Oficio 882 de 2016 DIAN
(Tributario) No se pueden rechazar costos ni deducciones por no practicar la retención en la fuente
Texto del documento
OFICIO 882 DE 2016
(septiembre 5)
Diario Oficial No. 49.995 de 13 de septiembre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 5 de septiembre de 2016
100208221-000882
Señor
JACQUELINE CAMELO MORENO
Jefe de Coordinación de Relatoría
Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina
Carrera 8 No. 6C -38 Piso 4
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 000360 del 05/09/2016.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Con respecto a su solicitud frente al Concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2000, y al tema de que no se pueden rechazar costos ni deducciones por no practicar la retención en la fuente propuesto en la tesis jurídica del concepto, cabe aclarar y precisar que si por disposición expresa la norma consagra alguna condición especial para la procedencia del costo o deducción, relacionada con efectuar la retención al respectivo egreso y /o pago, o establece prohibición de que los contribuyentes puedan tomar estos sin haber aplicado la retención en la fuente, y este llegare a tomarlos, la consecuencia jurídica en efecto será el desconocimiento o rechazo de los mismos.
Tales son los casos previstos, a manera de ejemplo, en los artículos 124-2, 121 y 87-1 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se modifica el concepto 0117655 del 4 de diciembre de 2000.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.