Concepto 63 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Para efectos de autorizar operaciones de tránsito aduanero deben las autoridades aduaneras exigir que el lugar de
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 63 DE 1997
(7 de noviembre)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DESCRIPTOR: OPERACIÓN DE TRANSITO ADUANERO –AUTORIZACION
PROBLEMA JURIDICO
¿Para efectos de autorizar operaciones de tránsito aduanero deben las autoridades aduaneras exigir que el lugar de destino de las mercancías pactado en el conocimiento de embarque sea el mismo que aparece en la casilla domicilio del consignatario de la mercancía del formulario Declaración de Tránsito Aduanero?
TESIS JURIDICA
PARA EFECTOS DE AUTORIZAR OPERACIONES DE TRÁNSITO ADUANERO NO DEBEN LAS AUTORIDADES ADUANERAS EXIGIR QUE EL LUGAR DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS PACTADO EN EL CONOCIMIENTO DE EMBARQUE SEA EL MISMO QUE APARECE EN LA CASILLA DOMICILIO DEL CONSIGNATARIO DE LA MERCANCÍA DEL FORMULARIO DECLARACIÓN DE TRÁNSITO ADUANERO.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 6o del Decreto 2295 de 1996, contentivo del régimen de tránsito aduanero nacional, transporte multimodal y cabotaje, prevé:
“Solicitud del Régimen de Tránsito Aduanero. El declarante podrá solicitar el tránsito aduanero de la mercancía, siempre y cuando venga consignada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Aduana de ingreso, mediante la presentación de la Declaración de Tránsito Aduanero (D.T.A.) en la dependencia correspondiente de la Aduana de Partida (se subraya).
En el mismo sentido la Resolución 2450 de 1997, por la cual se establece el procedimiento para la autorización, trámite y finalización de las operaciones de tránsito aduanero, cabotaje y transporte multimodal, en su artículo 6, procedimiento para autorizar una operación de tránsito aduanero, numeral 1, Presentación de la Declaración, señala que esta se entregará acompañada de la siguiente documentación:
“……d. Certificación de que la persona natural o jurídica a quien viene consignada la mercancía está domiciliada en una jurisdicción aduanera diferente a la de ingreso de la misma. Dicho requisito se acredita con la firma del Declarante en la casilla 33 del formulario DIAN 78.020.96 de la Declaración de Tránsito Aduanero, la cual se entiende prestada bajo la gravedad del juramento.”
A su vez en la verificación del cumplimiento de los requisitos que efectúa el funcionario de la División Operativa de la Aduana de partida numeral 3 Comprobación de la Declaración de Tránsito Aduanero, del mismo artículo citado, el literal c, dispone:
“.....c. Que la mercancía venga consignada a una persona natural o jurídica domiciliada en una jurisdicción aduanera diferente a la de la Aduana de Ingreso”.
Del tenor literal de las normas citadas es evidente que el requisito se limita a exigir que el consignatario de la mercancía esté domiciliado en jurisdicción aduanera distinta a la de ingreso de la mercancía, por lo que no es viable jurídicamente que las autoridades aduaneras extiendan su alcance para requerir además que el domicilio del consignatario de la mercancía coincida con el lugar de entrega de las mismas convenido en el conocimiento de embarque.
Ello, no solo contraría reglas claras de interpretación de la Ley como la prevista en el artículo 27 del Código Civil, que ordena:
“Cuando el sentido de la Ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Sino además el artículo 84 de la Constitución Política que establece que cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos licencias o requisitos adicionales para su ejercicio.
JPGM/EVS