Oficio 28367 de 2015 DIAN
(Aduanero) ¿Los mandatos aduaneros, celebrados entre las Agencias de Aduanas y sus clientes, pueden incluir cláusulas de renov
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OFICIO 28367 DE 2015
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 49.679 de 28 de octubre de 2015
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C., 29 de septiembre de 2015
100202208-0968
Señor
GUSTAVO A. GUZMÁN RODRÍGUEZ
Av. El Dorado No 97-51 Of. 201
GUZMAN@MALCO.COM.CO
Bogotá
Referencia. Radicado 036485 del 11/09/2015
De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008, es función de esta dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.
Plantea usted el interrogante relacionado con si “¿Los mandatos aduaneros, celebrados entre las Agencias de Aduanas y sus clientes, pueden incluir cláusulas de renovación automática respecto de la vigencia de dichos contratos?”.
Sobre el particular es de señalar que ya esta dependencia ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación con las cláusulas del contrato de mandato aduanero, por lo que remito copia de los oficios 002689 del 27 de enero de 2015 y 009676 del 31 de marzo del 2015 que contienen tales pronunciamientos.
A lo allí manifestado habría que agregar, en lo que se refiere puntualmente a las cláusulas de renovación automática respecto de la vigencia de dichos contratos, que nada obsta para que, dentro de la autonomía de la voluntad, las partes contratantes las incluyan pues no existe norma que establezca una limitación al respecto ni en el derecho privado ni en el régimen aduanero.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que la vigencia de la autorización impartida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para ejercer el agenciamiento aduanero o de su renovación, no necesariamente coincidirá con el término de renovación automática lo que constituye un elemento que se sugiere tener en cuenta al momento de pactar las cláusulas de renovación automática del contrato de mandato a fin de condicionarla a la vigencia de la autorización.
Asimismo, también resulta importante considerar que la agencia de aduanas podrá ser objeto de sanciones de suspensión o cancelación por infracciones al régimen aduanero y que, en tales eventos no podrá, en forma temporal o definitiva, según la sanción impuesta, ejercer sus actividades de agenciamiento aduanero.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO.