Concepto 50 de 1996 DIAN
(Aduanero) ¿Es competente el Administrador de Impuestos de una Administración Local para resolver el recurso de reconsideraci�
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 50 DE 1996
(Mayo 28)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO
¿Es competente el Administrador de Impuestos de una Administración Local para resolver el recurso de reconsideración interpuesto contra un acto de decomiso proferido por su delegado cuando ninguna de las Administraciones cuentan dentro de su estructura con División Jurídica?
TESIS JURIDICA
EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, ES LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA RESOLVER EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN QUE SE INTERPONGA CONTRA EL ACTO DE DECOMISO PROFERIDO POR SU DELEGADO CUANDO NINGUNA DE ELLAS CUENTA CON DIVISIÓN JURIDICA, SALVO QUE DICHA FUNCIÓN LE HUBIERE SIDO DELEGADA EN CUYO CASO SERÁ COMPETENTE EL ADMINISTRADOR DE LA ADMINISTRACIÓN DELEGADA.
DESCRIPTORES
ADMINISTRADOR LOCAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – Competencia.
RECURSO DE RECONSIDERACIÓN.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA
El artículo 1o del Decreto 1800 de 1994 prescribe:
“ARTICULO PRIMERO: Procedimiento para definirla situación jurídica de mercancías aprehendidas.
En todos los casos y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 del Decreto 1909 de 1992 y demás normas que lo modifiquen adicionen o complementen, para definir la situación jurídica de mercancías aprehendidas se aplicará el siguiente procedimiento:
Surtidos todos los trámites de aprehensión y reconocimiento y avalúo de la mercancía, la División de Fiscalización en el término de un (1) mes formulará el correspondiente pliego de cargos al declarante, al tenedor, a quien tenga derecho sobre la mercancía y/o a la empresa transportadora, según el caso. A su turno, el destinatario podrá presentar los respectivos descargos dentro del mes siguiente a la fecha de notificación del mencionado pliego.
Recibidos los descargos o cumplido el término otorgado para el efecto, la Administración, a través de la División de Liquidación o quien haga sus veces, dispondrá de tres (3) meses, prorrogables por una sola vez y hasta por el mismo término, para decidir la situación jurídica de las mercancías.
Contra el respectivo acto administrativo sólo procederá el recurso de reconsideración, el cual deberá interponerse dentro del mes siguiente a la fecha de su notificación. La Administración contará con tres (3) meses para resolver dicho recurso a través de la División Jurídica o de quien haga sus veces.
…..”
El artículo transcrito determina tres autoridades como las competentes para intervenir en el procedimiento para definir la situación jurídica de las mercancías aprehendidas:
1. La División de Fiscalización, competente para formular el pliego de cargos correspondiente una vez surtidos todos los trámites de aprehensión, reconocimiento y avalúo de la mercancía.
2. La División de Liquidación, competente para decidir la situación jurídica de la mercancía una vez recibidos los descargos.
3. La División Jurídica o quien haga sus veces, competente para resolver el recurso de reconsideración que se interponga contra el acto que define la situación jurídica de la mercancía.
Cuando la Administración que adelanta el procedimiento descrito anteriormente no cuenta dentro de su estructura con alguna de las divisiones que intervienen en el mismo, es importante dilucidar cuál es la autoridad que asume las competencias respectivas, para ello deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones de orden jurídico:
Las funciones administrativas asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Unidad Administrativa Especial, corresponderían en teoría al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales. Sin embargo, la ley al crear u organizar la Unidad Administrativa, otorga directamente a las diferentes administraciones creadas, una serie de funciones, sin necesidad de delegación por parte del Director de la DIAN, por cuanto la Ley se encarga de otorgar directamente la competencia.
Esta es una forma de desconcentración jerárquica del poder, denominada por la doctrina “Adscripción de funciones”.
Pero la desconcentración jerárquica puede ocurrir también a través de la “delegación de funciones”, mediante la cual, el funcionario que es titular de una competencia (delegante) ha trasladado a un inferior (delegatario), para que este la ejerza en nombre de aquel.
Dentro de la estructura orgánica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el desarrollo de las funciones inherentes a la misma se ejerce en cuatro niveles jerárquicos así:
1. Dirección o Nivel Central
2. Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales
4. Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales.
1. En la Dirección o nivel central radica entre otras funciones, la Administración y Organización de las actividades propias de la Unidad Administrativa, ejerciendo para ello las funciones de superior jerárquico, el Director de la DIAN.
La competencia otorgada al Director de la Unidad como a las dependencias que conforman la estructura del nivel central han sido otorgadas directamente por el Decreto 2117 de 1992, es decir que estamos frente al fenómeno de la desconcentración jerárquica por adscripción de funciones.
2. Las Administraciones Regionales de Impuestos y Aduanas Nacionales han sido conformadas para facilitar la coordinación técnica y Administrativa de las Administraciones locales de Impuestos y Aduanas Nacionales, las cuales se agrupan precisamente, para conformar una regional teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y situación geográfica.
Su aprobación compete al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pero la iniciativa de su conformación recae en el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Las Regionales que funcionan actualmente en el país fueron constituidas por la Resolución 1131 del 31 de mayo de 1993. Las funciones a ellas asignadas son las mismas determinadas en el Decreto de conformación de la Unidad Administrativa Especial, de tal manera que en este evento también estaríamos frente a la desconcentración jerárquica por adscripción de funciones.
3. El Decreto 2117 de 1992 determinó las Administraciones de Impuestos y Aduanas Nacionales que funcionan en el territorio nacional. Estas se denominan comúnmente administraciones locales y desarrollan la competencia asignada a la Unidad Administrativa Especial a nivel local mediante la aplicación de las disposiciones que regulan las obligaciones y el procedimiento tributario, las operaciones aduaneras y cambiarias, los procesos de recaudación, fiscalización, determinación, imposición de sanciones, discusión, cobro y devoluciones de los gravámenes administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, dentro de la jurisdicción que corresponda a cada administración, de acuerdo con las normas legales vigentes.
Dentro de las Administraciones locales, existen las denominadas especiales, a las cuales se les asignó ese nombre por no estar agrupadas dentro de una Administración Regional.
El Decreto 2117 de 1992 se encargó de organizar la estructura de estas administraciones, y así mismo determinar la competencia asignada a cada una de las dependencias que conforman la Administración.
Sin embargo, el mismo Decreto otorgó la facultad al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales para determinar la estructura orgánica de algunas de las administraciones que por el volumen de sus operaciones de comercio exterior, la importancia del recaudo y las características de cada una, pueden operar con la estructura previamente establecida en el Decreto o con menos divisiones. En este último evento, el mismo decreto determinó las autoridades que asumen las funciones de las divisiones que no se creen en la estructura de determinada administración.
De tal manera que las competencias asignadas a las Administraciones locales también fueron otorgadas por adscripción de funciones.
4. Las Administraciones delegadas de Impuestos Y Aduanas Nacionales, de conformidad con el Artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 se conformaron para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite. Estas como su nombre lo indica son delegadas de las Administraciones locales a las cuales pertenecen y por consecuencia dependen de ella.
Su creación es potestad del Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante resolución en la que autoriza su funcionamiento con las Divisiones que deben integrar la respectiva administración delegada. “Para este efecto -afirma la norma- los administradores y jefes de división de la administración respectiva proferirán las delegaciones correspondientes”.
A diferencia de los casos analizados anteriormente sobre desconcentración jerárquica del poder, las funciones asignadas a las administraciones delegadas acontecen no por adscripción de funciones sino por delegación de las mismas.
Lo anterior se deduce de lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992 que faculta a los Administradores y Jefes de División de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacional respectiva, para proferir resoluciones de delegación de las funciones inherentes a su cargo, consagradas en el Decreto 2117 de 1992.
Aclarado lo anterior podemos centrarnos en el caso planteado.
La resolución 1131 de 1993 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó entre otros aspectos la estructura orgánica de las Administraciones Locales de Impuestos y Aduanas Nacionales. Al apreciar la resolución se puede constatar que hay administraciones locales que no cuentan dentro de su estructura con División Jurídica, tal es el caso de las administraciones de Armenia, Montería, Nariño, Neiva, Popayán, Sincelejo, Tunja, Valledupar, Villavicencio, entre otras.
Por su parte, la Resolución 0002 de 1993 proferida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales autorizó el funcionamiento de las Administraciones Delegadas de Impuestos y Aduanas Nacionales y señaló la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales a las cuales estas pertenecen.
Adicionalmente determinó para cada una de ellas su estructura orgánica, y en igual forma se puede apreciar que algunas carecen de División Jurídica e incluso de División de Liquidación, tal es el caso de las administraciones delegadas de Ipiales, Leticia, Turbo, Maicao, Arauca, Tumaco entre otras.
De tal manera que para determinar cuales son las autoridades competentes para adelantar el procedimiento que define la situación jurídica de las mercancías es importante remitirse a las disposiciones legales que determinan la asignación de funciones.
En este sentido encontramos que la resolución 0002 de 1993, en su artículo 4o establece:
“Artículo 4o. Asignación de funciones a los administradores. En aquellas administraciones locales en las cuales por virtud de la Resolución 1131 de 1993 el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, no cuentan con la División Jurídica, Informática y Sistemas y Programación, corresponderá al administrador de Impuestos y Aduanas respectivo ejercer las funciones establecidas para las mismas en los artículos 89, 91 y 95 del Decreto 2117 de 1992”. (subrayado fuera de texto).
Esta asignación de funciones acontece por la desconcentración jerárquica del poder por delegación de funciones que hace el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales a los Administradores locales cuyas administraciones no cuentan con las Divisiones de que trata la resolución 002 de 1993.
De tal manera que en tratándose de las funciones de la División Jurídica corresponde a los Administradores locales que no cuenten en sus respectivas administraciones con esta División, las siguientes:
1. Difundir las normas tributarias, aduaneras, cambiarias y de comercio exterior, así como la jurisprudencia y doctrina, y organizar la prestación del servicio de orientación y atención al contribuyente y usuario aduanero;
2. Prestar asesoría jurídica a las diferentes áreas de la Administración;
3. Representar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, según las delegaciones que le sean conferidas, en los procesos que se promuevan ante las autoridades jurisdiccionales de la jurisdicción de la Administración y llevar el registro correspondiente;
4. De conformidad con la Ley y las delegaciones, resolver los recursos interpuestos contra los actos expedidos por las diferentes dependencias de la administración.
5. Proyectar los fallos de revocatoria directa; y
6. Las demás que le asigne el Administrador.
Se colige de lo anterior, que el Administrador local de una Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales es el competente para resolver el recurso de reconsideración.
Sin embargo, puede acontecer, y la norma lo permite, que el administrador local delegue en el administrador delegado las funciones inherentes a su Despacho.
En efecto, de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2117 de 1992, el artículo 3o. de la Resolución 002 de 1993 prescribe que:
“Los administradores y jefes de división de las diferentes administraciones de las cuales depende la delegada, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, acorde con la integración planteada en el artículo anterior”.
Para ello la norma establece que copia de las respectivas resoluciones de delegación, deberán ser remitidas a la Subdirección Jurídica y a la Oficina de Planeación.
De tal manera que, mientras no se deleguen las funciones propias de la División Jurídica, que por disposición legal corresponden al Administrador local, éste las seguirá ejerciendo, siendo improcedente entonces que el Administrador delegado, resuelva el recurso de reconsideración que se interponga contra el acto que define la situación jurídica de las mercancías aprehendidas.
EVS/GPLA