Oficio 28746 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1272) Renta exenta de los aportes obligatorios y voluntarios de pensiones
Texto del documento
OFICIO 028746 int 1272 DE 2015
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
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Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Dado que en el contenido de la consulta no se indaga por algún caso en particular y no se solicita algún tipo de interpretación legal respecto de alguna norma de carácter tributario, aduanero o cambiario de competencia de la entidad, este despacho aclarará exclusivamente en desarrollo de este documento imprecisiones descritas por Ud. respecto a:
1. Renta exenta de los aportes Obligatorios y voluntarios de pensiones
Al respecto, este despacho se pronunció en Concepto 045337 del 23 de Julio de 2013, Oficio 039876 del 28 de Junio de 2013 y Oficio 035899 del 13 de Junio de 2013, los cuales para constituir doctrina vigente se adjuntan, y se evoca el acápite correspondiente para su mejor conocimiento.
Concepto 045337 del 23 de julio de 2013
El artículo 126-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 3o de la Lev 1607 de 2012, en sus incisos 1o y 2o establece que el monto obligatorio de los a portes que haga el trabajador, el empleador o el participante pendiente al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hacen parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios v son considerados como una renta exenta. Es preciso señalar que antes de la modificación de la norma estos aportes eran considerados como ingresos no constitutivo de renta. Este mismo tratamiento tienen los aportes voluntarios que se hagan a los seguros privados de pensiones. a los fondos de pensiones voluntarias y obligatorias. administrados por las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia
Este beneficio tiene un límite y es que el valor del aporte obligatorio, sumado con los aportes voluntarios a pensiones y a las Cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción (AFC) de que trata el artículo 126-4 del Estatuto Tributario. no pueden exceder el 30% del ingreso laboral del trabajador del año, según el caso, V hasta un monto máximo de 3.800 UVT por año. "
Oficio 039876 del 28 de Junio de 2013
[...] Para el efecto, las deducciones son:
- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por concepto de intereses o corrección monetaria en virtud de préstamos para la adquisición de vivienda o costo financiero en virtud de un contrato de leasing que tenga por objeto un bien inmueble destinado a vivienda del trabajador, sin exceder de cien (100) UVT mensuales (equivalente a $ 2.684.000) (artículos 119 y 387 E.Ta).
- Los pagos efectuados en el año gravable inmediatamente anterior por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud y por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge, sus hijos y/o dependientes y sin exceder de dieciséis (16) UVT mensuales (equivalentes a $ 429.000).
- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud (art. 4 Decreto Reglamentario 2271 de 2009).
- Hasta el diez por ciento (10%) de los ingresos brutos, por concepto de dependientes, sin exceder de treinta y dos (32) UVT mensuales (equivalentes a $859.000) (artículo 387 E.T).
Las renta exenta por concepto de aportes obligatorios y voluntarios a pensiones y ahorro en cuentas AFC, no podrá exceder del treinta por ciento (30%) del ingreso tributario y hasta un monto máximo de tres mil ochocientas (3800) IJVT anuales (equivalentes a $101.996.000) (artículos 126-1 y 126-4 E.T.). […]"
(...)Subrayado y negrilla fuera del texto.
Con base en lo anterior, le manifestamos que los aportes obligatorios y/o voluntarios a pensión tienen un tratamiento fiscal especial denominado renta exenta, el cual se refleja como beneficio tributario en el impuesto sobre la renta. No obstante, dicho valor no podrá exceder del 30% de su ingreso tributario o (3.800) UVT anuales. (Valor uvr $28*279)
2. Deducción en el Impuesto sobre la renta del impuesto pagado por gravamen a los movimientos financieros.
Al respecto, este despacho se pronunció en Oficio 025808 del 12 de abril de 2011, el cual para constituir doctrina vigente se adjunta, y se evoca el acápite correspondiente para su mejor conocimiento.
"[...] A partir del año gravable 2013 será deducible el cincuenta por ciento (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, independientemente que tenga o no relación de causalidad con la actividad económica del contribuyente, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor"
Con la norma señalada se pasó de otorgar una deducción del 25% del GMF efectivamente pagado por los contribuyentes durante el respectivo año gravable, a un porcentaje del 50%, pero a partir del año 2013.[...]”
(…) Subrayado y negrilla fuera del texto.
Respecto a este punto, le manifestamos que toda persona natural y/o jurídica a partir del año 2013 tiene la oportunidad de deducir el (50%) del gravamen a los movimientos financieros efectivamente pagado, siempre que se encuentre debidamente certificado por el agente retenedor, tesis legal que encuentra sustento en el inciso 1o del artículo 115 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales- DIAN-,con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" -"técnica"- dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.