Oficio 7638 de 2019 DIAN
(Tributario) ¿Cuál es la normatividad que regula la actividad de los auxiliares de la justicia (secuestres), sus alcances, res
Texto del documento
OFICIO 7638 DE 2019
(marzo 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 100224335-325 del 11/03/2019
Tema: Procedimiento Tributario
Descriptores: Auxiliares de la Administración Tributaria
Secuestro de Bienes en el Proceso Coactivo
Fuentes formales: Ley 1474 de 2011, Ley 1564 de 2012, Ley 1952 de 2019 y Estatuto Tributario.
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se debe explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar, calificar, avalar o atender procesos o procedimientos que son tramitados ante otras entidades o dependencias, ni examinar las decisiones tomadas en las mismas, menos confirmar, validar, ratificar o aprobar las interpretaciones que realicen los contribuyentes sobre las disposiciones normativas dentro de actuaciones administrativas específicas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En este contexto se debe manifestar que no es posible atender todas sus peticiones en forma concreta; en tanto se constituye una asesoría de carácter particular que no se encuentra dentro de nuestras funciones. Asimismo, no puede informarse en forma específica cómo operan las pólizas de garantía u otros documentos, habida cuenta que para poder realizar dicha actividad se requiere de la revisión del contenido de dichos contratos, lo cual desborda nuestras competencias y funciones.
Así las cosas, se referirán los temas de acuerdo con las preguntas en sentido general, para que a partir de dichas referencias se pueda dar mayor ilustración sobre las inquietudes presentadas por la solicitante.
1.- Cuál es la normatividad que regula la actividad de los auxiliares de la justicia (secuestres), sus alcances, responsabilidades, incompatibilidades.
El tema de auxiliares de la justicia tiene entre sus fuentes normativas el artículo 41 de la Ley 1474 de 2011, sobre competencia de los consejos seccionales de la judicatura para examinar la conducta y sanción de las faltas de los auxiliares de la Justicia.
El Acuerdo 1518 de 2002 del Consejo Superior de la Judicatura sobre la naturaleza de los auxiliares de la Justicia.
Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso, Título V artículos 47 a 53 y demás normas concordantes.
La Ley 1952 de 2019, Código General Disciplinario artículos 69 a 74 y normas concordantes
2.- Un auxiliar de justicia que haya sido designado como secuestre por una entidad administrativa dentro de un proceso coactivo, puede desempeñarse en el cargo de representante legal y gerente del establecimiento de comercio en el cual se le realizó designación.
No es posible atender esta pregunta en forma asertiva, en tanto se refiere a la calificación de una actuación en particular. Corresponde a la solicitante verificar si existe alguna incompatibilidad consagrada dentro de las normas citadas en el numeral 1 y demás normas concordantes.
3.- Un secuestre nombrado dentro de un proceso coactivo puede suscribir acuerdo de pago y/o facilidades de pago.
No es posible atender esta pregunta en forma asertiva, en tanto se refiere a la calificación de una actuación en particular. Le corresponde a la interesada revisar las normas sobre acuerdos de pago y/o facilidades de pago consagradas en los artículos 814 y ss. del Estatuto Tributario y demás normas concordantes.
4.- Solicito me informe como opera la póliza de garantía única de cumplimiento a favor de entidades estatales o daño antijurídico que pueden ocasionar en sus funciones a los particulares (sic).
No es posible rendir informe sobre la forma en que opera la póliza de garantía única de cumplimiento por tratarse de una actuación en particular y tratarse de una pregunta que abarca muchos ámbitos que desbordan nuestra competencia.
En forma general se puede manifestar que la Ley 1150 de 2007, se refiere en el artículo 7 a pólizas expedidas por compañías de seguros autorizadas para garantizar el cumplimiento de los contratos estatales.
Dichas pólizas también son reglamentadas mediante el Decreto 1510 de 2013 en sus artículos 110a 139 y demás normas concordantes.
5.- Informar cómo opera la póliza para el correcto desempeño de los deberes de los secuestres, teniendo en cuenta que éstos tendrán la custodia de los bienes que se le entregue para su administración, en razón al embargo y secuestro proferido por una entidad estatal dentro de un proceso coactivo.
No es posible rendir informe sobre la forma en que opera la póliza de garantía única de cumplimiento por tratarse de una actuación en particular y tratarse de una pregunta que abarca muchos ámbitos que desbordan nuestra competencia.
Se puede señalar que depende de la actuación que se esté adelantando y la autoridad respectiva el control de los deberes de los secuestres. Cabe destacar que es una facultad de la autoridad que designa el secuestre el seguimiento al desempeño de los deberes de los secuestres y si se considera la prestación de una caución o garantía.
En todos los casos, el conducto regular es dirigirse a la autoridad respectiva que adelanta el proceso para informar o solicitar información sobre las actuaciones de los secuestres designados.
6.- ¿Es obligación de los secuestres prestar caución, para garantizar el correcto manejo de los bienes cuando son bienes productivos (taxis, buses, establecimiento de comercio, empresas industriales y comerciales) bajo su cuidado y administración?
No es posible dar una respuesta asertiva por tratarse de una actuación en particular y referirse a una pregunta que abarca muchos ámbitos que desbordan nuestra competencia.
Depende de la actuación que se esté adelantando y la autoridad respectiva el control de los deberes de los secuestres. Cabe destacar que es una facultad de la autoridad que designa el secuestre el seguimiento al desempeño de los deberes de los secuestres y si se considera la prestación de una caución o garantía.
En cuanto a los beneficiarios de la póliza debe revisarse el documento y allí se encuentran señalados.
Sobre el procedimiento para hacer efectiva una póliza, se puede manifestar que debe leerse el contrato que la soporta y allí se encuentran las clausulas relativas a este procedimiento.
Se reitera que el conducto a actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre.
7.- Solicito informar cuales son las causales de incompatibilidad e inhabilidad para ser nombrado como auxiliar de la justicia en el cargo de secuestre.
En este punto se recomienda revisar la normatividad señalada en la respuesta al punto número 1, toda vez que no es de nuestra competencia señalar en forma concreta las incompatibilidades e inhabilidades de los secuestres. Tampoco revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta.
Revisado el texto se observa que hipotéticamente se trata de un auxiliar de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo; razón por la cual se recomienda que, si se trata de irregularidades en el desempeño de este tipo de servidores, puede acudir al Consejo Seccional que profirió el Acuerdo y poner en conocimiento los hechos que considere irregulares.
8.- Un secuestre excluido de la lista de auxiliares de la justicia puede ser llamado nuevamente a ejercer su función como secuestre sin cumplir los requisitos establecidos en la ley o mínimos del acuerdo establecidos por el C S de la J, por el cual se reglamenta la actividad de auxiliares de la justicia.
Aplica la respuesta a la pregunta No. 7; en el mismo sentido porque no es de nuestra competencia señalar en forma concreta las incompatibilidades e inhabilidades de los secuestres. Ni revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
Igualmente, se reitera que si se trata de un auxiliar de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; se recomienda que acuda al Consejo Seccional de la Judicatura, o a la entidad que profirió el Acuerdo y si lo considera ponga en conocimiento los hechos que considere irregulares.
Se reitera que el conducto a actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre.
9.- Un secuestre que allá sido excluido por alguna causal puede ejercer su función bajo la autorización de una empresa jurídica legalmente constituida y que haga parte de la lista de auxiliares de la justicia secuestre.
No es de nuestra competencia revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
Si se trata de un auxiliar de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; se recomienda que acuda al Consejo Seccional de la Judicatura, o a la entidad que profirió el Acuerdo y si lo considera ponga en conocimiento los hechos que considere irregulares.
Se reitera que el conducto a actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre.
10.- ¿En qué casos en un secuestro, el secuestre o funcionario tiene la potestad de retirar al factor y excluirlo de los asuntos pertinentes de su giro propio de la razón social?
No es de nuestra competencia revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
Si se trata de un auxiliar de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; se recomienda que acuda al Consejo Seccional de la Judicatura, o a la entidad que profirió el Acuerdo y si lo considera ponga en conocimiento los hechos que considere irregulares.
Se reitera que el conducto regular o actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre.
11.- ¿Un secuestre tiene la potestad de cerrar un establecimiento de comercio y acrecentar las obligaciones de la empresa?
No es de nuestra competencia revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
Si se trata de un auxiliar de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; se recomienda que acuda al Consejo Seccional de la Judicatura, o a la entidad que profirió el Acuerdo y si lo considera ponga en conocimiento los hechos que considere irregulares.
Se reitera que el conducto a actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre.
12.- Al momento de renunciar o ser relevado de su cargo el secuestre, los bienes entregados en razón de sus funciones en cabeza de quien deben quedar, teniendo en cuenta que el proceso coactivo está vigente.
No es de nuestra competencia revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
Es una facultad de la autoridad que designa el secuestre el seguimiento al desempeño de los deberes de los secuestres, entre ellos, la vigilancia de los bienes entregados.
Se reitera que el conducto o actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso y presentar las solicitudes respectivas de acuerdo con las etapas y hechos procesales.
13.- Ante qué entidad se deben formular las denuncias por la mala praxis de los auxiliares de la justicia.
De acuerdo con el artículo 41 de la 1474 de 2011, es competencia de los consejos seccionales de la judicatura examinar la conducta y sanción de las faltas de los auxiliares de la Justicia.
14.- En qué casos el secuestre puede hacer nombramiento de los dependientes que requiera para el buen desempeño del cargo y asignar funciones dentro del mismo, de qué manera se tasan los honorarios a estos dependientes.
No es de nuestra competencia revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
No existe una regulación legal especial que se refiera al caso de dependientes de auxiliares; en tal sentido, este aspecto es de la esfera personal y es responsabilidad de las partes que se vinculan por medio de una convención o contrato.
15.- Un secuestre puede contratar personal y suscribir contratos con el sello seco de la empresa y que la misma quede con la responsabilidad de las acreencias laborales de esas contrataciones de personal.
No es de nuestra competencia revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta para calificarlo o juzgarlo.
Si se trata de un auxiliar de la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura; se recomienda que acuda al Consejo Seccional de la Judicatura, o a la entidad que profirió el Acuerdo y si lo considera ponga en conocimiento los hechos que considere irregulares.
16.- Hay algún criterio o forma que indique si es viable o no la contratación de personal h hasta que vinculo de consanguinidad debe tener para laborar con el secuestre.
En este punto se recomienda revisar la normatividad señalada en la respuesta al punto número 1, toda vez que no es de nuestra competencia señalar en forma concreta las incompatibilidades e inhabilidades de los secuestres. Tampoco revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta.
El conducto regular o actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre o cualquiera otra circunstancia que se considere relevante respecto de sus actuaciones.
17.- Un secuestre mediante posición dominante o ejerciendo su labor puede prohibir el ingreso a los propietarios del establecimiento de comercio.
En este punto se recomienda revisar la normatividad señalada en la respuesta al punto número 1, toda vez que no es de nuestra competencia calificar en forma concreta las acciones o actuaciones de los secuestres. Tampoco revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta.
El conducto regular o actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre o cualquiera otra circunstancia que se considere relevante respecto de sus actuaciones.
18.- Cuando se releva un secuestre es requisito obligatorio que haya entrega real y material de los bienes que se le da administrar o es simbólico, que tipo de documento se debe elevar en este caso.
En este punto se recomienda revisar la normatividad señalada en la respuesta al punto número 1, toda vez que no es de nuestra competencia calificar en forma concreta las actuaciones de los secuestres. Tampoco revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta.
El conducto regular o actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del Incumplimiento de los deberes del secuestre o cualquiera otra circunstancia que se considere relevante respecto de sus actuaciones.
19.- El secuestre que tipo de informe debe suministrar mensual y hasta donde llega la obligación en caso de establecimientos de comercio.
En este punto se recomienda revisar la normatividad señalada en la respuesta al punto número 1, toda vez que no es de nuestra competencia calificar en forma concreta las actuaciones de los secuestres. Tampoco revisar un caso hipotético como el propuesto en la pregunta.
El conducto regular o actuación a seguir es informar a la autoridad respectiva ante la cual se adelante el proceso acerca del incumplimiento de los deberes del secuestre o cualquiera otra circunstancia que se considere relevante respecto de sus actuaciones.
En los términos anteriores, se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.qov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica