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Oficio 78586 de 2009 DIAN

(Tributario) Beneficios en materia impositiva que consagra el Convenio General para ayuda económica, técnica y afín celebrado

785862009Tributario
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Texto del documento

OFICIO 78586 DE 2009

(Septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100208221-00 400

Doctor

ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY

Subdirector de Gestión de Comercio Exterior

Dirección de Gestión de Aduanas

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Ref.: Solicitud radicado número 072220 de 04/09/2009

Cordial saludo Dr. Salcedo:

Este Despacho ha recibido la comunicación de la referencia en la cual solicita un pronunciamiento oficial de la Dirección de Gestión Jurídica sobre la procedencia de solicitar en la importación de mercancías efectuadas a través de contratos de leasing financiero, las exenciones de tributos aduaneros que consagra el Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Señala en su escrito que las mercancías son importadas por un contratista a través de una compañía de leasing financiero para luego ser entregadas a funcionarios extranjeros asignados a la misión diplomática para que ejecuten labores relacionadas con el mencionado Convenio de Donación. Como fundamento de la petición argumenta que los pronunciamientos de la Oficina Jurídica (hoy Dirección de Gestión Jurídica) no despejan las inquietudes que surgen para la solución de un caso particular y concreto que se tramita en una de las Direcciones Seccionales de la Entidad.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarías, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Pese a lo manifestado en su escrito ha sido reiterada la doctrina de esta dependencia en la que se precisan los beneficios en materia impositiva que consagra el Convenio General para ayuda económica, técnica y afín celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América. Es así como en el Concepto No. 000298 de 2002, reiteró la doctrina contemplada en el Concepto 017066 de 2000, de la siguiente manera:

"El Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América, se celebrado <sic> en Bogotá el 23 de Julio de 1962, se encuentra vigencia desde esa fecha, reconocido por la Ley 24 de 1959.

Las exenciones allí consagradas, se encuentran explicadas en el Concepto No. 017066 de Febrero 25 de 2000, emitido por este Despacho, del cual transcribimos lo pertinente:

"1.- Los bienes o fondos que se utilicen en relación a ese Convenio por el Gobierno de los Estados Unidos de América o por cualquier contratista, con relación a ese Convenio, estarán exentos de:

-Todo impuesto sobre la propiedad y el uso -Cualesquiera otros impuestos Requisitos relacionados con inversiones y depósitos Controles cambiarios en Colombia.

2.- La importación, exportación, adquisición, uso o disposición de bienes o fondos en conexión con el Convenio, estarán exentos de:

- Cualquier arancel

- Derechos de aduana

- Restricciones e impuestos de importación y exportación.

- Impuestos sobre compras o traspasos

- Cualesquiera otros impuestos o cargas similares que existan en Colombia

3. Todas las personas presentes en Colombia, con el fin de ejecutar trabajos relacionados con el convenio (excepto los ciudadanos o los residentes permanentes de Colombia), estarán exentos de:

- Impuesto sobre la renta

- Seguro Social (aportes)

- Impuestos sobre la compra, propiedad, uso o disposición de bienes muebles personales, incluyendo automóviles destinados para su propio uso.

“….”

"Así las cosas, y teniendo presente el marco jurídico del Convenio vigente aquí citado, debe tenerse en cuenta que toda disposición que contenga tratamientos exceptivos en materia de beneficios tributarios, es de carácter restrictiva, y en consecuencia, no puede hacerse extensiva a situaciones o personas no previstas como beneficiarías de los mismos. Habrá de entenderse, en consecuencia, estrictamente las disposiciones del Convenio marco."

Este Despacho como se manifiesta en la última parte de la transcripción, ha sido reiterativo en el sentido de que las exenciones y limitaciones deben concretarse al Convenio, pues como toda exclusión, no puede interpretarse en forma analógica o extensiva, ya sea que la fuente sea la ley o un Convenio Internacional."

Así mismo, en Oficio No. 083555 de 2007, indicó que el literal a) del artículo IV del mencionado Convenio consagra una exención general de impuestos para los bienes o fondos utilizados, en relación con el Convenio, por el Gobierno de Estados Unidos o por cualquier contratista financiado por ese Gobierno y que tal como lo aclaró esta Doctrina en Concepto No. 052531 del 18 de Agosto de 2004, ésta exención es objetiva y no personal porque se aplica sobre los bienes o fondos como tal, independientemente de la calidad de las personas o entidades que los ejecuten o administren.

En igual sentido en Concepto 052531 de 2004, señaló:

"1. El beneficiarlo de los fondos o bienes provenientes de las donaciones o auxilios que haga el gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del CONVENIO PARA AYUDA ECONÓMICA, TÉCNICA Y AFÍN es el Estado Colombiano; dichos fondos o bienes, cuando son entregados para su ejecución o administración a los contratistas, no entran a formar parte del patrimonio de dichas empresas y, por lo tanto, no son un ingreso constitutivo de renta.

2. La exención de que gozan los bienes o fondos donados por el gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del convenio opera independientemente del carácter de empresa nacional o extranjera de los contratistas o de su condición de contribuyentes o no contribuyentes del impuesto de renta.

3. La exención de que gozan los bienes o fondos donados por el gobierno de los Estados Unidos en desarrollo del convenio no se extiende a los ingresos recibidos por los contratistas como contraprestación por el manejo de dichos fondos, así el pago se realice con los mismos recursos objeto de la donación. (...)"

Así mismo, en Concepto 110279 de 2000, preciso: "Sin embargo, es del caso precisar que la medida cobija exclusivamente al convenio por lo que necesariamente debe de distinguirse entre las operaciones realizadas por éste de las que corresponden a terceros aun cuando el ingreso de los mismos provenga del Convenio, tal es el caso de los pagos realizados a empleados o trabajadores en los cuales el Convenio actúa como patrono, evento en que el convenio, o su mandatario,, debe efectuar las retenciones en la fuente a que haya lugar, pues la actividad laboral del personal contratado por el convenio no puede en esencia involucrarse como actividad propia de la gestión a desarrollar por el convenio, según la finalidad perseguida por éste".

Ahora bien, en cuanto a la posibilidad que los beneficiarios de las exenciones en materia arancelaría, puedan importar los bienes a través de la figura del leasing financiero, es de anotar que esta Dirección señaló que corresponde al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través del Comité de importaciones, determinar en la expedición de las correspondientes Licencias Previas, si éstas importaciones cumplen con las finalidades establecidas en las normas que las consagran. (Oficio No. 052696 de 2007).

En consecuencia, consideramos que con fundamento en el propio Convenio y el contenido de la doctrina vigente sobre el tema, la dependencia competente para definir la situación particular y concreta puede determinar si se cumplen los presupuestos fácticos y jurídicos para establecer si las importaciones están amparadas en el Convenio General para ayuda económica, técnica y afín entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Atentamente,

ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ

Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina