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Oficio 2741 de 2019 DIAN

(Aduanero) ¿Cuál es el termino de firmeza de la declaración de exportación?

27412019Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 2741 DE 2019

(febrero 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000441 del 27/11/2018

TemaAduanas
DescriptoresCorrección de la Declaración
Fuentes formalesArtículo 336 del Decreto 26805 de 1999, Artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, modificado por el artículo 10 del Decreto 1321 de 2011, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas nacionales, en materia tributaria, aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.

Consulta usted acerca si:

1. ¿Cuál es el termino de firmeza de la declaración de exportación?

2. ¿Es viable corregir la casilla de la declaración de exportación, correspondiente a los sistemas de importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación”.

Este Despacho da respuesta a sus interrogantes, así:

La pregunta principal que deriva del planteamiento del problema que ha formulado previamente es la de establecer si es viable la corrección de una declaración de exportación en la casilla correspondiente a los sistemas de importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

Sobre el tema de corrección de la declaración de exportación la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante Oficio 066 del 03 de marzo de 2008, el cual se anexa, precisó:

“(...) ¿Es viable que la administración de aduanas de la jurisdicción permita la corrección de la declaración de exportación como circunstancia excepcional de acuerdo con el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000 literal c), si no se consignó por error involuntario ninguna información en la casilla 66, siendo lo correcto consignar en esta casilla con reposición?

Respuesta: El parágrafo 1o del artículo 304 de la Resolución 4240, es enfático en indicar que: "En ningún evento procederá la autorización para corregir la casilla No. 66 "Sistemas Especiales" para indicar que la exportación corresponde al Sistema Especial de Importación-Exportación."

2. ¿En qué caso es viable corregirla declaración de exportación?

El artículo 336 del Decreto 2685 de 1999, señala que la Declaración de Exportación se podrá corregir en forma voluntaria sólo para cambiar información referente a cantidad o precio, por razones derivadas por las fluctuaciones del mercado, o por siniestros ocurridos con posterioridad al embarque, siempre y cuando la corrección no implique la obtención de un mayor valor del CERT.

Igualmente me permito transcribir el artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000, a través de la cual se reglamenta el Decreto 2685 de 1999, donde se establecen los eventos en que procede la corrección de la declaración de exportación así:

“Artículo 304 Procedencia de la declaración de corrección. La Declaración de corrección se podrá presentar una vez se haya realizado la exportación y presentado la Declaración de Exportación Definitiva, así:

a) Voluntaria: El declarante podrá de manera voluntaria corregir la información referente a cantidad o precio, por razones derivadas de fluctuaciones en el comportamiento de los mercados, o por las condiciones especiales de la naturaleza de la transacción de energía eléctrica, o por siniestros ocurridos después del embarque, siempre y cuando dicho cambio no implique la obtención de un mayor CERT.

b) La dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, autorizará al declarante a fin de que esté presente la Declaración de Corrección para corregir la información correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación consignados en la declaración de exportación, en los siguientes casos:

--En las Operaciones Indirectas, cuando los documentos de exportación registren fecha de autorización de embarque, posterior a la fecha de aprobación de esa operación.

No procederá la autorización de corrección por las Administraciones de Aduanas en los siguientes eventos:

1. En las operaciones originadas en operaciones indirectas sin la previa autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

2. Si la operación indirecta fue aprobada después de la fecha de embarque.

3. En los programas de reposición de materias primas e insumos cuando en la Declaración inicial de Exportación, el exportador no se acogió al derecho de reposición que le confiere el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967.

4. Cuando se requiera corregir la declaración por aplicación extemporánea del correspondiente cuadro insumo producto, el usuario deberá elevar una solicitud de corrección ante la dependencia competente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, justificando los motivos por los cuales no presentó oportunamente el cuadro insumo producto. La respuesta afirmativa servirá como soporte para efectuar la corrección del DEX, si fuere del caso.

No procederá la autorización de corrección por las Administraciones de Aduanas en el siguiente evento:

1. Cuando en la corrección del DEX se cambie la casilla No. 91 "Cuadro insumo producto", para incluir, modificar o adicionar uno o varios cuadros y se detecte que la fecha de presentación del cuadro insumo producto es posterior a la fecha de embarque, en consecuencia, se considerará que el cuadro insumo producto fue presentado en forma extemporánea y no se cuenta con la autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectuar dicha corrección.

--Cuando se detecten inconsistencias frente al cuadro insumo producto respecto a lo consignado en la declaración de exportación, al ejercer el control y seguimiento por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Se podrá al momento de evaluar el estudio de demostración, efectuar la corrección de oficio del cuadro insumo producto, siempre que la descripción de las mercancías y el valor agregado nacional declarado coincidan con los datos consignados en el cuadro insumo producto que se pretende corregir. En tal evento, se expedirá el nuevo cuadro por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se notificará al exportador para que proceda a realizar la corrección en las respectivas declaraciones de exportación.

Parágrafo 1 o. En ningún evento procederá la autorización para corregir la casilla No. 66 "Sistemas Especiales" para indicar que la exportación corresponde al Sistema Especial de Importación-Exportación.

Parágrafo 2o. Las Administraciones de Aduanas podrán autorizarla corrección del DEX, cuando la corrección de la casilla No. 90 "Valor agregado nacional" afecte la casilla 103 del DEX "Valor total de la exportación.

c) Por circunstancias excepcionales: El declarante podrá presentar Declaración de Corrección, cuando justifique su razón a través del Sistema Informático Aduanero, caso en el cual se entenderá autorizada para las Aduanas sistematizadas cuando el funcionario competente determine en el acta de inspección la procedencia o no de la misma.

En Aduanas con procedimientos manuales el declarante podrá presentar Declaración de Corrección, cuando justifique su razón ante el jefe de la División de Servicio al Comercio Exterior o ante la dependencia que haga sus veces, caso en el cual se entenderá autorizada con la asignación del número y fecha de la Declaración de Corrección.

Esta causal de corrección procederá siempre y cuando no se trate de los hechos contemplados en los literales a) y b) del presente artículo.

Parágrafo. La declaración de corrección reemplaza en su totalidad la Declaración de Exportación; en este evento, el declarante deberá diligenciar un nuevo formulario, subsanando los errores presentados en su declaración anterior e incorporando la totalidad de los datos restantes. (Adicionado el parágrafo por el Art. 3o de la Resolución 2409 de 2006)

De las anteriores premisas se observa en la normativa aduanera los eventos en que se permite la corrección de la Declaración son taxativos."

En conclusión, procederá la corrección de las declaraciones de exportación en cualquier tiempo y la Declaración de corrección se podrá presentar una vez so haya realizado la exportación y presentado la Declaración de Exportación Definitiva, en los eventos señalados en el artículo 304 del Decreto 2685 de 1999, excluyendo la posibilidad de corregir la casilla No. 66 correspondiente a los Sistemas Especiales de Importación-Exportación.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica - Nivel Central

Fuentes formales

Artículo 336 del Decreto 26805 de 1999, Artículo 304 de la Resolución 4240 de 2000

Descriptores

Corrección de la Declaración