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Oficio 902154 de 2022 DIAN

(Aduanero) Entrega de menaje y equipaje

9021542022Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 902154 DE 2022

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de abril de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-337

Bogotá, D.C.

Tema:Aduanero
Descriptores:Entrega de menaje y equipaje
Fuentes formales:Artículos 3, 171, 293 y 736 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 664 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 Resolución DIAN No. 000069 de 2021

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita se resuelvan las siguientes inquietudes teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 171, 293 # 1 y 736 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 664 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019:

“¿El termino para solicitar la entrega y devolución del menaje o equipaje de viaje se debe contar a partir de la configuración del abandono legal o del vencimiento del término para rescatar la mercancía?

¿Qué dependencia es la competente para proyectar el acto administrativo que decide sobre solicitud de entrega y devolución del menaje o equipaje de viaje, para el Director Seccional?

¿Es posible la devolución del menaje o equipaje de viaje, cuando la solicitud haya sido presentada por fuera del término de que trata el inciso 1° del artículo 664 de la Resolución 046 de 2019, y no se encuentre incurso en la excepción de que trata el Parágrafo 2° de la precitada norma?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes, debiendo inicialmente tener en cuenta las normas que establecen la disposición de la mercancía abandonada y decomisada y la figura del abandono legal, así:

1. El artículo 736 del Decreto 1165 de 2019, que establece las formas en que la DIAN puede disponer de las mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación y que en su inciso quinto frente a los menajes y equipajes establece: “Los menajes y equipajes en situación de abandono podrán ser entregados directamente a su propietario, siempre y cuando cancele todos los gastos de transporte, almacenamiento y demás servicios en que incurra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la guarda y custodia de la mercancía”.

2. El citado inciso fue reglamentado en el artículo 664 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, el cual establece:

ARTÍCULO 664. SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN DEL MENAJE O EQUIPAJE DE VIAJE. Para efectos de dar aplicación al inciso final del artículo 736 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, el propietario del menaje o equipaje de viaje que quede en situación de abandono legal, en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la configuración del abandono, deberá presentar solicitud escrita de entrega y devolución del menaje o equipaje de viaje ante el Director Seccional de la jurisdicción en donde se encuentre depositada la mercancía.

Recibida la solicitud, el respectivo Director Seccional, expedirá un acto administrativo, que deberá contener la liquidación del tributo único previsto en el artículo 284 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, así como todos los gastos de transporte, almacenamiento y demás servicios complementarios en que incurra la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para la guarda y custodia de la mercancía y ordenar la cancelación de los mismos por parte del solicitante en un término que no podrá ser superior a cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del acto administrativo.

En caso de no presentarse la solicitud de entrega y devolución del menaje o equipaje de viaje dentro del término previsto en el inciso primero del presente artículo o de no realizarse el pago indicado en el inciso segundo, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), procederá a disponer del menaje o equipaje de viaje dentro del mes siguiente.

Una vez cancelados los valores correspondientes, el Director Seccional deberá autorizar la entrega y egreso del menaje o equipaje de viaje, mediante acto administrativo motivado.

Transcurridos diez (10) días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto administrativo que ordene la devolución del menaje o equipaje de viaje, sin que el particular haya procedido al retiro de la misma, el recinto de almacenamiento cancelará la matrícula a nombre de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y registrará el egreso en el sistema, debiendo en todo caso elaborar una nueva matrícula a nombre del particular.

PARÁGRAFO 1o. La propiedad del menaje o equipaje de viaje que sea devuelto se acreditará mediante el acto administrativo que autoriza su devolución, el cual constituye, para todos los efectos legales el respectivo título de dominio.

PARÁGRAFO 2o. El término contenido en el inciso primero de este artículo no aplica cuando se trata de menajes o equipajes de viaje introducidos por misiones diplomáticas, misiones consulares, misiones técnicas o por funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia, siempre y cuando la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) no haya dispuesto de estos con ocasión del abandono legal. La Excepción aquí prevista, se hará extensiva a los menajes o equipajes de viaje que, a la entrada en vigencia de la presente Resolución, se encuentren en situación de abandono no susceptibles de rescate”. (Subrayado fuera de texto).

3. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define abandono legal así:

“Abandono legal. Situación en que se encuentra una mercancía cuando, vencido el término de permanencia establecido para cada depósito, no ha sido reembarcada, no ha sido sometida a un régimen aduanero o no se ha modificado el régimen inicial, en los términos establecidos en este decreto.

También procede el abandono legal cuando las mercancías permanezcan en el lugar de arribo por un término superior a un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional”. (Subrayado fuera de texto).

El término general de permanencia indicado anteriormente está definido en el artículo 171 del Decreto 1165 del 2019 en los siguientes términos:

ARTÍCULO 171. PERMANENCIA DE LA MERCANCÍA EN EL DEPÓSITO. Para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de un (1) mes, contado desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional. Cuando la mercancía se haya sometido a la modalidad de tránsito, la duración de este suspende el término aquí señalado hasta la cancelación de dicho régimen.

El término establecido en este artículo podrá ser prorrogado hasta por un (1) mes adicional en los casos autorizados por la autoridad aduanera y se suspenderá en los eventos señalados en el presente decreto.

PARÁGRAFO 1o. Vencido el término previsto en este artículo sin que se hubiere obtenido el levante, o sin que se hubiere reembarcado la mercancía, operará el abandono legal. El interesado podrá rescatar la mercancía de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del numeral 1 del artículo 293 del presente decreto dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca el abandono.

Transcurrido el término establecido para rescatar la mercancía, sin que se hubiere presentado la respectiva declaración de legalización, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá disponer de la mercancía por ser esta de propiedad de la Nación.

(...)”. (Subrayado fuera de texto).

Del análisis de lo dispuesto en el artículo 3 y 171 del Decreto 1165 de 2019 es claro que la mercancía queda en abandono legal cuando no se obtiene la autorización de levante o no se realiza el reembarque dentro de los siguientes términos: (i) dentro del mes siguiente a la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional si no se pidió prorroga; o (ii) dentro de los dos meses siguientes a la llegada de la mercancía cuando se solicitó prórroga.

Lo anterior sin perjuicio de la procedencia del abandono legal por vencimiento de los términos de permanencia diferentes a los establecidos para los centros de distribución logística internacional, los depósitos de transformación y ensamble y los depósitos de provisiones a bordo para consumo y para llevar.

5. Frente al rescate de la mercancía en abandono se tiene en cuenta la siguiente normatividad:

A la mercancía que se encuentra en abandono legal, los artículos 171 parágrafo 1, 290 #3 y 293 #1 del Decreto 1165 del 2019 que establecen que se puede presentar declaración de legalización dentro del mes siguiente a configurarse el abandono legal, liquidando los tributos aduaneros correspondientes y un valor de rescate, el diez por ciento (10%) del valor en aduana de la mercancía, y adicionalmente acreditarse el pago de los gastos de almacenamiento que se hayan causado.

Por lo anteriormente expuesto, se concluye que el artículo 664 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 es claro en indicar que la solicitud de entrega del menaje o equipaje se debe presentar dentro de los quince días siguientes a configurarse el abandono legal de la mercancía y no dentro de los quince días siguientes a que se venza el término para la presentación de la declaración de legalización con el pago del valor de rescate por la mercancía en abandono.

Así mismo, cuando la norma indica expresamente un término para presentar la solicitud de entrega del menaje o del equipaje no es posible atender la solicitud cuando se presenta por fuera de dicho término, pues, en caso contrario, no tendría ningún sentido que la norma fijara un plazo para tal fin.

Nótese también que la Resolución DIAN No. 000069 de 2021 “Por la cual se distribuyen las Divisiones y sus funciones y se crean los Grupos Internos de Trabajo con sus funciones, en las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN” no establece en forma expresa la División de la Dirección Seccional que debe proyectar para la firma del director seccional, el acto administrativo que autoriza la entrega del menaje o el equipaje a que hace referencia el artículo 664 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019.

Por lo anterior, podrá el Director Seccional asignar la función de proyectar el acto administrativo a la dependencia o servidor público de la seccional que considere, acudiendo a la función común y residual contemplada en el numeral 15 del artículo 3 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2021 “15. Las demás funciones que le sean asignadas por el competente, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia y la normativa interna y externa relacionada”, o en la ficha de comunicación de funciones.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica