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Oficio 8991 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿La base sobre la cual se líquida la efectividad de la garantía por presentación extemporánea de un estudio de d

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OFICIO 8991 DE 2009

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C. 05 FEB. 2009

Oficio No. 100202208-00- 56

Doctor

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Director de Gestión de Aduanas

Cra 8 No. 6-64 Piso 6

Bogotá D. C.

Ref.: Consulta radicado número 00955 de 20/1 0/2008

Cordial saludo Dr. Bernardo:

Conforme con lo establecido en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de este despacho absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad. A continuación damos respuesta a la consulta de la referencia atendiendo el orden de formulación de las preguntas: así:

¿La base sobre la cual se líquida la efectividad de la garantía por presentación extemporánea de un estudio de demostración de saldos en los sistemas especiales de Importación - Exportación, se calcula en un porcentaje sobre el saldo no demostrado o en un porcentaje sobre el valor de la garantía?

El artículo 34 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 14 de la Resolución 1964 de 2001 indica:

“Artículo 34. NUEVA RADICACIÓN, EVALUACIÓN Y SANCIONES: Dentro del mes siguiente a la fecha de la nueva radicación, la DGCE verificará el Estudio de Demostración, emitiendo dentro de dicho término la comunicación correspondiente al grado de cumplimiento. Si existiere incumplimiento, establecerá su monto, suspenderá las importaciones con cargo al programa y ordenará al Grupo Operativo, Dirección Territorial o Punto de Atención correspondiente, hacer efectiva la garantía sobre el 20% del saldo no demostrado o sobre el 50% del mismo, en los casos de programas de aplicación simultánea de sistemas especiales y licencia anual.

PARÁGRAFO 1o. De no radicarse nuevamente la solicitud dentro del término establecido, se ordenará en el mes al que se refiere el presente artículo, la efectividad de la correspondiente garantía.

PARÁGRAFO 2o. Cuando el Estudio de Demostración, se presente de manera extemporánea, se incurrirá en las siguientes sanciones:

El 5% del valor de la garantía, si la presentación se realiza antes de la expedición de la resolución de efectividad de la garantía.

El 10% del valor de la garantía, si la presentación se realiza en el momento de interponer el recurso de reposición contra la resolución de efectividad por incumplimiento de la garantía”.

El usuario de un programa de sistemas especiales de importación - exportación debe cumplir con varias obligaciones entre las cuales se encuentra cumplir con los compromisos de exportación y presentar el estudio de cumplimiento de los mismos para que la autoridad administrativa pueda verificar dicho cumplimiento.

La norma en mención, consagra las consecuencias del incumplimiento de una y otra obligación las cuales son independientes, por lo cual no es dable afirmar que como en el segundo inciso del artículo 34 de la Resolución 1860 de 1999, se estableció la efectividad de la garantía en un porcentaje sobre el saldo incumplido, dicha situación aplique en igual forma para cuando se presenta en forma extemporánea el estudio de demostración, toda vez que como se explicó antes se trata de obligaciones diferentes con su especial y correspondiente consecuencia.

Por tanto, el porcentaje para hacer efectiva la garantía cuando se trata de la presentación extemporánea del estudio de demostración, aplica sobre el valor total de la misma.

¿Sobre qué base se liquida el valor al que se refiere el parágrafo 1o del artículo 34 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 14 de la Resolución 1964 de 2001 cuando no se presenta el estudio de demostración corregido, dentro del mes que le otorga el artículo 33 de la Resolución 1860 de 1999 modificado por el artículo 13 de la Resolución 1964 de 2001?

El parágrafo 1o del artículo 34 de la Resolución 1860 de 1999, modificado por el artículo 14 de la Resolución 1964 de 2001, se refiere al evento en el cual una vez presentado dentro de los términos el estudio de demostración de cumplimiento de los compromisos de exportación, éste es devuelto al usuario para su corrección o aclaración, debiendo presentarlo corregido dentro del mes siguiente a su devolución y establece que de no realizarse nuevamente la radicación se ordenará en el mes siguiente la efectividad de la correspondiente garantía en los porcentajes sobre el saldo no demostrado a que se refiere el inciso 1 del artículo 34 mencionado.

¿Cuál es el fundamento legal de la efectividad de la garantía para la presentación extemporánea del estudio de demostración inicial (No saldo) que no es devuelto para corrección?

El artículo 34 de la Resolución 1860 de 1999 modificado por el artículo 14 de la Resolución 1964 de 2001, se refiere a “Nueva radicación, evaluación y sanciones” y en el parágrafo 2o indica:

“PARÁGRAFO 2o. Cuando el Estudio de Demostración, se presente de manera extemporánea, se incurrirá en las siguientes sanciones:

El 5% del valor de la garantía, si la presentación se realiza antes de la expedición de la resolución de efectividad de la garantía.

El 10% del valor de la garantía, si la presentación se realiza en el momento de interponer el recurso de reposición contra la resolución de efectividad por incumplimiento de la garantía”.

De la lectura de la norma transcrita se evidencia que el parágrafo no hace alusión expresa a la sanción por presentar extemporáneamente la nueva radicación del estudio de demostración una vez haya sido devuelto para correcciones, sino que se refiere a la obligación de presentar el estudio de demostración y consagra la sanción para cuando éste se presente extemporáneamente.

Por lo cual y como ya se indicó, dicho parágrafo consagra las sanciones por el incumplimiento de la obligación de no presentar dentro del término el estudio de demostración de cumplimiento de los compromisos de exportación.

En consecuencia la sanción a aplicar cuando se presenta extemporáneamente el estudio de demostración, es la consagrada en el parágrafo 2 del artículo 34 de la Resolución 160 de 1999, modificado por el artículo 14 de la Resolución 1964 de 2001.

¿Cuáles son los eventos a los que aplica el artículo 38 de la Resolución 1860 de 1999 con sus modificaciones?

Para responder esta inquietud comedidamente remito copia del Oficio No. 165 de 2006 a través del cual con la respuesta a la pregunta No. 4 se dio contestación al interrogante planteado.

Atentamente,

CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica