Concepto 78 de 2003 DIAN
(Aduanero) ¿Un Agente de Carga Internacional debidamente inscrito y reconocido ante la DIAN como tal puede registrarse simultá
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 78 DE 2003
(Julio 29)
Diario Oficial No. 45.280, de 15 de agosto de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Doctor
JUAN MANUEL CAMARGO GONZALEZ
Secretario General
Almaviva S. A.
Calle 36 número 7-47, Piso 5º
Ciudad.
Referencia: Consulta radicada bajo el número 6740. Registro 3025 de enero 31 de 2003.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y la Resolución 5467 de 2001, artículo 2o, literal b), la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver de manera general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.
Tema: Aduanero
Descriptores: Agente de Carga Internacional.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Decreto 2628 de 2001. Código de Comercio.
Problema jurídico:
¿Un Agente de Carga Internacional debidamente inscrito y reconocido ante la DIAN como tal puede registrarse simultáneamente como Operador de Transporte Internacional?
Tesis jurídica:
Un Agente de Carga Internacional debidamente inscrito y reconocido ante la DIAN como tal, sí puede registrarse simultáneamente como Operador de Transporte Internacional.
Interpretación jurídica:
El Decreto 2685 de 1999, en su artículo 371 dispone que para movilizar mercancías de procedencia extranjera por el territorio aduanero nacional, al amparo de un documento de transporte multimodal, se requiere que el Operador de Transporte Multimodal se encuentre debidamente inscrito en el Registro de Operadores de Transporte Multimodal a cargo del Ministerio de Transporte.
Por su parte el artículo 372 ibidem, dispone que sin perjuicio de las responsabilidades comerciales, el Operador de Transporte Multimodal será responsable por el pago de los tributos aduaneros en caso de que la mercancía por él transportada se pierda o se deteriore durante la vigencia de la operación en el territorio aduanero nacional, sin perjuicio de la responsabilidad por la no finalización de la operación en el tiempo autorizado por la Aduana de Ingreso.
Así mismo, el Decreto 2685 de 1999 en su artículo 1o define el transporte multimodal internacional, "como el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en el que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para la entrega".
El Código de Comercio en su artículo 987 entiende por Operador de Transporte Multimodal, a toda persona que, por sí o por medio de otra que obre en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del remitente o de los transportadores que participan en las operaciones y asume la responsabilidad del cumplimiento del contrato.
De otro lado, el Decreto 2628 de 2001 modificó parcialmente al Decreto 2685 de 1999 y en su artículo 1o definió al Agente de Carga Internacional como " Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: Coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad".
De las normas mencionadas tenemos, que si bien el Decreto 2628 de 2001 limitó la actividad del Agente de Carga Internacional debidamente inscrito ante la DIAN para actuar solamente en el modo marítimo, no está prohibiendo que un Operador de Transporte Multimodal, debidamente inscrito ante el Ministerio de Transporte pueda registrarse como Agente de Carga Internacional y como tal ejercer su actividad asumiendo las responsabilidades inherentes al ejercicio de su actividad, como lo estipula el artículo 372 del Decreto 2685 de 1999 citado.
En los términos anteriores se revoca el Oficio número 0621 radicado con número 083543 de diciembre 31 de 2002.
Atentamente,
El Jefe de la Oficina Jurídica,
JOSÉ ALEJANDRO MORA GUERRERO.