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Concepto 36 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿En el proceso de definición de la situación jurídica de mercancías, sí presentado debidamente el memorial de d

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 36 DE 2000

(Marzo 17)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

MERCANCIAS – SITUACION JURIDICA

PROBLEMA JURIDICO

¿En el proceso de definición de la situación jurídica de mercancías, sí presentado debidamente el memorial de descargos, la administración por error involuntario (por ejemplo por que no fueron enviados por la oficina competente) no los aprecia, se viola el derecho de defensa o se configura falsa motivación?

TESIS

EN EL PROCESO DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE MERCANCÍAS, PRESENTADO DEBIDAMENTE EL MEMORIAL DE DESCARGOS Y LA ADMINISTRACIÓN POR ERROR INVOLUNTARIO (POR EJEMPLO POR QUE NO FUERON ENVIADOS POR LA OFICINA COMPETENTE) NO LOS APRECIA, HAY VIOLACIÓN AL DERECHO DE DEFENSA.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 10 del decreto 1800 de 1994 en el inciso 2o indica que cumplidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalizació n en el término de un (1) mes formulará el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, según el caso. A su turno, el destinatario podrá presentar los respectivos descargos del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.

Es decir que, con base en la formulación de cargos, le corresponde al destinatario en ejercicio de su derecho de defensa tutelado a partir de la Constitución Política (artículo 29) presentar sus descargos.

El artículo 35 del Código Contencioso Administrativo plantea en general para la adopción de decisiones que habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión que será motivada al menos en forma sumaria si afecta a particulares.

En general el Derecho de defensa y el debido proceso deben garantizarse por parte de los funcionarios encargados de aplicar los procedimientos administrativos, por lo cual su protección en materia aduanera debe establecerse y con mayor razón garantizarse en tratándose de procesos administrativos sancionatorios, debiéndose dar oportunidad al interesado de defenderse desde el comienzo del trámite de todas las situaciones fácticas y jurídicas que incidan en la decisió n.

Por lo cual el hecho de no apreciar y en consecuencia no analizar los descargos presentados debidamente por el interesado, violan el derecho de defensa, toda vez que con base en ellos la administración puede tomar una decisión ajustada a la realidad probatoria.

PROBLEMA JURIDICO

¿El acto administrativo proferido desconociendo los descargos es susceptible de ser revocado, para efectos de que la dependencia competente conozca de ellos?

TESIS

EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONCLUYENDO EL PROCESO DE DEFINICIÓN DE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA MERCANCÍA, DESCONOCIENDO LOS DESCARGOS QUE FUERON DEBIDAMENTE PRESENTADOS SÍ ES SUSCEPTIBLE DE SER REVOCADO, PARA EFECTOS DE QUE SE DE OPORTUNIDAD A LA DEPENDENCIA COMPETENTE DE QUE CONOZCA DE ELLOS.

INTEPRETACION JURIDICA

La resolución de decomiso con la cual termina el proceso de definición jurídica de mercancías consagrado en el artículo 1o del decreto 1800 de 1994, es un acto administrativo definitivo, es susceptible de ser revocado.

A su vez la revocatoria de conformidad con el artículo 69 del Código Contencioso Administrativo procede cuando:

"Causales de revocación. Los actos administrativos deberán ser revocados por los mismos funcionarios que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1o) Cuando se manifieste su oposición a la Constitución política o a la ley;

2o) Cuando no estén conformes con el interés público o social o atenten contra él;

3o) Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona".

Al respecto este despacho en la tesis jurídica del concepto 126 de 1999 se indico: "La revocatoria directa permite al funcionario que expide un acto administrativo conocer del mismo para corregir aquellas decisiones que son manifiestamente contrarias a la constitución política, a la ley o al orden público o que causan agravio injustificado a una persona

Por lo cual si el acto administrativo que define la situación jurí;dica de la mercancía, es proferido sin tener en cuenta los descargos presentado por el interesado que constituye medio del defensa del mismo, es susceptible de revocarse y en consecuencia de que la oficina competente los conozca y tenga en cuenta para proferir el correspondiente acto administrativo, para lo cual debe tenerse en cuenta de que el fin de la providencia que revoca, será el de corregir el vicio advertido y en donde se argumente la aplicación debida del procedimiento administrativo adelantado, conforme con las normas que lo regulan.

PROBLEMA JURIDICO

¿La indebida notificación del pliego de cargos acarrea violación al derecho de defensa?

TESIS

LA INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL PLIEGO DE CARGOS SI ACARREA VIOLACIÓ N AL DERECHO DE DEFENSA.

INTERPRETACION JURIDICA

Doctrinariamente se ha entendido la notificación como el acto simbólico y solemne mediante el cual el Estado entera al particular de una determinación unilateral respaldada en la supremacía que confiere la autoridad soberana que le distingue y le separa de los administrados. Solo a partir de esa ceremonia de poder, surtida sin embargo en un trámite secretarial, la providencia puede producir efectos. En el fondo se trata de una garantía y de la manera jurídica de hacer efectivos los derechos porque, desde ese momento el particular puede interponer los recursos y ejercer las acciones que la Constitución y la Ley consagren a su favor para restablecer el equilibrio perdido en tal desigual intercambio. Ningún querer o manifestación de gobierno puede variar semejante mecanismo de defensa de los derechos y libertades".

Ahora bien, conforme lo establece el artículo 98 del Decreto 1909 de 1992 "Los autos que ordenen inspecciones aduaneras, los emplazamientos para declarar o corregir, pliegos de cargos, liquidaciones oficiales, citaciones y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente. Cuando estos actos se profieran dentro del proceso de importación la notificación se realizará por Estado". ( Negrilla fuera de texto)

Al respecto la Subdirección Jurídica mediante el Concepto 198 del 1o. de noviembre de 1994, indico que la notificación de los actos administrativos que se expidan dentro y fuera del proceso de importación está regulada en forma general por el Decreto 1909 de 1992, salvo que existan disposiciones especiales que regulen un procedimiento de notificación diferente.

A su turno, el parágrafo primero del artículo 1o del Decreto 1800 de 1994 dispone que cuando no se logre notificar el pliego de cargos, por correo o en forma personal o no sea posible identificar a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, la notificación se hará por edicto fijado por el té rmino de un (1) día, }

Ahora bien si se incurre en error al notificar el pliego de cargos, hay violación al derecho de defensa, toda vez que una vez conocido el acto administrativo, procede ejercerse la correspondiente defensa y allegar las pruebas que se quieran hacer valer, por lo cual es conveniente tener en cuenta lo indicado por esta oficina en el concepto jurídico 214 de julio de 1999 (Del cual envío copia); y en el que se aclara que cuando la administración detecte la existencia de un error en la dirección que sirvió de base para adelantar una notificación, habrá lugar ha corregirlo, en cualquier tiempo, enviándolo a la direcció;n correcta. a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos legales.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

¿Cuando dentro del proceso de definición de situación jurídica de la mercancía no se identifica el propietario o interesado debe la administración al proferir el pliego de cargos emplazar por edicto a todas las personas que se crean con derecho sobre la mercancía?; al respecto me permito indicar lo siguiente

TESIS

CUANDO DENTRO DEL PROCESO DE DEFINICIÓN DE SITUACIÓN JURÍ DICA DE LA MERCANCÍA NO SE IDENTIFICA EL PROPIETARIO O INTERESADO LA ADMINISTRACIÓN DEBE NOTIFICAR EL PLIEGO DE CARGOS MEDIANTE EDICTO EN LA FORMA PREVISTA EN EL DECRETO 1800 DE 1994.

INTERPRETACION JURIDICA

Tal y como se indico en el problema jurídico anterior, el artí culo 98 del Decreto 1909 de 1992 determinó que en materia aduanera, los autos que ordenen inspecciones aduaneras, los emplazamientos para declarar o corregir, pliego de cargos, liquidaciones oficiales, citaciones y demás actuaciones administrativas, deben notificarse por correo o personalmente.

Cuando estos actos se profieran dentro del proceso de importación la notificación se realizará por estado.

Es del caso indicar que esta oficina mediante el concepto 066 de 1999, interpreta que existen normas aduaneras especiales que determinan la forma de notificación de los actos administrativos de tal naturaleza.

Al respecto el parágrafo primero del artículo 1o del Decreto 1800 de 1994 dispone

"Parágrafo Primero. Para efectos del presente artículo, cuando no se logre notificar por correo o en forma personal o no sea posible identificar a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, la notificación del pliego de cargos a que se refiere el inciso segundo de este artículo se surtirá por edicto fijado en un lugar visible de la respectiva administración por el término de un (1) día, vencido el cual se empezará a contar el plazo para presentar los respectivos descargos...".

Efectivamente, el parágrafo transcrito se refiere a la notificació;n del pliego de cargos proferido dentro del proceso que se adelanta como consecuencia de la aprehensión de mercancías aprehendidas cuando no sea posible identificar la persona o personas que tengan derecho sobre la mercancía, se puede hacer por edicto.

Que del procedimiento administrativo que se surte para definir la situación jurídica de mercancías, conforme lo dispone el artículo primero del Decreto 1800 de 1994, es importante precisar que la notificación del pliego de cargos se debe hacer de conformidad con lo indicado en el paragrafo del mismo artículo.

Que el decreto 1800 de 1994 previo que cuando:

- No se logre la notificación por correo o en forma personal o

- No sea posible identificar a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o la a la empresa transportadora.

La notificación se surtirá por Edicto fijado en un ligar visible de la administración y por el término de un día, vencido el cual se empezara a contar el plazo para presentar los descargos

Por lo anterior se observa que el Decreto 1800 de 1994 previo que en el momento de no tener el dato de quien es el propietario de la mercancía o no sea posible ubicarlo, el pliego de cargos se notificara por edicto, sin hace alusión alguna a que se emplace a personas indeterminadas y sin que en tal evento sea posible remitirnos al código del procedimiento civil el cual prevé esta forma de notificaciones, toda vez que las normas aduaneras disponen la forma de notificación en estos casos por lo cual se observa que al realizarse la notificación por edicto se da oportunidad a las personas que se crean con derecho sobre la mercancía, a intervenir en el proceso de definición de la situación jurídica en el mismo paragrafo primero del artículo 1o precitado prevé la posibilidad de quien comparezca al proceso acredite la calidad que invoca.

Por último y respecto a su consulta de si es viable en la imposición de sanciones por diligenciamiento erróneo o inexacto en la declaración de valor, tener en cuenta el fallo proferido por la Corte Constitucional en sentencia C 160 de 1998, en la cual se considero que no todo error en la información puede dar lugar a la sanción y que las sanciones deben ser proporcionales al daño que se genere, concluyendo que si no existió daño no puede haber sanció n., Al respecto me permito indicar lo siguiente:

El Decreto 1220 estable las disposiciones para la aplicación de las normas sobre valoración aduanera, indicando en el artículo 29 las sanciones a que habría lugar, determinando en el numeral 4 que procede la sanción del 3% del valor en aduana de la mercancía cuando se presente la causal establecida en el numeral 4 del artículo anterior.

A su vez el numeral 4 del artículo 28 ibídem establece que constituye falta administrativa "diligenciar en forma inexacta o incompleta u omitir en la Declaración andina de valor la información de cualquiera de los elementos que la conforman, siempre y cuando no conlleve la reducción de la base gravable".

Igualmente se observa que el artículo 29 del decreto 1220 de 1996, en su numeral 3 contempla la sanción a imponer cuando se declare una base gravable inferior al valor aduanero que corresponda, al indicar que:

"3. 30% de la diferencia que resulte entre el valor declarado para las mercancías importadas y el Valor en Aduana que corresponda de conformidad con las normas aplicables, cuando se presente la causal del numeral 3. del artículo anterior

A su vez el numeral 3 del artículo 28 ibídem establece que constituye falta administrativa " 3. Declarar una base gravable inferior al Valor Aduanero que corresponda, de conformidad con las normas aplicables".

Como se evidencia de las normas transcritas, en los eventos anteriores se sanciona el hecho de incurrir en el mal diligenciamiento de las casillas de la declaración de valor, lo cual si bien es cierto, son requisitos de forma, tienen gran incidencia en las facultades de supervisión y control de la gestión aduanera, y tiene su razón de ser.

Ahora bien respecto a la aplicación de la sentencia c 160 de 1998 se observa que mediante el concepto 066 de marzo 17 de 1999 en la tesis indico que " la honorable corte constitucional mediante sentencia C–160 del 29 de abril de 1998 fijó los criterios que debe tener en cuenta la administración para imponer sanciones en desarrollo de las facultades de fiscalización, control, prevención y penalización que le son propias; concepto que a su vez hace alusión al concepto jurí dico 051 de marzo de 1999 el cual me permito envía copia.

AUC/JGC