No. 3445

del 10 de febrero de 1992

TEMA: Determinación de la cuota del impuesto de renta y complementarios de los grandes contribuyentes.

El artículo 11 del Decreto 2820 de 1992, es claro en el sentido de establecer la forma de determinación de la 1ª cuota del Impuesto de Renta y Complementarios de los grandes contribuyentes, por el año gravable de 1991, así como la obligatoriedad de efectuar el pago de la misma el día 10 de febrero de 1992.

Sobre la determinación de dicha cuota, debemos reiterar lo ya expresado en los conceptos 1801 del 22 de enero y 3368 del 7 de febrero de 1992.

En relación con la obligatoriedad de su pago, este Despacho considera, que la norma contenida en el Decreto 2820 de 1991, no da la posibilidad de entender que existan excepciones que permitan al contribuyente abstenerse de efectuarlo; por consiguiente, como se ha reiterado, si el contribuyente se encuentra dentro de alguno de los dos supuestos establecidos por la norma la determinación de la 1ª cuota, deberá efectuar su cancelación.

El único caso en el cual se puede considerar no hay lugar al pago de dicha 1ª cuota, es aquel en el que el contribuyente haciendo obtenido saldo a favor en el período gravable de 1990, estime razonablemente su provisión contable para el impuesto de renta y complementarios del año gravable 1991, en cero (0).

Por otra parte, y como se manifestó en el concepto 3368 del 7 de febrero de 1992, consideramos que al entender la norma armónicamente con el procedimiento tributario contenido en el Estatuto Tributario, la cancelación de la 1ª cuota procede sin perjuicio de las normas generales de procedimiento, es decir, si una vez determinado el impuesto de renta por el período gravable de 1991, se obtiene saldo a favor, podrá solicitarse la devolución o la compensación del mismo, de acuerdo con lo previsto por las disposiciones que regulan la materia.

GHCP/SPDH