Oficio 900615 de 2022 DIAN
(Aduanero) Solicitud de autorización de embarque y declaración correspondiente, mercancías en consignación
Texto del documento
OFICIO 900615 DE 2022
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192 -96
Bogotá, D.C. 28/01/2022
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Presenta la peticionaria un caso particular y concreto respecto de una operación de exportación específica que no corresponde a una inquietud de interpretación normativa de competencia de este Despacho, de acuerdo a lo previsto expresamente en el mencionado artículo 56 del Decreto 1742 de 2020.
No obstante, esta Subdirección procede a citar las disposiciones relacionadas con la materia, para su aplicación normativa en el caso particular, referentes a: i) Exportaciones en consignación, ii) Presentación de la declaración de exportación embarque único con datos provisionales, iii) Presentación de la Declaración de Exportación con datos definitivos, iv) Prórroga del término para la presentación de la declaración con datos definitivos, así:
Decreto 1165 de 2019:
“ARTÍCULO 375. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE Y DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE. La solicitud de autorización embarque y la declaración correspondiente, se tramitarán en la forma prevista en este decreto para la exportación definitiva, como embarque único con datos definitivos, salvo en el caso de la exportación de mercancías en consignación, las cuales podrán tramitarse con datos provisionales”. (Negrilla fuera del texto).
“ARTÍCULO 379. MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN. Bajo la modalidad de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, podrán declararse las mercancías que salgan al exterior en consignación, cumpliendo los requisitos de que trata el presente Capítulo.
Cuando se decida dejar las mercancías exportadas en consignación definitivamente en el exterior, deberá cambiarse la modalidad de exportación temporal a definitiva, dentro del plazo señalado por la autoridad aduanera al momento de realizarse la exportación temporal, mediante la presentación de una o varias modificaciones a la Declaración de Exportación, pudiendo declararse diversos países de destino, precios y cantidades, según las condiciones particulares de cada negociación.
Antes del vencimiento del plazo otorgado para la exportación temporal por la autoridad aduanera, podrá reimportarse la mercancía en los términos previstos en los artículos 198 y siguientes del presente decreto”.
“ARTÍCULO 365. DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN PARA EMBARQUES ÚNICOS CON DATOS PROVISIONALES. Cuando la exportación se hubiere tramitado como embarque único con datos provisionales, el declarante deberá presentar, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos, la declaración correspondiente con datos definitivos, y en la forma y condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
La autoridad aduanera, con fundamento en criterios técnicos de análisis de riesgo o de manera aleatoria, podrá determinar la práctica de la inspección documental. Del resultado de la inspección podrá derivarse la aceptación de la declaración o el traslado de la documentación a la dependencia competente para adelantar las investigaciones pertinentes.
PARÁGRAFO. En casos debidamente justificados, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá prorrogar el término previsto en el inciso 1 del presente artículo, para presentar la declaración de exportación con datos definitivos”. (Negrilla fuera del texto).
Disposiciones relativas al trámite de la exportación definitiva con embarque único con datos provisionales al embarque, previstas en la Resolución DIAN No. 046 de 2019:
“ARTÍCULO 403. TRÁMITE DE LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA CON EMBARQUE ÚNICO Y DATOS PROVISIONALES. Presentada la Solicitud de Autorización de Embarque con datos provisionales, se tramitará de conformidad con lo previsto en el capítulo anterior.
Certificado el embarque por parte del transportador o efectuado el aviso de ingreso a la zona franca o depósito franco, según el caso, o presentada, aceptada la solicitud de autorización de embarque y surtidos los trámites correspondientes en los casos de exportación de energía eléctrica y gas, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), generará a través de los servicios informáticos electrónicos, la declaración de exportación provisional con los datos resultantes del embarque”.
“ARTÍCULO 404. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE EXPORTACIÓN CON DATOS DEFINITIVOS. De conformidad con el artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, dentro de los tres (3) meses siguientes al embarque de la mercancía, el declarante deberá presentar la Declaración de Exportación con datos definitivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
El término previsto en el inciso anterior podrá prorrogarse, en casos justificados, de conformidad con el parágrafo del artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, para lo cual deberá presentar la respectiva solicitud a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), con un plazo no inferior a diez (10) días antes del vencimiento del término establecido.
La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) verificará que la información de la declaración con datos definitivos sea consistente con la Declaración de Exportación con datos provisionales y podrá determinar conforme a lo establecido en el inciso 2 del artículo 365 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, la práctica de inspección aduanera documental.
El declarante deberá firmar la declaración de exportación con datos definitivos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)o con asistencia de un funcionario, en los demás casos.
La declaración de exportación con datos definitivos se entenderá presentada, cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través de los servicios informáticos electrónicos, acuse el recibo satisfactorio de la misma.
La Declaración de Exportación con datos definitivos debidamente firmada por el declarante, y una vez asignado el número y fecha por los servicios informáticos electrónicos, será remitida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a las demás entidades y dependencias que requieran adelantar trámites posteriores.
Vencido el término para la presentación de la Declaración de Exportación con datos definitivos, sin que ello hubiese ocurrido, la Declaración de Exportación con datos provisionales, quedará confirmada como Declaración de Exportación Definitiva”. (Negrilla fuera del texto).
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica