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Concepto 165 de 1998 DIAN

(Aduanero) ¿Es competente el Administrador de Impuestos de Cúcuta para resolver el recurso de apelación interpuesto contra lo

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CONCEPTO ADUANERO 165 DE 1998

(25 de junio)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

DESCRIPTOR: ADMINISTRADOR DE IMPUESTOS DE CUCUTA /FUNCIONES

Es competente el Administrador de Impuestos de Cúcuta para resolver el recurso de apelación interpuesto contra los actos administrativos que rechazan solicitudes de devolución y/o compensación de tributos aduaneros.

Al respecto le manifiesto que como usted bien lo señala en su oficio en el artículo 31 de la Resolución 3366 del 22 de diciembre de 1997, por la cual se distribuyen y delegan algunas funciones en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se dispuso:

“En las Administraciones de Aduanas Nacionales de Barranquilla, Cúcuta, Medellín, Cali y Cartagena, las funciones de las Divisiones de Recaudación, Devolución y Cobro de los derechos de aduana, de las sanciones y demás impuestos al comercio exterior, y de las sanciones cambiarias serán asumidas por las Divisiones encargadas de desarrollar dichas funciones en la Administración de Impuestos de las mismas ciudades”.

Así las cosas, siendo el Administrador de Impuestos superior jerárquico del Jefe de la División de Recaudación, dependencia que expide el acto administrativo que se recurre, compete al Administrador de Impuestos resolver el recurso de apelación cuando fuere procedente.

JPGM/EVS