Concepto 31578 de 1996 DIAN
(Tributario) ¿Hay lugar a la devolución de los intereses moratorios y actualización pagados entre el 22 de diciembre de 1995
Texto del documento
CONCEPTO TRIBUTARIO 31578 DE 1996
(Abril 16)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: SANEAMIENTO DE INTERESES /ARTICULO 238 DE LA LEY 223/95
PROBLEMA JURIDICO:
¿Hay lugar a la devolución de los intereses moratorios y actualización pagados entre el 22 de diciembre de 1995 y el 31 de marzo de 1996, sobre una obligación beneficiada con el saneamiento previsto en el artículo 238 de la ley 223 de 1995?
TESIS JURIDICA:
SI COMO BENEFICIO POR EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES DE PLAZO VENCIDO A 21 DE DICIEMBRE DE 1995 Y CAUSADOS A 10 DE JULIO DE 1995 ENTRE EL 22 DE DICIEMBRE DE 1995 Y EL 31 DE MARZO DE 1996 PREVIO EL LEGISLADOR LA EXONERACION DE LOS INTERESES MORATORIOS Y ACTUALIZACION DE DICHAS DEUDAS.
INTERPRETACION JURIDICA:
El artículo 238 de la Ley 223 de 1995, dispone:
“Los contribuyentes responsables y agentes de retención de los tributos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que cancelen las sumas debidas por tales conceptos a más tardar el 3 1 de marzo de 1996, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses de mora y de la actualización de la deuda, correspondiente a las sumas pagadas...”
En igual forma, el inciso segundo señala que el saneamiento previsto en el citado artículo, sólo será aplicable a las deudas de plazo vencido a 21 de diciembre de 1995 que se hubieren causado hasta el primero de julio de 1995.
En concordancia con lo previsto en este artículo el Decreto 196 de 1996, dispuso en el artículo 1o: “Los contribuyentes, responsables y agentes de retención de los tributos administrados por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales que cancelen las sumas debidas a mas tardar el 31 de marzo de 1996, tendrán derecho a que se les exonere de los intereses de mora y actualización de las deudas correspondientes a las sumas pagadas”.
En este orden de ideas, siendo el beneficio consagrado en el artículo 238 de la Ley 223 de 1995 la exoneración de los intereses moratorios y la actualización es de concluir que cumplidos los requisitos señalados en las normas aludidas, como es el pago de la obligación dentro del término legal, procederá el beneficio. Por lo tanto, los valores consignados por intereses moratorios y actualización dentro del plazo para hacerse acreedor al tratamiento exceptivo podrán ser objeto de devolución o compensación.
YHA/AICA