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Concepto 17 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Las personas que ostenten la calidad de directores de agencia de una sociedad de intermediación aduanera y que se

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 17 DE 2001

(Enero 19)

Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.,

Doctor

JUAN MANUEL CAMARGO GONZALEZ

Secretario General

Almaviva S. A.

Calle 36 número 7-47 Piso 5o.

Bogotá

Ref.: Radicado número de 106810 noviembre de 2000.

Tema: Sociedades de Intermediación Aduanera.

Recibido en esta oficina el oficio mencionado, nos permitimos manifestarle que, este Despacho es competente para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas aduaneras dentro de la competencia asignada. En tal sentido resolvemos su inquietud:

Problema jurídico

¿Las personas que ostenten la calidad de directores de agencia de una sociedad de intermediación aduanera y que se encuentran debidamente inscritos como representantes aduaneros de dicha entidad ante la DIAN, pueden presentar descargos o recursos ante la DIAN, en representación de la SIA?

Tesis jurídica

Las personas que ostenten la calidad de directores de agencia de una sociedad de intermediación aduanera y que se encuentran debidamente inscritos como representantes aduaneros de dicha entidad ante la DIAN, sí pueden presentar descargos o recursos ante la DIAN, en representación de la SIA.

Interpretación jurídica

El Decreto 2685 de 1999, a través del cual se modificó la legislación aduanera consagra:

"Artículo 19. Requisitos y trámites para la autorización y renovación de las Sociedades de Intermediación Aduanera.

Para ejercer la actividad de Intermediación Aduanera, las sociedades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) (..)

e) Informar los nombres e identificación de las personas que deseen acreditar como representantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con capacidad para comprometer a la Sociedad de Intermediación Aduanera en lo que a los trámites aduaneros corresponde, indicando la Administración ante la cual cada una de ellas podrá actuar y"

Como se deduce de la norma transcrita el objeto de incluir como obligación el acto de informar los nombres e identificación de las personas con capacidad para comprometer a la Sociedad de Intermediación Aduanera, busca ante todo reconocer la teoría genérica de la representación, en la cual, una persona natural debidamente autorizada entra a asumir capacidad legal para comprometer a la persona jurídica que representa, de tal forma que, los actos por él celebrados o ejecutados en ejercicio de la representación se entienden directamente efectuados por la persona jurídica a la que representa.

Ahora bien, entratándose de la representación de las personas jurídicas, la legislación colombiana consagra quienes se encuentran facultados para ejercerla, es así como en primera instancia surge la figura del representante legal, no obstante ello el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 49 consagra:

"Artículo 49. Sucursales o Agencias de sociedades domiciliadas en Colombia. Las sociedades domiciliadas en Colombia deberán constituir apoderados con capacidad para representarlas en los procesos relacionados con ellas o sus dependientes, en los lugares en donde se establezcan sucursales o agencias, en la forma indicada en el artículo precedente; si no los constituyesen llevará su representación quien tenga la dirección de la respectiva sucursal o agencia".

En igual forma es claro que cuando el Decreto 2585 de 1999, consagra los requisitos genéricos para obtener inscripciones, autorizaciones o habilitaciones o para renovar tal calidad, exige de forma expresa que el usuario o auxiliar de la función aduanera se encuentre domiciliado o representado legalmente en el país. Es decir que obliga al presupuesto del artículo 49 del Código de Procedimiento Civil.

Específicamente y frente a los requisitos del recurso de reconsideración el artículo 518 del Decreto 2685 de 1999, en su literal c) contempla que debe ser interpuesto directamente por la persona contra la cual se expidió el acto que se impugna, o que se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante, esta última condición aplicable a las personas jurídicas.

Es decir, que la legislación aduanera adopta a plenitud las disposiciones que regulan la teoría de la representación en el derecho civil, posición ésta que tiene como fuente formal el derecho Contencioso Administrativo.

Dado ello cuando el acto ha sido expedido contra a una Sociedad de Intermediación Aduanera, es plenamente viable dar aplicación al artículo 49 del Código de Procedimiento Civil, a fin de establecer la capacidad de la persona natural que interpone el recurso.

Por lo anterior, resulta claro que las personas que ostenten la calidad de directores de agencia de una sociedad de intermediación aduanera y que se encuentran debidamente inscritos como representantes aduaneros de dicha entidad ante la DIAN, sí pueden presentar descargos o recursos ante la DIAN, en representación de la SIA.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

FABIOLA BARRAZA AGUDELO.

El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera,

ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.