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Concepto 12 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Es viable aplicar a las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización que son enviadas desde San Andrés, P

122003Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 12 DE 2003

(marzo 14)

Diario Oficial No. 45.132,  de 19 de marzo de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Señor

DARIO HENAO VALENCIA

Vicepresidente

Federación Nacional de Comerciantes San Andrés

Edificio Cámara de Comercio Oficina 306

San Andrés; Isla.

Referencia: Consulta radicada bajo el número 80789 del 25 de noviembre de 2002.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas.

Descriptores: Tráfico postal y envíos urgentes por avión procedentes del puerto libre

de San Andrés y Providencia.

Fuentes formales: Artículos 420 y 429 del Decreto 2685 de 1999, y artículo 3o del Decreto 1161 de 2002.

Problema jurídico:

"Es viable aplicar a las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización que son enviadas desde San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional a través de empresas de transporte aéreo, las disposiciones que rigen la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes"

Tesis jurídica:

No es viable aplicar a las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización que son enviadas desde San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional a través de empresas de transporte aéreo las disposiciones que rigen la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes.

Interpretación jurídica:

El artículo 420 del Estatuto Aduanero dispone lo siguiente:

"Artículo 420. Tráfico postal y envíos urgentes. Los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes procedentes de San Andrés y Providencia, a su llegada a cualquier lugar del territorio aduanero nacional, recibirán un trato aduanero similar a los procedentes del exterior en los términos establecidos en los artículos 192 y siguientes del presente decreto. Los que lleguen del exterior al puerto libre gozarán, si procede, de las franquicias señaladas en el presente título".

En razón al carácter general con que fue redactada la disposición transcrita, lo que en principio supondría su aplicación respecto de todas aquellas mercancías que sean enviadas desde la isla al territorio continental por correo, se hace necesario precisar su alcance frente a aquellos envíos de mercancías amparados con Factura de Nacionalización e introducidas al resto del territorio aduanero nacional en medios de transporte aéreo.

Para ello, debemos remitirnos a lo dispuesto por el artículo 469 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 3o del Decreto 1161 de 2002, según el cual la Factura de Nacionalización ampara la legal permanencia de la mercancía en el territorio aduanero nacional.

Esto significa que la mercancía ya no se encuentra sometida a restricción aduanera, si no que por el contrario está en libre disposición en razón de haber cumplido con todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras, es decir, encontrarse debidamente descrita en la Factura de Nacionalización y cancelados los tributos aduaneros respectivos.

De manera que, debe ser considerada mercancía nacionalizada aquella respecto de la cual se haya dado estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 429 del Decreto 2685 de 1999, que regula la introducción de mercancías des de el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina hacia al resto del territorio aduanero nacional, mediante el sistema de envíos, en los siguientes términos:

"Artículo 429. Envíos al resto del territorio aduanero nacional.

Las personas domiciliadas en el resto del territorio aduanero nacional, podrán adquirir mercancías en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, hasta por un monto de veinte mil dólares (US$20.000) por envío, las cuales podrán ingresar como carga al resto del territorio aduanero nacional. El régimen anteriormente señalado no se aplicará a los vehículos.

En la introducción de estas mercancías al resto del territorio aduanero nacional se causarán tributos aduaneros. Al liquidar los anteriores tributos se descontará del porcentaje del impuesto a las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto al consumo que se haya causado en la importación de dicho bien al Departamento. En todo caso, el tope máximo del porcentaje descontable será el diez por ciento (10%).

Para los comerciantes que hayan adquirido mercancías conforme al presente artículo, el descuento del impuesto a las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del IVA causado, sin tener en cuenta el descuento previsto en este artículo. La posterior exportación de las mercancías así introducidas no generará devolución del impuesto a las ventas.

La liquidación del impuesto sobre las ventas y del gravamen arancelario se realizará de manera anticipada por el vendedor, quien deberá expedir la factura de nacionalización que para tal efecto señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

La factura de nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes, deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, previamente al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma.

Los envíos de que trata el presente artículo no requerirán de registro de importación ni de ningún otro visado o autorización. Cuando se trate de bienes sujetos al régimen de licencia previa, estos deberán someterse a las condiciones establecidas para dicho régimen.

Parágrafo. Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no se admitirá en la factura de nacionalización, la declaración de precios inferiores a los allí establecidos".

Así las cosas resulta forzoso concluir que las facultades de fiscalización y control aduanero que ejerzan las autoridades aduaneras respecto de dichas mercancías en los lugares de arribo al territorio continental, tendrán por objeto verificar que las mismas se encuentren debidamente amparadas en la Factura de Nacionalización que las debe acompañar durante su transporte.

De otra parte debe aclarase, que el hecho de que los comerciantes utilicen para el envío de las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización los servicios de empresas de transporte aéreo, que en algunas ocasiones tienen la calidad de intermediarios de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no implica que las mismas deban someterse a dicha modalidad pues como arriba se explicó por tratarse de mercancías nacionalizadas, mal pueden ser sometidas nuevamente a los trámites de despacho.

En consecuencia no es razonable aplicar el artículo 420 del Decreto 2685 de 1999 a las mercancías amparadas con Factura de Nacionalización que se introduzcan por el sistema de envíos desde el Puerto Libre de San Andrés, Providencia y Santa Catalina al resto del territorio aduanero nacional.

Atentamente,

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera, Oficina Jurídica,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.