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Oficio 6159 de 2015 DIAN

(Aduanero) Se solicita la reconsideración del Concepto 48208 de 2014, Oficio Interno número 100202208-916 del 6 de agosto de 2

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OFICIO 6159 DE 2015

(febrero 26)

Diario Oficial No. 49.444 de 5 de marzo de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Referencia: Radicado 002343 del 23/01/2015, 000412 del 07/01/2014, 00687 del 24/12/2014, 070482 del 03/12/2014, 6403 del 02/12/2014, 6197 del 28/11/2014, 00637 del 25/11/2014, 69059 del 25/11/2014, 58377 del 17/09/2014, 575 del 15/09/2014, 57493 del 12/09/2014 y 4663 del 11/09/2014.

Tema Aduanas
Descriptores Zonas Francas - Nacionalización de Mercancías Provenientes del Exterior
Fuentes formales Ley 1004 de 2005, artículos 1o, 3o y 4o Decreto 2685 de 1999

Atento saludo doctora Cecilia.

Conforme con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita la reconsideración del Concepto 048208 de 2014, Oficio Interno número 100202208-916 del 6 de agosto de 2014 de esta entidad, presentando diferentes argumentos, los cuales una vez revisados permiten realizar el siguiente análisis:

En inicio, se debe considerar que el oficio cuestionado se pronunció respecto a la siguiente inquietud, la cual no fue objeto de ninguna observación o inconformidad, con relación a la conclusión expuesta:

“la producción, transformación o ensamble de bienes que realizan los usuarios industriales de bienes de zona franca en donde todas las materias primas o productos semielaborados son en su totalidad nacionales o nacionalizados, les da derecho a gozar del beneficio de renta gravable del 15% de que trata el artículo 5o de la Ley 1004 del 30 de diciembre de 2005”.

Sobre este tema debe señalarse que en Oficio 64279 de 2009, ya se manifestó esta dependencia en el sentido de interpretar que el régimen consagrado en la Ley 1004 de 2005, aplica a todos los usuarios de zonas francas respecto de las actividades allí desarrolladas; por tanto, su calidad les da derecho a gozar del beneficio consagrado en la norma citada.

En particular se destacó: “Se concluye que el régimen consagrado en la Ley 1004 de 2005, para los usuarios de zona franca se aplica en su integridad respecto de las actividades allí desarrolladas y es excluyente, en virtud de lo cual, la preferencia y especialidad está dada no solo en razón de la tarifa de renta (15%) que se aplica a todos los usuarios industriales de zona franca, sino también respecto del régimen tributario que comporta también el tratamiento especial regulado en materia de IVA, además del aduanero y el cambiario, frente a los demás contribuyentes sometidos al régimen ordinario”.

En consecuencia, considerando que este tema que no es cuestionado en la solicitud que ahora se atiende, y que no sufrió modificación o aclaración, se mantiene lo expuesto en el Oficio 64279 de 2009 como doctrina vigente.

En segundo orden, atendiendo los diferentes motivos de inconformidad respecto a que los usuarios industriales de zonas francas no pueden nacionalizar mercancías en el resto de territorio aduanero nacional o en zona franca, es de precisar que el estudio realizado para soportar el concepto inicial aplicó las reglas de interpretación sistemática teniendo como principal fundamento la naturaleza de las zonas francas, siendo coherente con las conclusiones jurídicas a las que en el mismo se llegaron.

No obstante, revisado en detalle la doctrina y ahondando en un mayor estudio que involucra el análisis de otros supuestos interpretativos de hecho y de derecho, se exponen las siguientes consideraciones:

Si bien la ley y la legislación aduanera consagran que las Zonas Francas no son consideradas territorio aduanero nacional, la normatividad aduanera no señala expresamente la prohibición a los usuarios industriales de nacionalizar materias primas en territorio aduanero nacional o en zona franca. Bajo dicha premisa, en sentido amplio, se podría llegar a la conclusión que es posible la nacionalización de materias primas en territorio aduanero nacional con destino a un usuario industrial que se encuentre en zona franca cumpliendo con el régimen de importación ordinario que es el procedimiento normal para dejar las mercancías en libre disposición en el territorio aduanero nacional.

No obstante, dicha actuación se consideró, en el concepto que se pide revocar, como una extralimitación del principio de exclusividad y por ende, vulneración del régimen franco que rige las actuaciones de los usuarios industriales ubicados en zona franca.

En este contexto, ante la ausencia de disposición legal expresa, que prohíba la nacionalización de mercancías en zona franca o en el territorio aduanero nacional y que sirva de soporte para una respuesta asertiva, no corresponde por vía de interpretación, llegar a una decisión que en su aplicación límite el ejercicio de la actuación de los usuarios de las zonas francas, o que, en sentido contrario, les autorice el ejercicio de actuaciones que podrían calificarse como indebidas, dado que los alcances del concepto equivaldrían de alguna forma a una especie de regulación de dicha actividad en particular.

Adicionalmente, siendo este tema neurálgico y del resorte de la regulación o la reglamentación, resulta prudente que sea la autoridad competente la que dentro de los límites que impone la Ley 1004 de 2005 defina las limitaciones para el ejercicio de la actividad de importación por parte de los usuarios industriales o de servicios de las mencionadas zonas; en aras de obtener una seguridad jurídica, razones suficientes para revocar el segundo punto del concepto.

La regulación propuesta debe solucionar la armonización en la interpretación de las normas, en la medida que los usuarios de zonas francas pueden aprovechar las desgravaciones en la importación de las materias primas originadas en los diferentes acuerdos comerciales suscritos por Colombia.

Cabe observar que la nacionalización de materias primas ha sido una práctica continua por parte de los usuarios industriales como actividad complementaria para alcanzar el desarrollo de su objeto social, que es incorporar bienes extranjeros, nacionales o nacionalizados elaborando o transformándolos en productos finales, que luego podrán ingresar al territorio aduanero nacional previa operación de importación con liquidación de tributos aduaneros conforme lo dispuesto en el artículo 400 del Decreto 2685 de 1999 o con el formulario de movimiento de mercancías de acuerdo con el parágrafo de la norma antes citada, sin que se pueda determinar con exactitud que dicha actividad sea una operación diferente a las cuales se les facultó mediante su calificación o que sea constitutiva de infracción aduanera.

Por lo anteriormente expuesto se revoca el Concepto 048208 de 2014, precisando que en lo que hace referencia al primer punto del presente oficio, es aplicable lo expuesto en el Oficio 64279 de 2009, el cual se mantiene como doctrina vigente.

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad”. – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Directora de Gestión Jurídica,

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.

Fuentes formales

Ley 1004 de 2005, artículos 1o, 3o y 4o Decreto 2685 de 1999

Descriptores

Zonas Francas - Nacionalización de Mercancías Provenientes del Exterior