Oficio 904263 de 2022 DIAN
(Aduanero) Incumplimiento pago consolidado - Operador Económico Autorizado
Texto del documento
OFICIO 904263 DE 2022
(junio 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-742
Bogotá, D.C.
| Tema: | Aduanero |
| Descriptores: | Incumplimiento pago consolidado - Operador Económico Autorizado |
| Fuentes formales | Artículos 10, 18 y 23 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2021 Resolución DIAN No. 046 de 2019 Oficio 915860 - int 671 de 2021 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
1. ¿Para el año 2022 cuáles son las dependencias de la DIAN en el todo el país que tienen la competencia para decretar la sanción indicada en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 modificado por el artículo 6 del Decreto 360 de 2021?
2. ¿Existe responsabilidad alguna de los contribuyentes que aportaron, entregaron y les fue recibida por la DIAN toda la documentación en el proceso de importación durante todo un mes, pero a inicios del mes siguiente la plataforma SYGA no arroja recibo alguno para realizar pago por dicha importación debidamente informada por el contribuyente?
3. De no ser la plataforma SYGA el referente para liquidar el pago de tributos aduaneros consolidados en el mes, ¿cuáles son las fuentes de información para que los OEA liquiden y paguen los tributos aduaneros consolidados en un mes según lo indicado en el Decreto 1165 de 2019?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 23 del Decreto 1165 de 2019 establece en su numeral 2.6. que uno de los tratamientos especiales que tendrán los operadores económicos autorizados -OEA- tipo importador es: “2.6. Efectuar el pago consolidado de los tributos aduaneros a la importación, sanciones, intereses y valor del rescate, a que hubiere lugar, para el tipo de usuario importador”.
En consonancia con lo anterior, el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece los términos y condiciones para realizar el pago consolidado de tributos aduaneros, intereses, sanciones y valor del rescate por parte de los OEA, indicando:
“(...)
1. En las importaciones efectuadas por un importador que tenga la calidad de operador económico autorizado (OEA).
El pago consolidado se deberá realizar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de cada mes respecto de las declaraciones aduaneras que cuenten con autorización de levante durante el mes inmediatamente anterior.
El incumplimiento de las obligaciones que se derivan del pago consolidado dará lugar a la suspensión del beneficio por un (1) año, a menos que dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento del plazo para realizar el pago, se demuestre que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual.
(...)”. (Subrayado fuera de texto).
La normatividad aduanera establece claramente el tratamiento especial a que tiene derecho el OEA y, así mismo, la consecuencia de incumplir con la obligación de pago consolidado dentro del término establecido en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, como es la suspensión de dicho beneficio por un año.
En tal sentido, esta Subdirección se pronunció mediante el Oficio 915860 - int 671 de 2021 en los siguientes términos:
“(...)
Así pues, la expresión “dará lugar” debe entenderse en el sentido natural y obvio de la misma
(cfr. artículo 28 del Código Civil), o sea que incumplir con el pago consolidado traerá como consecuencia la suspensión de este beneficio y en ningún momento será potestativo de la Autoridad Aduanera evaluar si aplica o no dicha suspensión.
Nótese que la única excepción que la norma consagra es cuando el operador económico autorizado demuestra dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo para el pago consolidado, que dicho incumplimiento fue con ocasión de la presentación de declaraciones aduaneras por trámite manual”.
Las declaraciones de importación presentadas sin pago por el OEA ya sea a través del servicio informático electrónico o por trámite manual, pueden haberse tramitado en diferentes jurisdicciones aduaneras, pero al momento de realizar el pago consolidado se agrupan todas, con independencia de la dirección seccional donde se realizó el trámite.
Sin perjuicio de los mecanismos de consulta que establezca la DIAN a través del servicio informático electrónico SYGA para que el OEA identifique las declaraciones de importación que obtuvieron levante en el mes inmediatamente anterior y que están pendientes de pago, con el propósito de facilitar la generación del recibo oficial de pago de tributos aduaneros y sanciones cambiarias (Formato 690) al momento de realizar el pago consolidado, es obligación del OEA verificar que la información consultada esté completa y, así mismo, de haberse obtenido el levante de declaraciones de importación por trámite manual estás deben ser incluidas para el pago consolidado dentro de los cinco primeros días del mes siguiente.
El artículo 10 del Decreto 1165 de 2019 establece las obligaciones del importador y, en el numeral 3.11., establece: “Cumplir de forma manual, cuando haya lugar a ello, las obligaciones aduaneras en situación de contingencia de los Servicios Informáticos Electrónicos o por fallas imprevisibles e irresistibles en los sistemas propios, en las condiciones que establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”.
Ahora bien, la DIAN dentro de las facultades de control y fiscalización puede verificar el cumplimiento de las obligaciones de los usuarios aduaneros, entre ellos, los importadores que tengan la condición de OEA. El artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2021 distribuye las divisiones y sus funciones en las Direcciones Seccionales de la DIAN y, en su artículo 2, esta disposición establece como funciones de la División de la Operación Aduanera, entre otras, las siguientes:
“(...)
5. Orientar, controlar y efectuar seguimiento a la gestión en los Regímenes Aduaneros que realicen los usuarios y auxiliares de la función aduanera, e informar a la División de Fiscalización y Liquidación correspondiente, para efectos de la debida investigación, cuando haya lugar.
(...)”.
La Dirección de Gestión de Aduanas mediante Memorando 00080 del 15 de mayo de 2020 (a que hace referencia el peticionario en su consulta) da lineamientos a las Direcciones Seccionales sobre el control del beneficio y tratamiento especial de pago consolidado de los OEA para el tipo importador y, frente a la suspensión del tratamiento especial de pago consolidado, define lo siguiente:
- Que se debe realizar el control mensual a los pagos consolidados.
- Que será la Dirección Seccional con jurisdicción en el domicilio fiscal del OEA quien realice dicho control, con independencia a las Direcciones Seccionales donde se presentaron las declaraciones de importación.
- Si realizado el control se encuentra que el OEA incumplió con la obligación de pago consolidado dentro del término legal establecido, en los cinco días siguientes de identificado el hecho el director seccional debe remitir a la Coordinación de Operador Económico Autorizado (hoy Subdirección de Operador Económico Autorizado) la certificación del incumplimiento y el mes a que corresponde.
- Dicha Subdirección deberá remitir a las áreas competentes para que se realicen los ajustes necesarios en los servicios informáticos electrónicos para que el OEA no pueda acceder al beneficio de obtener la autorización de levante sin el pago previo de los tributos aduaneros, sanciones y rescate correspondientes y, por ende, al tratamiento especial de pago consolidado.
- Cumplido el año de suspensión del beneficio, se procederá a restablecer la cuenta del pago consolidado, previo el cumplimiento del procedimiento para solicitar la habilitación de la cuenta en SYGA siempre y cuando esté vigente la respectiva autorización OEA.
- En forma paralela la Dirección Seccional de la jurisdicción del domicilio fiscal del OEA procederá a informar a la respectiva área competente, para que se proceda a exigir de manera inmediata los valores adeudados.
Con lo anteriormente expuesto, se concluye:
1. El artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 establece de manera expresa la suspensión del tratamiento especial de pago consolidado cuando el OEA incumple la obligación de pagar en forma consolidada. El hecho que genera la medida de suspensión del tratamiento especial de pago consolidado para los OEA, ocurre al día siguiente al vencimiento de los cinco días del mes siguiente a la obtención de levante de las declaraciones de importación, sin que el pago se haya realizado.
La Dirección Seccional de Impuestos, Aduanas, o Impuestos y Aduanas con jurisdicción en la ciudad del domicilio fiscal del OEA realizará la verificación mensual del cumplimiento de la obligación de pago consolidado y, de encontrarse que éste incumplió con dicha obligación en los términos establecidos en el numeral 1 del artículo 18 del Decreto 1165 de 2019, certificará el incumplimiento e informará a la Subdirección de Operador Económico Autorizado quien solicitará a las áreas competentes el ajuste en los servicios informáticos electrónicos para efectos que el OEA no pueda acceder el beneficio durante un año.
2. El OEA es responsable de las declaraciones de importación presentadas, aceptadas y con levante, cuyo trámite realizó a través de sistemas informáticos dispuesto por la DIAN o con trámite manual, por lo cual debe establecer sus propios controles para identificar cuales de ellas están pendientes de pago. La DIAN puede disponer de funcionalidades en los servicios informáticos que le faciliten al OEA la identificación de dichas declaraciones, pero la responsabilidad por realizar el pago de la totalidad de los tributos aduaneros y sanciones pendientes, es exclusiva del OEA.
En los casos donde el OEA no pueda generar el recibo oficial a través del servicio informático electrónico dispuesto para tal fin, dentro del término establecido en el artículo 18 del Decreto 1165 de 2019 y, en aplicación de las disposiciones referentes a los casos de contingencia previstos en los artículos 2, 3 y 10 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, debe realizar el pago consolidado en forma manual por la totalidad de las obligaciones pendientes, debiendo conservar la prueba de pago, así como la relación de las declaraciones de importación asociadas al mismo.
3. El Decreto 1165 de 2019 y la Resoluciones DIAN No. 046 de 2019 y 000069 de 2021 se pueden consultar en la página web de la DIAN en el siguiente enlace: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/normas.aspx
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Fuentes formales
Artículos 10, 18 y 23 del Decreto 1165 de 2019Artículo 2 de la Resolución DIAN No. 000069 de 2021 Resolución DIAN No. 046 de 2019 Oficio 915860 - int 671 de 2021