Concepto 8661 de 2024 DIAN
(Tributario) (Int 1002) Discriminación del impuesto al consumo en el informe diario de ventas cuando se trata de servicio de ex
Texto del documento
CONCEPTO 008661 int 1002 DE 2024
(noviembre 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Solicita información sobre la discriminación del impuesto al consumo en el informe diario de ventas cuando se trata de servicio de expendio de comidas y bebidas bajo la modalidad de obsequio o promoción, tema sobre el que se tienen las siguientes consideraciones:
3. El artículo 36 de la Resolución 000042 de 2020 establecía que los sujetos obligados a facturar que optaran por utilizar el tiquete de máquinas registradoras con sistemas P.O.S., debían utilizar desarrollos tecnológicos que garantizará entre otros requisitos, la elaboración de un informe diario por cada máquina registradora, computador o cualquier dispositivo usado para expedir el documento equivalente POS.
4. Ahora bien, en virtud del calendario de implementación del documento equivalente electrónico dispuesto en el artículo 23 de la Resolución 000165 de 2023 modificado por la Resolución 000008 de 2024, a partir del 1 de julio de 2024, deberá implementarse el documento equivalente electrónico (DEE) tiquete de máquina registradora con sistema POS y en este sentido, los requisitos que deben cumplir dichos documentos corresponde a los señalados en el artículo 19 y 20 de la Resolución 000165 de 2023, dentro de los cuales no se encuentra el reporte diario que señaló en su momento la Resolución 000042 de 2020.
5. Frente a la exigencia del reporte diario de ventas como parte de los requisitos que debía reunir el documento equivalente tiquete máquina registradora sistema POS, esta Subdirección en el Concepto 006259 de 2024, indicó:
“Sin embargo, con el desarrollo e implementación de la facturación electrónica, el tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel empezó a perder relevancia, a tal punto que con la expedición de la Resolución DIAN No. 000165 de 2023 fue derogado escalonadamente su uso. Por consiguiente, también se derogó la obligación de elaborar y conservar el comprobante de informe diario, ya que esta obligación era innata a la existencia del citado documento equivalente tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel.
La derogatoria del tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel se materializó de acuerdo con los plazos dispuestos en la Resolución DIAN No. 000008 de 2024, la que determinó que a partir del 1 de julio de 2024, el sistema POS en papel ya no es válido como documento equivalente y deberá implementarse el documento equivalente electrónico (DEE) tiquete de máquina registradora con sistema POS. Esto significa que los tiquetes expedidos en formato físico por las máquinas registradoras con sistema POS no serán aceptados por la DIAN, avanzando así en la transición hacia soportes generados en el Sistema de Facturación Electrónica (SFE).
En conclusión, la derogatoria de la obligación de elaborar el comprobante diario responde a la eliminación del tiquete de máquina registradora con sistema POS en papel. La modalidad electrónica como método predominante en la expedición de factura y documento equivalente, refuerza el proceso de modernización del sistema tributario colombiano y refleja la necesidad de alinear los avances tecnológicos con las normas vigentes para facilitar el cumplimiento tributario de manera más eficiente.
(...)"
6. Así las cosas, en virtud de la derogatoria del tiquete de máquina registradora con sistema POS, los sujetos obligados a facturar que opten por expedir el documento equivalente electrónico tiquete de máquina registradora con sistema POS, no se encuentran en la obligación de diligenciar el reporte diario de ventas.
7. Sin perjuicio de lo anterior, es importante precisar que las operaciones de servicios de expendio de comidas y bebidas incluidos aquellos que se ofrezcan como obsequios o promociones deben estar debidamente soportadas en la contabilidad del sujeto obligado a facturar que opte por expedir el documento equivalente electrónico (DEE) tiquete de maquina registradora con sistema POS.
8. De igual manera y dado que la base gravable del impuesto al consumo la conforma el precio total del consumo, dicho valor no se puede ver afectado por la modalidad de la promoción que se realice sobre el bien expendido.[3]
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Oficios DIAN 005032 del 10 de marzo de 2017 y 003023 del 8 de febrero de 2019.