Oficio 6406 de 2019 DIAN
(Tributario) Responsables del Impuesto de Timbre
Texto del documento
OFICIO 6406 DE 2019
(marzo 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores
Agentes de Retención en el Impuesto de Timbre
Responsbles del Impuesto de Timbre
Base Gravable del Impuesto de Timbre
Fuentes Formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 518.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 516.
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 519
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad. En consecuencia, no corresponde a esta Subdirección conceptuar sobre normas que corresponden a la competencia de otros entes del Estado, ni resolver problemas específicos de asuntos particulares.
Así mismo, el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018 establece que los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica o la Subdirección de Gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los servidores públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes solo podrán sustentar su actuación en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la Ley.
Consulta:
“2. Concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores acerca del impuesto de timbre con el que actualmente se encuentran gravados los distintos trámites que los colombianos residentes en el exterior solicitan en embajadas y consultados”
Respuesta:
Para el caso de la consulta, es menester en primer lugar determinar la naturaleza del impuesto y sus elementos, con el fin de proporcionar el escenario completo del impuesto de timbre en donde se esta plantea el interrogante.
El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones. Es formal, pues solo grava las formas escritas; es directo, porque está dirigido a gravar al destinatario del impuesto, es decir, a la persona que incurre en el acto o contrato. Tradicionalmente se consideró un impuesto objetivo, pero la descripción del hecho generador contenida en la Ley 6 de 1992 y la Ley 1111 de 2006, se introducen consideraciones con relación a las calidades personales del creador del documento, razón por la cual adquiere cierto carácter subjetivo.
En general los hechos que generan el impuesto implican el desplazamiento de la riqueza, circulación de valores, actuaciones o trámites, adicionalmente grava la salida al exterior de las personas naturales y extranjeras residentes en el país.
(DIAN. Cuadernos de trabajo. Documento WEB 017. septiembre de 2006).
A continuación, se explican los elementos básicos del impuesto de timbre: el sujeto activo y pasivo; el hecho generador; la base, gravable y las tarifas.
1. Sujeto activo
En el impuesto de timbre la relación tributaria establecida por la ley, el ente que tiene derecho a la prestación o pago es la Nación. (Libro cuarto del Estatuto Tributario).
Adicionalmente:
El Gobierno Nacional puede establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar, y asegurar los recaudos del impuesto de timbre. (Artículo 518 del Estatuto tributario)
La administración del impuesto de timbre nacional está a cargo de la Unidad Administrativa de Impuestos y Aduanas Nacionales y comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y todos los aspectos concernientes con la obligación de cumplir con el impuesto. El procedimiento aplicable serán las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas señaladas en el capítulo quinto del Estatuto Tributario.
(Artículo 1o del Decreto 4048 de 2008; artículos 536 y 554 del Estatuto Tributario).
2. Sujeto pasivo.
Es aquel a quien se atribuye la realización del hecho generador. En el impuesto de timbre el concepto de sujeto pasivo tiene un sentido amplio porque involucra no sólo al deudor del impuesto (contribuyente efectivo del impuesto), sino además a los sujetos vinculados a éste (responsables), en razón de encontrarse en alguna forma dentro de la situación generadora del impuesto.
Hacen parte de la categoría de sujeto pasivo del impuesto de timbre:
- El contribuyente.
- El responsable como agente de retención.
- Los obligados solidarios con el agente de retención.
2.1 Contribuyente
Se consideran contribuyentes los siguientes sujetos, siempre y cuando intervengan como “otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, suscriptores, en los documentos, o cuando a su favor se expidan, otorguen o extiendan los mismos; o cuando realicen actuaciones o trámites gravados con el impuesto”:
- Las personas naturales.
- Las personas jurídicas y sus asimiladas.
- Las entidades públicas no exceptuadas expresamente.
Están exceptuadas expresamente la Nación, los departamentos, los distritos municipales, los municipios, los entes universitarios autónomos, organismos y dependencias de las ramas del poder público central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del estado y de las sociedades de economía mixta.
(Artículo 515 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 32 de la Ley 6a de 1992; artículo 532 inciso 1°, modificado por el artículo 162 de la Ley 223 de 1995; artículo 533, modificado por el artículo 61 de la Ley 1111 de 2006).
2.2 Responsable como agentes de retención.
Son responsables por el impuesto y las sanciones, todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley:
- Las personas naturales, jurídicas y asimiladas que, teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores de documentos.
- Los notarios por las escrituras públicas.
- Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza.
- Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano por los documentos otorgados en el exterior.
(Se resalta la responsabilidad de los agentes diplomáticos)
(Artículo 516 y 518 del Estatuto Tributario, modificado por los artículos 33 y 35 de la Ley 6a. de 1992; 1.4.1.2.4 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).
2.2.1 Agente de retención en el exterior.
El impuesto de timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada se descontarán los costos de giro y transferencia.
(Se resalta la función recaudadora por parte de los agentes consulares y el Ministerio de Relaciones Exteriores)
(Artículo 518 del Estatuto Tributario, parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 223 de 1995; artículos 1.4.1.2.2, 1.4.1.2.3, numeral 6 articulo 1.4.1.2.4, 1.4.1.25, 1.4.1.3.1 a 1.4.1.3.5 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016).
2.3 Responsabilidad solidaria.
Responden solidariamente con los agentes de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes, sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas o intervengan en los mencionados hechos.
(Artículo 517 del Estatuto tributario, modificado por el artículo 34 de la Ley 6 de 1992 y artículo 542 del mismo estatuto).
3. Hecho generador.
La realización del hecho generador como presupuesto legal que origina la obligación tributaria sustancial y que tiene por objeto el pago del tributo causa el impuesto de timbre y a partir de ese momento éste comienza a deberse. (Artículo 1 del Estatuto Tributario)
El impuesto Sobre instrumentos públicos o privados el otorgamiento o aceptación en el país, o por el otorgamiento fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones sobre instrumentos públicos o privados, al igual que prórroga o cesión superior a 6000 UVT., en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año anterior tuviera ingresos brutos o un patrimonio superior a 30.000 UVT.
De lo anterior se pueden desprender los siguientes elementos:
- Existencia de un instrumentos públicos o privados.
- Constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.
- Aspecto de territorialidad: en el país o fuera del país pero que se ejecuten en el país o generen obligaciones dentro.
- Cuantía del documento: superior a 6000 UVT.
- Aspecto subjetivo: entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año anterior tuviera ingresos brutos o un patrimonio superior a 30.000 UVT.
También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.
(Artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2016).
4. Base gravable
El artículo 519 del Estatuto Tributario no contempla una base gravable única para el impuesto, sin embargo, la interpretación sistemática de todos sus incisos permite concluir que aquél recae sobre la cuantía o el valor del documento que lo genera, excepto en algunos documentos contemplados en normas especiales.
(Artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2016; artículos 1.4.1.4.5 a 1.4.1.4.8 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016. Sentencia del Consejo de Estado Sección Cuarta. C.P. Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez. Sentencia de fecha del 19 de mayo de 2011. Expediente 2008-00027-00(17317).
El impuesto sobre las ventas no hará parte de la base gravable de impuesto de timbre.
(Artículo 1.4.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria 1625 de 2016
5. Tarifa.
La tarifa del impuesto de timbre es del 1.5%, la cual se reducirá de la siguiente manera:
Al 1% en el año 2018.
Al 0.5 % para el año 2009.
Al 0% para el año 2010.
(Artículo 519 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006).
Según la Circular 9 del 17 de enero de 2007, expedida por la DIAN, “la reducción gradual de la tarifa del impuesto de timbre nacional que realizó el artículo 72 de la Ley 1111 de 2006, aplica respecto de los instrumentos y documentos a que se refiere el inciso primero del artículo 519 del Estatuto Tributario y en consecuencia dicha reducción no comprende los actos y documentos que tienen consagrado un impuesto específico en otras disposiciones del estatuto, como sucede con los artículos 521, 523, 524 y 52". En ese orden, en el caso de la consulta los conceptos específicos que se pueden evidenciar en las normas citadas relacionados con asuntos consulares, son:
- Documentos sin cuantía gravados con el impuesto:
Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país tiene una tarifa de 1.5 UVT, y las revalidaciones 0.6 UVT.
(Numeral 1. Artículo 523, modificado por el artículo 39 Ley 6a. de 1992)
- Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:
1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45. oo), o su equivalente en otras monedas.
2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.
6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.
7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.
8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.
9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.
10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.
PARÁGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre.
(Artículo 524 del Estatuto Tributario)
- Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:
1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por funcionarios consulares, cincuenta y seis dólares (US$56) o su equivalente en otras monedas.
2. Las certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.
3. Las autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas.
4. El reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos, doce dólares (US$12) o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.
5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del consulado colombiano doscientos dieciocho dólares (US$218) o su equivalente en otras monedas.
(Artículo 525 del Estatuto Tributario).
- Se encuentran exentos del impuesto de timbre.
Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.
La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.
La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).
Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes n Venezuela, Ecuador y Panamá.
Los pasaportes diplomáticos.
La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.
Los certificados y las copias sobre el estado civil.
Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.
Los siguientes certificados:
a. De salud o de vacunación.
b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.
c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y
d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.
(Numerales 31 a 38 del artículo 530 del Estatuto Tributario).
En los anteriores términos se absuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.