Concepto 27 de 1997 DIAN
¿Se puede autorizar el ingreso y/o salida de mercancía que no se encuentra en libre disposición desde una zona franca industr
Texto del documento
CONCEPTO ADUNAERO 27 DE 1997
(24 de junio)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA: MERCANCIAS QUE PUEDEN INGRESAR DEFINITIVAMENTE A ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y SERVICIOS/ SALIDA DEFINITIVA DE MERCANCIAS DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Se puede autorizar el ingreso y/o salida de mercancía que no se encuentra en libre disposición desde una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios al resto del territorio nacional o viceversa, sin la autorización del Usuario Operador y sin que se presente declaración de importación o exportación según sea el caso?
TESIS JURIDICA
NO SE PUEDE AUTORIZAR EL INGRESO Y/O SALIDA DE MERCANCIA QUE NO SE ENCUENTRA EN LIBRE DISPOSICION, DESDE UNA ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y DE SERVICIOS AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL O VICEVERSA, SIN QUE SE PRESENTE LAAUTORIZACION DEL USUARIO OPERADOR Y LA DECLARACION DE IMPORTACION O DE EXPORTACION SEGUN SEA EL CASO.
INTERPRETACION JURIDICA
Para el ingreso y salida de bienes de zona franca industrial de bienes y de servicios el artículo 36 del Decreto 2233 de 1996 dispone: INGRESO Y SALIDA DE BIENES. El usuario operador deberá autorizar todo ingreso y salida de bienes de manera temporal o definitiva, de la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aduaneros a que haya lugar. La autorización será concedida mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente, donde se indique el tipo de operación a realizar y las condiciones de la misma” (se subraya).
Para la introducción a zona franca industrial de bienes y de servicios procedentes de otros países, el artículo 37 ibídem dispone:
“……. La introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación y solo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos”.
(se subraya).
De otro lado, el parágrafo tercero del art.40 ibídem prescribe:
“La introducción en el mismo estado a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de mercancías de origen extranjero que se encontraban en libre disposición en el país no se considera exportación” (se subraya).
De las normas precitadas concluimos: El ingreso de un bien inicialmente introducido desde el resto del mundo a una zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios No constituye una importación, en consecuencia, dicha mercancía NO se ha sometido a los requisitos de una Importación Ordinaria por lo tanto para poder sacarla desde una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios al resto del territorio nacional se requiere que cumpla con los demás requisitos aduaneros a que haya lugar (presentación de la Declaración de Importación para que quede en libre disposición) y autorización del Usuario Operador.
En ese orden de ideas, para introducir y/o sacar una mercancía desde una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios al resto del territorio nacional o viceversa, se requiere que la mercancía se encuentre en libre disposición, la autorización del Usuario Operador.
EVS/RML