Concepto 44 de 1998 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente la devolución de gravámenes arancelarios cuando por error en el trámite de una declaración de imp
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 44 DE 1998
(21 de agosto)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR; IMPORTACION DE MERCANCIAS PROVENIENTES DE VENEZUELA
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente la devolución de gravámenes arancelarios cuando por error en el trámite de una declaración de importación de mercancías procedentes de Venezuela, no se solicitó la aplicación del gravamen del 0%, pero si se anexó el certificado de origen correspondiente?
TESIS JURIDICA
NO ES PROCEDENTE LA DEVOLUCION DE GRAVÁMENES ARANCELARIOS CUANDO POR ERROR EN EL TRÁMITE DE UNA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN DE MERCANCIAS PROCEDENTES DE VENEZUELA NO SE ALEGÓ LA APLICACIÓN DEL GRAVAMEN DEL 0%, AUNQUE SE HUBIERA ANEXADO EL CERTIFICADO DE ORIGEN CORRESPONDIENTE.
INTERPRETACION JURÍDICA:
Si bien, de acuerdo a la Declaración de la Junta del Acuerdo de Cartagena de Zona de Libre Comercio, a partir de 1992, los productos provenientes de los países miembros, acompañados de su respectivo certificado de origen se encuentran libres del pago de gravámenes arancelarios, el Decreto 1909 de 1992, en su artículo 22 exige, entre los datos que debe contener la declaración de importación que se anote el fundamento de la exención a que se tiene derecho para gozar de un régimen preferencial.
En el caso consultado, al no señalarse en la declaración de importación el régimen preferencial y pagado el gravamen arancelario, se entendería que hubo una renuncia a este régimen, no siendo procedente en consecuencia, la devolución del gravamen cancelado.
JPGM/MLP