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Concepto 79 de 1995 DIAN

(Aduanero) ¿Puede una sociedad de intermediación aduanera realizar a la vez labores de consolidación o desconsolidación de c

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 79 DE 1995

(Mayo 15)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

PROBLEMA JURIDICO No. 1:

¿Puede una sociedad de intermediación aduanera realizar a la vez labores de consolidación o desconsolidación de carga?

TESIS JURIDICA

NO PUEDE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA REALIZAR LABORES DE CONSOLIDACION O DESCONSOLIDACION DE CARGA.

DESCRIPTORES:

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA-Incompatibilidades (N. A. Se refiere a la exclusión de las labores de consolidación y desconsolidación de carga).

INTERPRETACION JURIDICA:

El artículo 4o del Decreto 2532 de 1994, modificado por el artículo 11 del Decreto 197 de 1995, dispone:

OBJETO SOCIAL. Las Sociedades de Intermediación Aduanera deberán prever en su estatuto social que la persona jurídica se dedicará principalmente a la actividad de Intermediación Aduanera.

(...)

Bajo ninguna circunstancia podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte de carga o depósito de mercancías.

Atendiendo a que la norma transcrita es clara en materia de incompatibilidades para las Sociedades de Intermediación Aduanera, podemos afirmar que no es viable que las mismas desarrollen actividades de consolidación o desconsolidación de carga, ni las demás labores que allí se indican.

PROBLEMA JURIDICO N 2:

¿Puede el representante legal o socio de una empresa consolidadora o desconsolidadora de carga ostentar la representación de una Sociedad de Intermediación Aduanera?

TESIS JURÏDICA:

NO PUEDE EL REPRESENTANTE LEGAL O SOCIO DE UNA EMPRESA CONSOLIDADORA O DESCONSOLIDADORA DE CARGA OSTENTAR LA REPRESENTACION DE UNA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA POR ENCONTRARSE INCURSO EN UNA DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES ESTABLECIDAS POR LA LEGISLACION ADUANERA PARA TAL EFECTO.

DESCRIPTORES:

SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA

SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA

INTERPRETACION JURIDICA:

Para ostentar la calidad de representante de una sociedad de intermediación aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la persona natural no puede encontrarse incurso en una cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 19 del Decreto 2532 de 1994.

Ahora bien, para el caso planteado debemos referirnos concretamente a la establecida en el literal e. del citado artículo que dispone:

INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS EMPLEADOS DE LAS SOCIEDADES DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA. No podrán ostentar la representación de la Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales las personas naturales que se encontraren incursas en una cualquiera de las siguientes situaciones:

(…..)

a) Ser funcionario público, representante, socio o empleado de empresa transportadora de carga, depósito habilitado o autorizado (Hoy habilitados de conformidad con el decreto 537 de 1995) o de cualquier empresa que de alguna manera esté relacionado en forma directa con la operación aduanera”.

De lo anterior se colige que no podrá ostentar la calidad de representante de las Sociedades de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, quien se encuentre incurso en una cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Funcionario Público

2. Representante e un depósito, de una empresa consolidadora o desconsolidadora de carga, ni de transporte de carga, ni de ninguna otra empresa que esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.

3. Socio de un depósito, de una empresa consolidadora o desconsolidadora de carga, ni de transporte de carga, ni de ninguna otra empresa que esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.

4. Empleado de un depósito, ni de una empresa consolidadora o desconsolidadora de carga, ni de transporte de carga, ni de ninguna otra empresa que esté relacionada en forma directa con la operación aduanera.

No sobra advertir que de ostentarse la representación de una sociedad de intermediación aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y presentarse alguna de las circunstancias previstas en el artículo 19 del Decreto 2532 de 1994, sobreviene para el representante inhabilidad o incompatibilidad para seguir desarrollando la actividad de intermediación aduanera.

Cabe anotar que las inhabilidades e incompatibilidades están previstas para que aquellas personas naturales que pretendan ser representantes ante la DIAN de una Sociedad de Intermediación Aduanera, no puedan ostentar tal calidad si se encuentran incursos en una cualquiera de las circunstancias allí establecidas; por lo tanto si lo que pretenden los socios y/o representantes legales de una empresa de consolidación o desconsolidación de carga es ser socios o representantes legales de una Sociedad de Intermediación Aduanera, ello es viable.

No así, si el representante legal o socio de un depósito habilitado o autorizado, de una empresa de consolidación o desconsolidación de carga o de una transportadora de carga desea actuar a la vez como representante de una Sociedad de Intermediación Aduanera ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pues en tales eventos estaría incurso en las inhabilidades e incompatibilidades previstas en el artículo 19, literal e. del Decreto 2532 de 1994.

YHA/EVS/MNM