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Oficio 906786 de 2021 DIAN

(Aduanero) Sanción de cancelación de autorización - pérdida de autorización, habilitación o inscripción como usuario adua

9067862021Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 906786 DE 2021

(junio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>

<No contiene análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

DescriptoresSanción de cancelación de autorización - pérdida de autorización, habilitación o inscripción como usuario aduanero
Fuentes FormalesDECRETO 1165 DE 2019 ARTS 139, 622.
DECRETO 360 DE 2021
RESOLUCIÓN 46 DE 2019 ART 172
RESOLUCIÓN 39 DE 2021

Extracto

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria solicita la reconsideración del Oficio 100202208-0348 de marzo 8 de 2021, ya que según se argumenta en la consulta, es necesario esclarecer la funcionalidad del procedimiento de pérdida de autorización, habilitación o inscripción en aquellos eventos donde las causales de pérdida concurren con la cancelación como sanción, particularmente en la causal contenida en el numeral 4° (antes numeral 5°) del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el artículo 47 del Decreto 360 de 2021). Igualmente, consulta sobre el procedimiento administrativo aduanero aplicable en caso del incumplimiento de requisitos que deriven en la infracción de cancelación que trata el numeral 1.3. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Por medio del concepto con número de radicado interno 0100046919 - 000592 del 07-04-2021 proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de esta entidad, se resolvió una solicitud de reconsideración del oficio 100202208-0348 de marzo 8 de 2021, confirmando lo expresado en dicho oficio. Dentro de las conclusiones del mencionado concepto, se aborda de manera precisa los interrogantes planteados en la presente consulta, así:

“Se analizan a continuación, los diferentes eventos contemplados en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, en los cuales se pierde la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN y el procedimiento que se debe adelantar:

(i) Evento numeral 1. No se adelanta procedimiento adicional, porque la sanción de cancelación se impone en un proceso administrativo sancionatorio.

(ii) Eventos numerales 2, 3, 4. Se expide resolución que ordene la pérdida, en la cual se ordenará la actualización del RUT y se fija un término para finiquitar las operaciones a cargo del usuario que se encuentran en trámite. Contra esta resolución no procede ningún recurso.

(iii) Evento numeral 6. Cuando no se constituye o renueva la garantía se aplicará lo dispuesto en las normas específicas contenidas en los artículos 30 y 134 del Decreto 1165 de 2019.

(iv) Eventos numerales 5, 7 y 8. Se establece un procedimiento específico donde se comunica al usuario aduanero el evento que configura la causal de pérdida, otorgando un término para que se justifiquen o desvirtúen, o se otorgue plazo para cumplir requisitos; de no hacerse la dependencia competente expide resolución que declara la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción contra la cual procede el recurso de reposición.

Se concluye que el procedimiento administrativo para la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción otorgada por la DIAN depende del evento que genere la causal de pérdida, según lo establecido en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 y las particularidades establecidas en el artículo 172 de la Resolución 046 de 2019.

Por lo expuesto anteriormente, se confirma lo expresado en el oficio 100202208-0348 del 8 de marzo del 2021.

No obstante, se informa al peticionario, que el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 fue modificado por el artículo 47 del Decreto 360 de 2021, eliminando como causales de pérdida: (i) la cancelación ordenada dentro de un proceso sancionatorio y (ii) el no constituir o no renovar la garantía constituida, por tener por si mismos los efectos que las normas establecen para estos casos. Los eventos restantes y que en el artículo 139 citado antes de la modificación, correspondían a los numerales 2, 3, 4, 5, 7 y 8, hoy equivalen a los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 y los procedimientos para la pérdida de la autorización, habilitación o inscripción son los indicados para cada evento de acuerdo con lo analizado en el presente concepto.”

Es claro el aparte citado al manifestar los procedimientos aplicables a cada una de las casuales de pérdida de autorización, habilitación o inscripción contenidas en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el artículo 47 del Decreto 360 de 2021).

Para el caso en concreto, sobre el numeral 4° (antes numeral 5°) del artículo 139 ibídem, se debe acudir al procedimiento especial consagrado en el mencionado artículo, así como a lo dispuesto en el artículo 172 de la Resolución 46 de 2019 (modificado por el artículo 67 de la Resolución 39 de 2021), según como se expone a continuación:

De acuerdo a los supuestos de su consulta, se trae a colación el numeral 1.3. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el artículo 112 del Decreto 360 de 2021)

“Artículo 622. INFRACCIONES ADUANERAS DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS Y SANCIONES APLICABLES. Además de las infracciones aduaneras y sanciones previstas en los artículos 615, 617 y 619 del presente Decreto las agencias de aduanas y los almacenes generales de depósito cuando actúen como agencias de aduanas, serán sancionados por la comisión de las siguientes infracciones aduaneras:

(...)

1.3. No mantener o no subsanar dentro de la oportunidad legal los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 y en los numerales 4 y 5 del artículo 37 del presente decreto. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.

(...)'” (Negrillas fuera de texto)

Del citado artículo podemos resaltar como en la modificación que trajo el Decreto 360 de 2021 se precisaron los numerales y artículos donde se establecen las obligaciones de naturaleza sustancial y de las cuales, por su incumplimiento, se deriva la sanción de cancelación de la autorización como agencia de aduanas. Es claro entonces como la norma modificatoria se ocupó de identificar los requisitos en virtud de los cuales se les otorgó la autorización, precisando así su alcance y entendimiento.

En ese orden de ideas, en caso que una agencia de aduanas no mantenga o subsane dentro de la oportunidad legal los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 y en los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Decreto 1165 de 2019, se impondrá la sanción de cancelación de autorización a través del desarrollo del procedimiento de carácter general establecido en la norma aduanera, esto es, el contenido en los artículos 679 y siguientes del Decreto 1165 de 2019.

Ahora bien, trayendo a colación lo contenido en el numeral 4° del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 (modificado por el 47 del Decreto 360 de 2021), el mismo establece que habrá lugar a la perdida de la autorización “por no mantener durante su vigencia los requisitos generales y especiales previstos ” en el Decreto 1165 de 2019, particularmente en los artículos 36 y 37 del mismo decreto (requisitos generales y especiales para las agencias de aduana).

Así, de una interpretación conjunta del numeral 1.3. del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019 (sanción de cancelación) y del artículo 139 del mismo decreto (pérdida de autorización, inscripción o habilitación), se puede evidenciar que el procedimiento previsto en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, en consonancia con el artículo 172 de la Resolución 46 de 2019, será aplicable al incumplimiento de todos los requisitos distintos a los contenidos en numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 y en los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Decreto 1165 de 2019. Lo anterior en el entendido que el hecho de aplicar la causal de pérdida y el procedimiento correspondiente, para el caso del incumplimiento de los requisitos contenidos en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 y en los numerales 4 y 5 del artículo 37 del Decreto 1165 de 2019, implicaría el desconocimiento de la norma sancionatoria sobre la aplicación de la sanción de cancelación de la autorización (artículo 622 del Decreto 1165 de 2019) y su procedimiento aplicable (artículos 679 y siguientes del Decreto 1165 de 2019).

Es por este motivo que considera este Despacho no existe una concurrencia de efectos jurídicos al momento de incurrir en sanción de cancelación prevista en el numeral 1.3 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, en el entendido que dicha sanción será aplicable y así mismo su procedimiento, en caso que se dé el incumplimiento de las obligaciones contenidas en los numerales que expresamente se mencionan en dicha norma. En ese mismo orden de ideas, en caso de incumplimiento de requisitos generales o especiales que no se encuentren descritos en el numeral 1.3 del artículo 622 del Decreto 1165 de 2019 y en ninguna otra norma sancionatoria, se dará lugar a la pérdida de la autorización a través del procedimiento consagrado en el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 y 172 de la Resolución 46 de 2019.

Ahora bien, con relación a los procedimientos aplicables a los demás numerales del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, se sugiere consultar lo ya expuesto por esta entidad en el Concepto Jurídico con radicado interno 0100046919 - 000592 del 07-04-2021.

Por lo expuesto anteriormente, se confirma lo expresado en el Oficio 100202208-0348 del 8 de marzo del 2021.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”- dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.