Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 903269 de 2022 DIAN

(Tributario) [051] Confirma el Concepto General No. 0191 de 2020 - Convenios para evitar la Doble Imposición Cláusula de Naci�

9032692022Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 903269 DE 2022

(abril 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de junio de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

DescriptoresConvenios para evitar la Doble Imposición Cláusula de Nación más Favorecida
Fuentes FormalesLEY 1939 DE 2018
LEY 1082 DE 2006
LEY 1281 <SIC es 1261> DE 2008
LEY 1344 DE 2009

Extracto

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Mediante el radicado de la referencia, el peticionario solicita textualmente lo siguiente:

“Solicito amablemente a ese Despacho reconsiderar la decisión tomada frente a la NO aplicación de la cláusula de NMF en los CDI suscritos con España, Suiza y Chile en el concepto No. 3283 de 17 de febrero de 2020”.

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Mediante la Ley 1939 de 2018 el Congreso de la República aprobó el “Convenio entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, para evitar la doble tributación en relación con impuestos sobre la renta y sobre las ganancias de capital y para prevenir la Evasión y Elusión Tributaria” (“CDI”) que la Corte Constitucional declaró exequible por revisión de control automático a través de la Sentencia C-491 del 22 de octubre del 2019.

Así, el CDI suscrito entre la República de Colombia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cumplió los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico interno, mediante Nota Diplomática del Gobierno de la República de Colombia del 13 de diciembre del 2019, fecha a partir de la cual entró en vigor el Convenio.

No obstante, si bien el CDI de la referencia entró en vigor el 13 de diciembre del 2019, es importante mencionar que a la luz del literal a) del numeral 2 del artículo 28 del Convenio, se acordó expresamente para Colombia que: “con respecto a impuestos percibidos por vía de retención en la fuente sobre cantidades pagadas o abonadas en cuenta, en, o después del, primer día de enero del año calendario siguiente a aquel en el cual este Convenio entre en vigor”; motivo por el cual, los efectos aplicables a las retenciones en la fuente iniciaron a partir del 1° de enero del 2020.

Ahora bien, debe tenerse en cuenta que el artículo 12 del CDI celebrado entre Colombia y Reino Unido no incluye dentro del concepto de regalías los pagos por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría. Lo anterior se traduce en un impacto directo en las Cláusulas de Nación más Favorecida pactadas en los demás CDI suscritos por Colombia.

Por lo tanto, en aras de dar claridad y seguridad jurídica a los contribuyentes y, con fundamento en las facultades establecidas en la ley y el reglamento, la Dirección de Gestión Jurídica expidió de manera oficiosa el Concepto General No. 0191 (003283) de 2020, mediante el cual se efectuó un análisis respecto de cada uno de los CDI vigentes en los cuales se pactó la Cláusula de Nación más Favorecida.

Así, al revisar los términos en que fueron establecidas dichas cláusulas, se determinó si, con ocasión de la entrada en vigor del CDI con Reino Unido, las Cláusulas de Nación más Favorecida se activan y, consecuentemente, se modifica la imposición de las rentas por concepto de servicios técnicos, asistencia técnica y consultoría en tales Convenios.

Específicamente, respecto a los CDI señalados por el peticionario, el Concepto General No. 0191 de 2020 indicó:

1. CDI con España. Ley 1082 de 2006

“(...) el protocolo, que hace parte integral del Convenio, señaló en el numeral 3 de la enmienda octava “VIII” como adición al artículo 12, la siguiente redacción de la cláusula: “En el caso de que Colombia, después de firmado este presente convenio, acordara con un tercer Estado un tipo impositivo sobre cánones o regalías inferior al establecido en el artículo 12 del presente Convenio, ese nuevo tipo impositivo se aplicará automáticamente al presente convenio como si constara expresamente en el mismo; surtirá efectos desde la fecha en la que surtan efectos las disposiciones del convenio firmado con ese tercer Estado”. (Subrayado y negrilla fuera del texto)

Es decir, que en el CDI suscrito con España la activación de la CNMF está supeditada a un único evento como es que Colombia pacte con un tercer Estado un tipo impositivo inferior al acordado en el Convenio con España. Ello sólo se daría en aquellos eventos en que se fije o acuerde, directa y expresamente, un porcentaje inferior al previsto en la cláusula de regalías del CDI con España.

2. CDI con Chile. Ley 1261 de 2008

“El protocolo de este Convenio señaló, en adición al artículo 12, la siguiente redacción de la cláusula: “Si Colombia concluye un Convenio con un tercer Estado en el que se modifique la imposición en el país de la fuente de los pagos por asistencia técnica, servicios técnicos o servicios de consultoría que se contemplan en el artículo 12 de este convenio, tales modificaciones se aplicarán al presente Convenio como se indica a continuación:

En el caso que se acuerde una exención o una alícuota menor en dicho convenio, tal exención o alícuota menor se aplicará automáticamente a este convenio”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

De esta forma, dando aplicación del método de interpretación sistemática se indica que la activación de la CNMF en el Convenio con Chile se presenta a partir de una voluntad bilateral de Colombia y un tercer Estado contratante en acordar expresamente la modificación en la imposición en el país de la fuente a través de: (i) una exención o (ii) una disminución de la tarifa aplicable a los pagos por la prestación de servicios técnicos, asistencia técnica o de consultoría.

No obstante, en este CDI se observa que al excluir los conceptos de servicio técnico, asistencia técnica y consultoría de la definición de regalías en el CDI con Reino Unido ello no implica una exención (tarifa 0%) ni una disminución de tarifa y, por ende, la CNMF para el CDI entre Colombia y Chile no se activa.

3. CDI con Suiza. Ley 1344 de 2009:

“En el caso de que Colombia, después de firmado este presente convenio, acordara con un tercer Estado un tipo impositivo sobre cánones o regalías inferior al establecido en el artículo 12 del presente convenio, ese nuevo tipo impositivo se aplicará automáticamente al presente convenio como si constara expresamente en el mismo; surtirá efectos desde la fecha en la que surtan efectos las disposiciones del convenio firmado con ese tercer Estado”. (Subrayado y negrilla fuera de texto)

Es decir que en dicho CDI la activación de la CNMF está supeditada a que Colombia pacte con un tercer Estado un tipo impositivo inferior al acordado en el Convenio con Suiza. Así, con la entrada en vigor del CDI entre Colombia y Reino Unido el tratamiento previsto en el artículo 12 del CDI con Suiza no genera ningún tipo de modificación.

Teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra que mediante el Concepto General No. 0191 de 2020, la Administración efectuó una interpretación de los términos en que se estableció la CNMF en cada Convenio suscrito por Colombia, de conformidad con la regla general de interpretación establecida en el artículo 31 de la Convención de Viena, esto es, interpretando tales cláusulas conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado, motivo por el cual, no encuentra este Despacho razones para reconsiderar la posición establecida en el mismo. Así, en los términos anteriormente expuestos se reitera el Concepto General No. 0191 de 2020.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Fuentes formales

LEY 1939 DE 2018 LEY 1082 DE 2006 LEY 1281 <SIC es 1261> DE 2008 LEY 1344 DE 2009

Descriptores

Convenios para evitar la Doble Imposición Cláusula de Nación más Favorecida