Concepto 1449 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 426) Información exógena - Reconsidera Oficio 906714 - int 1088 de septiembre 5 de 2022 sujetos obligados a
Texto del documento
CONCEPTO 001449 int 426 DE 2024
(marzo 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 6 de marzo de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho
Tributario
Banco de Datos
Procedimiento Tributario
Descriptores
Información exógena
Fuentes Formales
Artículo 15 de la Resolución No. 000124 de 2021
Extracto
Este Despacho está facultado para reconsiderar los conceptos expedidos por la Subdirección de Normativa y Doctrina, en materia tributaria, aduanera o de fiscalización cambiaria[1].
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria solicita la reconsideración del Oficio 906714 - interno 1088 de septiembre 5 de 2022 en lo relacionado con los sujetos obligados a suministrar información relacionada con el pago de pensiones provenientes de la celebración de una fiducia en garantía.
La peticionaria argumente que del inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución No. 000124 de 2021 “es claro que la obligación de informar en medios magnéticos los pagos o abonos en cuenta por rentas de trabajo y de pensiones recae sobre el empleador” (subrayado fuera de texto).
En el pronunciamiento objeto de disenso, la Subdirección de Normativa y Doctrina manifestó:
3.2. Reporte de información exógena
(...) para el caso de la fiducia en garantía se deberá analizar si es el fiduciario o el empleador quien realiza el pago por estos conceptos, pues esto determina quién tiene a cargo el cumplimiento de la información exógena.
En ese sentido, nótese como el literal f) del artículo 1 de la Resolución DIAN No. 000124 del 28 de octubre de 2021 estableció que dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2022 están las personas naturales y sus asimiladas, las personas jurídicas y sus asimiladas, así como los demás obligados a practicar retenciones y autorretenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, impuesto sobre las ventas -IVA y timbre, durante ese año gravable. Adicionalmente, el artículo 35 de esta resolución establece:
“Título VII
Información solicitada en virtud del artículo 631-3 del Estatuto Tributario
Capítulo 1
Ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones
Artículo 35. Información de ingresos y retenciones por rentas de trabajo y de pensiones. Las personas y entidades señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, que realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones, durante el año gravable, deberán reportar la siguiente información, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Formato 2276 Versión 4: (...)”.
Debe señalarse también que lo indicado en el Oficio No. 915461 del 17 de diciembre de 2021, para el presente caso también se debe observar, esto es, que se deberá analizar la correspondiente resolución de exógena -del respectivo año gravable- para determinar si hay lugar o no al envío de información adicional. Esto en consideración a que los supuestos planteados por el peticionario se enfocan en la retención en la fuente aplicable para el caso de los pensionados, pero es posible que tanto el empleador como el administrador del patrimonio autónomo realicen actividades propias, respecto de las cuales se pueden generar obligaciones adicionales.” (subrayado fuera de texto)
Sobre el particular, considera esta Dirección:
El parágrafo 2 del artículo 15[2] de la Resolución No. 000124 de 2021 establece dos reglas respecto del reporte de información cuando existe un negocio fiduciario y una renta de trabajo o pensional. Así:
i) Tratándose de rentas de trabajo y de pensiones, “la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil” (inciso 2).
ii) En los demás casos, “la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria” (inciso 1).
En línea con lo expuesto es necesario reconsiderar el punto 3.2 del Oficio 906714 - interno 1088 de septiembre 5 de 2022 para en su lugar concluir que: tratándose de pagos por concepto de rentas de trabajo y de pensiones originados de un negocio fiduciario:
1. La obligación de suministrar información es de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el respectivo contrato en línea con el inciso 2 del parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución No. 000124 de 2021, con el inciso 2 parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución No. 001255 de 2022 y con el inciso 2 del parágrafo 3 del artículo 18 de la Resolución No. 000162 de 2023.
2. Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, la obligación de reporte debe ser cumplida por la sociedad fiduciaria por cuenta de este en línea con el inciso 3 del parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución No. 000124 de 2021, con el inciso 3 parágrafo 2 del artículo 15 de la Resolución No. 001255 de 2022 y con el inciso 3 del parágrafo 3 del artículo 18 de la Resolución No. 000162 de 2023.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
1. Ver: Num. 20, Art. 55, Decreto 1742 de 2020.
2. "Artículo 15. INFORMACIÓN DE LAS SOCIEDADES FIDUCIARIAS. Las sociedades fiduciarias que administren patrimonios autónomos y/o encargos fiduciarios deberán informar bajo su propio NIT y razón social el valor patrimonial de los derechos fiduciarios, el valor de los aportes efectuados en el año al fideicomiso, las utilidades causadas, el valor de los ingresos recibidos con cargo a cada uno de los fideicomisos, los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso y las retenciones practicadas y/o asumidas, según lo dispuesto en el artículo 631 y 631-3 del Estatuto Tributario.
(...)
15.3. Pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso: La información de los pagos o abonos en cuenta realizados con recursos del fideicomiso deberá reportarse en el Formato 1014 Versión 2, identificando a cada una de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas o asumidas durante el año, indicando el número, el tipo y el subtipo de fidecomiso, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente Resolución.
(...)
Parágrafo 2. En el caso de los fideicomisos, la obligación de reportar recae en la sociedad fiduciaria, por lo tanto, los fideicomitentes o fiduciantes no deben reportar los pagos efectuados por los fiduciarios. Caso contrario, cuando la retención en la fuente sea practicada por los fideicomitentes o fiduciantes, la totalidad del pago y su respectiva retención debe ser reportada por los fideicomitentes o fiduciantes y no por la Sociedad Fiduciaria
Cuando se realicen pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo y de pensiones que se originen en negocios fiduciarios, la obligación de informar será de quien actúe como empleador, sea este el fideicomitente, el fiduciario o el patrimonio autónomo, según se establezca en el contrato de fiducia mercantil. El reporte deberá realizarse con lo especificado en el artículo 35 de la presente Resolución.
Si la obligación recae en el patrimonio autónomo, dicha obligación la cumplirá la Sociedad Fiduciaria por cuenta de éste."
(...) (subrayado fuera de texto)