Concepto 14640 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 600) Aplicación de la "Estampilla Pro universidad nacional y de Colombia y demás universidades de Colombia",
Texto del documento
CONCEPTO 014640 int 600 DE 2024
(julio 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de agosto de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Area del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita que esta Entidad se pronuncie respecto de la doctrina vigente relacionada con la aplicación de la “Estampilla Pro universidad nacional y de Colombia y demás universidades de Colombia”, en los casos de contratos de obra y conexos, suscritos en desarrollo de un contrato de fiducia mercantil celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda y una sociedad fiduciaria. Lo anterior teniendo en cuenta que, según lo dispuesto en la Sentencia NRD Nro. 049 del 17 de mayo de 2024 de la Sección Cuarta Sub Sección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, M.P. Carmen Amparo Ponce Delgado, en este tipo de contratos no se configura el hecho generador de la estampilla.
En primera medida, este Despacho informa que la Circular 10 de 2022, por la cual se imparten directrices orientadas a garantizar la seguridad jurídica en las actuaciones y actos de la DIAN en relación con el deber de aplicar la jurisprudencia, trajo a colación lo dispuesto por el artículo 10 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), el cual dispone: “al resolver los asuntos de su competencia, las autoridades, además de aplicar disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, deberán tener en cuenta las sentencias de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, en las que se interpreten y apliquen dichas normas”. (énfasis propio).
En este sentido, la Sentencia del 17 de mayo de 2024 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, corresponde a un fallo de primera instancia proferido dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, que en la actualidad se encuentra apelada ante en el Consejo de Estado, por lo que no tiene virtud de ser considerada como precedente judicial[3].
Así las cosas, en relación con la causación de la “Estampilla Pro universidad nacional y de Colombia y demás universidades de Colombia”, frente a esquemas fiduciarios, se reitera la doctrina expuesta por esta Entidad en el Concepto General Unificado - Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 de 2020, en los Oficios Nos. 902454 de 2021 y 000734 del 09 de febrero de 2023, así como en los Conceptos Nos. 003183 - del 30 de mayo de 2023 y en el 004180 del 21 de julio de 2023.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Sobre el carácter vinculante de los precedentes jurisprudenciales, la Corte Constitucional, M.P. LUIS ERNESTO VARGAS SILVA, en Sentencia C-539 de 2011 expresó: “5. La sujeción de las autoridades administrativas a la Constitución y la ley, y la obligación de las autoridades públicas de acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes.
La Corte reitera en esta oportunidad que todas las autoridades públicas, de carácter administrativo o judicial, de cualquier orden, nacional, regional o local, se encuentran sometidas a la Constitución y a la ley, y que como parte de esa sujeción, las autoridades administrativas se encuentran obligadas a acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes de la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa y constitucional. (...)"