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Concepto 27864 de 1999 DIAN

¿Qué participación estatal deben tener las sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarias defi

278641999
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CONCEPTO 27864 DE 1999

24 de marzo de 1999

TEMA: FONDO DE INVERSION PARA LA PAZ

 BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ

PROBLEMA JURÍDICO

¿Qué participación estatal deben tener las sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarias definidas en la Ley 142 de 1994, para estar exoneradas de la obligación de suscribir los Bonos de Solidaridad para la Paz de que trata la Ley 487 de 1998?

TESIS JURÍDICA: ESTÁN EXCEPTUADAS DE SUSCRIBIR BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ, QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS DEFINIDAS EN LA LEY 142/94, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PARTICIPACION DEL ESTADO EN SU CAPITAL.

INTERPRETACIÓN JURÍDICA

La Ley 487 del 24 de Diciembre de 1998, que autorizó un endeudamiento público interno y creó el Fondo de Inversión para la paz, incluyó como recurso del mismo una inversión forzosa en Bonos de Solidaridad para la Paz, señalando como sujetos pasivos de la misma a las personas naturales cuyo patrimonio líquido a 31 de diciembre de 1998, exceda los doscientos diez millones de pesos ($210.000.000), y las personas jurídicas.

A su turno, la citada Ley señaló en el Parágrafo 1o del Artículo 4, los sujetos no obligados a realizar la inversión, entre los cuales se encuentran las sociedades de economía mixta de Servicios Públicos Domiciliarios, de Transporte masivo y las sociedades de economía mixta que desarrollen las actividades complementarias definidas en la Ley 142/94.

Es de señalar que de conformidad con el Artículo 9o de la Ley 487 de 1998, la misma entró a regir a partir de la fecha de su publicación, hecho que se realizó el 28 de diciembre del mismo año, según el diario oficio No. 43460.

Por lo tanto, deben suscribir los bonos de Solidaridad para la Paz, todas las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la citada Ley, a la fecha de su entrada en vigencia.

El régimen aplicable a las sociedades de economía mixta, establecido en el Decreto Extraordinario 1050 de 1968, define a las Sociedades de Economía Mixta como organismos constituidos bajo la forma de Sociedades Comerciales con aportes estatales y de capital privado, independientemente de la participación del estado en el Capital de la Sociedad, creados por Ley o autorizados por ésta, que desarrollen actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones creadas en la Ley. El grado de Tutela y, en general las condiciones de participación del Estado en esta clase de Sociedad se determina en la Ley que las crea o autoriza y en el respectivo contrato social.

Como se observa, el Decreto Extraordinario 1050 de 1968, al definir las Sociedades de Economía Mixta no señaló porcentaje de participación estatal en el Capital de dichas Entidades, entendiéndose con ello, que eran de Economía Mixta todas las Entidades donde el Estado tuviere alguna participación en su Capital.

Dentro del anterior contexto se concluye, que las Sociedades de Economía Mixta consideradas como tales bajo el régimen del Decreto 1050 de 1968, y desarrollen las actividades complementarias de Servicios Públicos Domiciliarios definidos en la Ley 142 de 1994, están exceptuadas de suscribir los bonos de Solidaridad Para la Paz.

AUC