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Oficio 28418 de 2009 DIAN

(Aduanero) Importación de bienes donados

284182009Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 28418 DE 2009

(abril 7)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica,

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina.

100202208-213

Bogotá, D.C.

Doctor

JAIRO LÓPEZ CORTES

Coordinador Nacional Área de Gestión de Donaciones

Acción Social - Presidencia de la República

Calle 7 No. 6-54 Piso 3

Bogotá D.C.

Ref: Consulta radicado número 21985 de 20/03/2009

Cordial saludo Dr López.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho actuar como autoridad doctrinaria y absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarlas en lo de competencia de la Entidad, por lo que en tal sentido se dará respuesta a su consulta.

Consulta si Acción Social - Presidencia de la República - en su condición de Agencia Presidencial con carácter de Establecimiento Público según lo previsto en el Decreto 2467 de 2005, puede acogerse a las previsiones contenidas en los Decretos 2184 de 1990 y 1012 de 2004 en las importaciones de los bienes donados que se reciben del exterior y que son destinadas a la población en alto grado de vulnerabilidad?

Sobre el particular me permito manifestarle que el Decreto 2148 de 1990, fue modificado por el Decreto 255 de 1992, en el cual se señala que continúan vigentes las exenciones arancelarias para los bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2 del Decreto 2184 de 1990.

Dentro de las entidades a que se refiere el artículo 2 del Decreto 2184 de 1990 se encuentran las entidades descentralizadas del orden nacional - como los establecimientos públicos - y Por lo tanto Acción Social - Presidencia de la República - encargada de coordinar, administrar y ejecutar los programas dirigidos a la población pobre, vulnerable, desplazada y víctima de la violencia, puede importar los bienes donados por personas naturales, jurídicas o extranjeras exentos únicamente de los gravámenes arancelarios, sin perjuicio del pago del impuesto sobre las ventas en aquellos casos en que el mismo sea exigible.

En cuanto al procedimiento para efectuar la importación de este tipo de bienes, puede ser el previsto para la modalidad de entregas urgentes cuyas condiciones y requisitos están regulados en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1012 de 2004 y la Resolución 4240 de 2000.

El artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 1 del Decreto 1012 de 2004 señala:

"ARTICULO 204. ENTREGAS URGENTES. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así, lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.

En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación.

Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente cumplan con el fin para el cual fueron importadas.

También podrán ser objeto de entrega directa al importador, sin trámite previo alguno, en los términos y condiciones establecidas para las mercancías que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros:

a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por estas; (...)

c) Las mercancías destinadas a entidades oficiales que sean importadas en desarrollo de proyectos o convenios de cooperación o asistencia internacional, por organismos internacionales de cooperación, o permisiones diplomáticas acreditadas en el país;

d) Los bienes donados a favor de la Red de Solidaridad Social, para el desarrollo de su objeto social, por una entidad extranjera de cualquier orden, un organismo internacional o una organización no gubernamental reconocida en su país de origen. Los bienes así importados al territorio aduanero nacional no podrán ser objeto de comercialización." Negrilla fuera de texto.

Por su parte, los artículos 125, 126 y 127 de la Resolución 4240 de 2000 señalan el procedimiento para la entrega de las mercancías que constituyan auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, de la siguiente manera:

"ARTICULO 125. LEVANTE DE LA MERCANCÍA.

El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, correspondiente al lugar de arribo de la mercancía que ingrese como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, ordenará dar prelación para la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte. El levante de la mercancía podrá autorizarse por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces de la jurisdicción del lugar de arribo o de la jurisdicción en donde se encuentre almacenada la misma.

PARÁGRAFO. De conformidad con lo previsto en el artículo 204 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo lo, del Decreto 520 de 2001, el procedimiento previsto en el presente Capítulo para la entrega urgente de las mercancías que ingresan como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, se aplicará también para:

a) Los bienes donados a favor de entidades oficiales del orden nacional por entidades o gobiernos extranjeros, en virtud de convenios, tratados internacionales o interinstitucionales o proyectos de cooperación y de asistencia celebrados por éstas;

b) Las importaciones de mercancías realizadas por misiones diplomáticas acreditadas en el país, que serán entregadas en comodato a entidades oficiales del orden nacional, las cuales podrán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda.

ARTICULO 126. CONDICIONES PARA TENER LA CALIDAD DE AUXILIO. La mercancía que arribe al territorio aduanero nacional en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, deberá venir consignada a entidades públicas o a instituciones privadas de beneficencia sin ánimo de lucro y estar destinada al restablecimiento de la normalidad o a la distribución en forma gratuita a los damnificados.

ARTÍCULO 127. LUGAR Y PLAZO PARA PRESENTAR LA RELACIÓN. Cuando la mercancía levantada en forma prevista en el articulo anterior, haya ingresado al país en calidad de auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, el usuario a quien se /e entregó la mercancía, deberá presentar una relación de la misma en la División de Servicio al Comercio Exterior, o en la dependencia que haga sus veces, donde se realizó el levante, dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de su entrega.

ARTICULO 128, REQUISITOS DE LA RELACIÓN. La relación de la mercancía deberá presentarse en original y copia, señalado el número de documento de transporte, la fecha de llegada de la mercancía al país y describiéndola de tal forma que contenga como mínimo clase, cantidad y valor de la misma." Negrilla fuera de texto

Ahora bien, si las donaciones que provienen del exterior no se enmarcan dentro de las condiciones señaladas en el literal a) del artículo 204, pero si corresponden a las mercancías a que hacen referencia los artículos 129 y 130 de la Resolución 4240 de 2000, de igual forma podrían ingresar bajo la modalidad de entrega urgente por su especial naturaleza o por necesidad apremiante, siempre y cuando se cumplan las condiciones que se señalan a continuación:

"ARTICULO 129. ENTREGA URGENTE DE LA MERCANCÍA POR SU ESPECIAL NATURALEZA O POR NECESIDAD APREMIANTE. El Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior, o de la dependencia que haga sus veces, correspondiente al lugar de arribo de la mercancía, ordenará dar prelación a la incorporación o registro del manifiesto y de los documentos de transporte, de la mercancía que ingresa como entrega urgente por su especial naturaleza o por necesidad apremiante.

El levante de la mercancía, podrá ser autorizado por el Jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o quien haga sus veces de la jurisdicción del lugar de arribo o de la jurisdicción en donde se encuentre almacenada la misma, previa constitución de garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el monto señalado en el articulo 513 de la presente Resolución.

ARTÍCULO 130. ENTREGA URGENTE POR RAZÓN DE SU NATURALEZA. Podrán importarse bajo esta modalidad las siguientes mercancías:

a) Órganos, sangre y plasma sanguínea humanos;

d) Animales vivos;

e) Géneros perecederos como carnes, pescados, leche y productos lácteos, huevos, frutas frescas, margarina, legumbres y otros productos alimenticios;

t) Plantas vivas y flores cortadas;

ARTICULO 131. ENTREGA URGENTE POR NECESIDAD APREMIANTE. Podrán importarse bajo esta modalidad, las siguientes mercancías:

a) Medicamentos y vacunas;

b) Piezas de recambio;

c) Material científico y médico;

ARTÍCULO 132. DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. El usuario que haya recibido la mercancía en los términos señalados en el artículo 129 de esta resolución, deberá presentar Declaración de Importación bajo la modalidad que corresponda.

La Declaración de Importación se regirá por lo establecido en las normas pertinentes respecto de su presentación y aceptación, pago de tributos aduaneros a que hubiere lugar y determinación de inspección y/o levante.

Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.

ARTICULO 133. LUGAR Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN, ACEPTACIÓN Y LEVANTE DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN. La Declaración de Importación deberá presentarse, aceptarse y obtener el levante dentro del término de dos (2) meses contados a partir del levante especial de la mercancía ante la División de Servicio al Comercio Exterior, o la dependencia que haga sus veces, en la Administración de Aduanas bajo la cual se produjo la entrega de la mercancía.

ARTICULO 134. CANCELACIÓN DE TRIBUTOS ADUANEROS. Las mercancías objeto de entrega urgente por razón de su naturaleza, o por responder a una necesidad apremiante, pagarán una vez presentada y aceptada la Declaración de Importación, los tributos aduaneros a que hubiere lugar.

ARTICULO 135. ENTREGA DE LA DECLARACIÓN. La Declaración de Importación deberá entregarse ante la Administración de Aduana que autorizó el levante de la mercancía."

Así las cosas, de acuerdo con naturaleza de las mercancías, así como la fuente que ellas tengan, podrá tramitarse la importación de las mismas atendiendo el procedimiento de entregas urgentes para la entrega de auxilios para damnificados de catástrofes o de siniestros o de Entrega urgente de la mercancía por su especial naturaleza o por necesidad apremiante.

Finalmente, debe mencionarse que de conformidad con el artículo 9 del Decreto 2685 de 1999, las entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, no se encuentran obligadas a constituir garantías, salvo las que deban constituirse en reemplazo de la aprehensión o por, enajenación de mercancías.

Atentamente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica