Concepto 6A de 2009 DIAN
(Aduanero) Cambio de nombre o razón social del importador con posterioridad a la expedición del certificado de origen tratado
Texto del documento
CONCEPTO 6 DE 2009
(septiembre 30)
Diario Oficial No. 47.496 de 8 de octubre de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTION TECNICA ADUANERA
100-210-227-
Doctora
ELVIA TEUTA
Gerente General
AGENCIA DE ADUANAS COLMER LTDA.
Carrera 41 No 54 - 75 Of. 1
Barranquilla - Atlántico
Referencia: Cambio de nombre o razón social del importador con posterioridad a la expedición del certificado de origen tratado de libre comercio Colombia – México.
En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen y acorde con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta enviada a esta Subdirección mediante correo electrónico del 22 de septiembre de 2009.
Pregunta
Para proceder a la nacionalización de mercancía procedente y originaria de México, “¿Se debe solicitar la rectificación y/o corrección de un certificado de origen emitido a favor de un importador quien con posterioridad a la emisión del mismo, al embarque y a la llegada de la mercancía a territorio aduanero Colombiano, modifica su razón social y actualiza su RUT conservando el mismo domicilio fiscal y número de Identificación Tributaria?”.
Respuesta
El instructivo de diligenciamiento del Certificado de Origen, el cual forma parte del Tratado de Libre Comercio entre los Gobiernos de Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, suscrito en Cartagena de Indias el 13 de junio de 1994, establece: “...Se entenderá por Número de Registro Fiscal: En la República de Colombia, Número de identificación Tributaria (NIT)” y por “Importador: Un importador ubicado en territorio de una Parte, hacia la que el bien es importado quien, conforme al Capítulo VII del Tratado, está obligado a conservar en territorio de esa Parte, los registros a que se refiere el artículo 7-06(3) del tratado”.
Ahora bien, dado los cambios que pueden presentarse en la razón social de las empresas o sociedades legalmente constituidas, la Oficina jurídica de la DIAN, hoy Dirección de Gestión Jurídica, mediante Concepto Jurídico número 77312 del 21 de octubre de 2005, en su interpretación jurídica determinó:
“... en los casos de sociedades -sean de personas o de capital-, titulares de contratos de estabilidad tributaria que decidan o hayan decidido cambio de razón o denominación social, según corresponda, en la medida en que existe certeza que corresponde a la misma persona jurídica en razón de la conservación del mismo NIT, entiende el Despacho que en nada se modifican las condiciones jurídicas relativas a los derechos y obligaciones que devienen de los contratos de estabilidad tributaria”.
(...)
“... el registro único tributario, RUT administrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituye el mecanismo único, entre otras cosas, para identificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes y a los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, (...), siendo el NIT uno de los elementos del RUT en cuanto constituye el código de identificación de los inscritos en él; código que permite individualizar en forma inequívoca para todos los efectos en materia tributaria, aduanera y cambiaria y en especial para el cumplimiento de estas obligaciones y por tanto para ejercer derechos ante la Administración Tributaria”.
Teniendo en cuenta la anterior, no es necesaria la corrección de la casilla “Importador” en el Certificado de Origen, cuando con posterioridad a su emisión el importador cambie de razón social o nombre pero conserva el mismo número de identificación tributaria – NIT asignado por la DIAN.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera,
DIANA CAROLINA DÍAZ RODRÍGUEZ.