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Oficio 31493 de 2015 DIAN

(Aduanero) ¿Qué pasa cuando la persona jurídica a la cual se le autorizó ampliación del área habilitada como depósito a i

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OFICIO 31493 DE 2015

(octubre 30)

Diario Oficial No. 49.700 de 18 de noviembre de 2015

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 30 de octubre de 2015

100208221-001428

Señor

JONHN JAIME ROJAS RODRÍGUEZ

jonhnrojas@gmail.com

Calle 140A No 110B-14

Bogotá

Ref.: Radicado 100029328 del 28/09/2015

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con fundamento en el parágrafo 2o del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, cuando se autoriza la ampliación de un área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, se consulta lo siguiente:

1. ¿Qué pasa cuando la persona jurídica a la cual se le autorizó ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes deja de operar temporalmente en el depósito principal? ¿Por cuánto tiempo puede ocurrir esta situación?

2. “¿En qué situación quedaría el área habilitada como no adyacente siendo que la bodega principal fue cerrada?”.

Para atender los interrogantes planteados se debe indicar lo siguiente:

De conformidad con el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 los Depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. De igual forma de acuerdo con la misma disposición los depósitos habilitados pueden ser públicos o privados.

Señala el mencionado artículo que bajo ninguna circunstancia los depósitos habilitados podrán realizar labores de consolidación o desconsolidación de carga, transporte o de intermediación aduanera.

Así mismo, el artículo 48 ibídem indica que son depósitos públicos aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, en los cuales pueden permanecer las mercancías de cualquier usuario del comercio exterior.

El parágrafo 2o del artículo 47 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 5o del Decreto 2557 dispone:

“Parágrafo 2o. En casos especiales debidamente justificados, el Director de Aduanas, podrá autorizar la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes, siempre que la zona sobre la cual se pretende otorgar la ampliación, se encuentre ubicada dentro del mismo municipio y se cumplan los requisitos en materia de seguridad e infraestructura.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales señalará las condiciones de traslado de las mercancías entre las zonas habilitadas, así como las restricciones que deban establecerse para el control aduanero de las mercancías”.

De las normas citadas se desprende que la ampliación del área habilitada como depósito a instalaciones no adyacentes hacen parte integrante de este, es decir, no obstante estar físicamente separadas las instalaciones, forman una unidad para efectos de la autorización dada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En consecuencia no se puede considerar que cada una de las áreas autorizadas con instalaciones no adyacentes, operan de manera separada y autónoma, ya que dependen de una unidad de propósito esto es cumplir la finalidad para la cual fueron autorizadas.

Ahora bien, no se encuentra consagrado normativamente la posibilidad de que un depósito deje de operar temporalmente en el área que inicialmente le fue autorizada, ni las consecuencias de tal situación, sin embargo, se debe tener en consideración que tal circunstancia necesariamente conlleva la imposición de las sanciones contenidas en el artículo 490 del Decreto 2685 de 1999, conforme las conductas u omisiones constitutivas de infracción que allí se contemplan.

Lo anterior sin perjuicio de la aplicación del artículo 481 del Decreto 2685 de 1999, esto es la gradualidad de las sanciones, que contempla que la imposición de tres (3) o más sanciones, por la comisión de infracciones aduaneras gravísimas o graves, que hayan dado lugar a la suspensión de una autorización, inscripción o habilitación, según el caso, dentro de un período de un (1) año, dará lugar a la imposición de la sanción de cancelación.

De otra parte, debe considerarse que si por un caso especial debidamente justificado, se permitió autorizar un área ampliada como depósito, ello no se puede tener como autorización para que el área habilitada no adyacente opere de manera individual y autónoma, ya que como se indicó ambas áreas hacen parte integrante del depósito y necesariamente la suerte del área ampliada no se puede escindir del área que originalmente fue objeto de autorización, o en otras palabras y para mayor precisión, se tiene que la suerte de lo accesorio estará determinada por la de lo principal.

En consecuencia si se deja de operar temporalmente el área inicial que la que fue autorizada como depósito, se deberán iniciar los procesos sancionatorios que se deriven de tal omisión, hasta culminar en la sanción de cancelación de la autorización para operar como depósito.

Y en ese orden de ideas, conforme se ha venido indicando, al ser un solo depósito, tanto el área originalmente autorizada como el área no adyacente ampliada, no se puede escindir las consecuencias jurídicas que se originen por las situaciones por las que se indaga.

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.