Oficio 34797 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Se debe declarar o no la marca para una mercancía, de la cual se aportan unas fotos y cuya característica es que
Texto del documento
OFICIO 34797 DE 2015
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 49.770 de 29 de enero de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 3 de diciembre de 2015
100208221-001578
Señor
HAROLD CORREA CÁRDENAS
Subgerente
Agencia de Aduanas Mariano Roldán S. A. Nivel 1
hcorrea@marol.com.co
Almacentro of. 701 Carrera 43A No. 34 - 155
Medellín Antioquia
Referencia: Radicado 000517 del 10/11/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduanas y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se pregunta si se debe declarar o no la marca para una mercancía, de la cual se aportan unas fotos y cuya característica es que la marca de los productos se encuentra adherida al empaque por medio de un autoadhesivo donde además se consigna el nombre del fabricante, lo anterior de conformidad con la Resolución 087 de 2015 en la que se consignó que: “La marca exigible será aquella que se encuentra físicamente consignada en el producto, y únicamente se requerirá la del empaque, envase y embalaje cuando la mercancía no sea susceptible de comercializarse o usarse sin los mismos”.
Para el caso consultado se tiene que la Resolución 87 de 2015, reglamentaria del Decreto 993 de 2015, dispuso en su artículo 2o adicionar un artículo a la Resolución 4240 de 2000, en los siguientes términos:
Artículo 2o. Adiciónese un artículo a la Resolución número 4240 de 2000, el cual quedará así:
Artículo 153-1. Criterios para aplicar las definiciones de descripción parcial o incompleta y mercancía diferente. Para efectos de aplicar las definiciones de descripción parcial o incompleta y mercancía diferente previstas en el artículo 1o del Decreto número 2685 de 1999, se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:
La resolución vigente de descripciones mínimas señala las características únicas exigibles para las mercancías importadas que deberán consignarse en la declaración de importación.
La autoridad aduanera deberá tener presente que no puede exigir descripciones adicionales no previstas en la resolución de descripciones mínimas. Cuando se consigne de manera errónea en la declaración de importación características no exigibles, estas no producirán efecto legal alguno.
En las descripciones que contempla dicha resolución para el universo arancelario se encuentra el término “producto” que hace referencia en su sentido general a la denominación común de la mercancía, constituyéndose en la base para determinar si se trata o no de mercancía diferente. Las demás descripciones asociadas a cada producto son de carácter particular y pueden diferir de acuerdo a la clasificación arancelaria de la mercancía.
El concepto de descripción parcial o incompleta se concreta cuando la declaración de importación contiene errores u omisiones en una o varias características exigibles en la resolución de descripciones mínimas, siempre y cuando el “producto” siga siendo el mismo frente al verificado físicamente; como cuando se declara pantalón con error u omisión en su composición porcentual, aunque implique cambio de clasificación arancelaria.
Los errores u omisiones relacionados con la marca y/o serial exigidos en la resolución de descripciones mínimas, no se enmarcan dentro de las definiciones de descripción parcial o incompleta ni mercancía diferente; sin embargo, el tratamiento y consecuencias que se puedan derivar de los mismos, dependerá de lo siguiente:
Si la resolución de descripciones mínimas exige marca pero no serial, el error u omisión en la marca implicará la aprehensión de la mercancía, excepto que proceda la aplicación del análisis integral.
Cuando la resolución de descripciones mínimas exija serial, el error u omisión en esta característica conllevará la aprehensión de la mercancía, excepto que proceda la aplicación del análisis integral.
Cuando la resolución de descripciones mínimas exija marca y serial a la vez, y se presente error u omisión en la marca encontrándose bien descrito el serial, se le dará el tratamiento de descripción parcial o incompleta, es decir, que se podrá presentar declaración de legalización en los términos del inciso 4o del artículo 229 del Decreto número 2685 de 1999.
Se entenderá por marca el nombre, término, signo, símbolo, diseño o combinación de los mismos, que identifica a los productos en el mercado.
La marca exigible será aquella que se encuentra físicamente consignada en el producto, y únicamente se requerirá la del empaque, envase y embalaje cuando la mercancía no sea susceptible de comercializarse o usarse sin los mismos” (...). (Subrayado y negritas fuera de texto).
En consecuencia, lo primero que se tiene que determinar, conforme a la Resolución 057 de 13/04/2015 sobre descripciones mínimas, es si para la mercancía por la que se indaga, la marca hace parte de las descripciones mínimas que se deben incluir en las declaraciones de importación que se presenten ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Ahora bien, si tal obligación surge de la Resolución 057 de 2015, deberá el importador, en el evento en que la marca no se encuentre en el producto, determinar si la marca que se incorpora en el empaque, envase y embalaje resulta necesaria e imprescindible para poder comercializar o usar el producto, circunstancia que deberá establecerse para cada caso en particular, sin que pueda este despacho por vía de interpretación señalar reglas unívocas sobre el particular, ya que es el mercado el que establece tal circunstancia.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el ícono “Normatividad”-”Técnica”-”Doctrina”-”Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.