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Concepto 17439 de 2025 DIAN

(Aduanero) (Int 2036) Aplicación Decreto 2025 de 2015, "por el cual se establecen medidas para controlar la importación y expo

174392025AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿Es permitido incluir en el mismo envío o guía, que ampare la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, además de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular otro tipo de mercancías diferentes?

Tesis jurídica

Si. En el mismo envío o guía que ampare la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es permitido incluir además de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular otro tipo de mercancías diferentes, siempre que el total de las mercancías relacionadas dentro de la guía cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016.

Texto del documento

CONCEPTO 017439 int 2036 DE 2025

(diciembre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de diciembre de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Es permitido incluir en el mismo envío o guía, que ampare la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, además de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular otro tipo de mercancías diferentes?
Tesis JurídicaSi. En el mismo envío o guía que ampare la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es permitido incluir además de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular otro tipo de mercancías diferentes, siempre que el total de las mercancías relacionadas dentro de la guía cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016.
DescriptoresTema: Aduanero. Aplicación Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016.
Descriptores: Importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móvil celulares por la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes
Fuentes FormalesDecreto 1165 de 2019. Artículos 254 y 258.
Decreto 2025 de 2015. Parágrafo 2, artículo 3.
Decreto 2142 de 2016. Artículo 1.

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. ¿Es permitido incluir en el mismo envío o guía, que ampare la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, además de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular otro tipo de mercancías diferentes?

TESIS JURÍDICA

3. Si. En el mismo envío o guía que ampare la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes es permitido incluir además de un teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular otro tipo de mercancías diferentes, siempre que el total de las mercancías relacionadas dentro de la guía cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016.

FUNDAMENTACIÓN

4. El parágrafo 2 del artículo 3 del Decreto 2025 de 2015 modificado por el artículo 1 del Decreto 2142 de 2016, establece:

«Parágrafo 2. Bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes se permitirá la importación de un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, por envío, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la normatividad aduanera vigente para tal efecto, y el destinatario sea una persona natural o jurídica; a cuyo nombre queda prohibido que se le realicen envíos fraccionados. En la guía de mensajería, se deberá relacionar el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular, que contiene el envío y la subpartida arancelaria especial de teléfonos celulares correspondiente a 8517.12.00.00.

En aplicación del inciso anterior, no se permitirán envíos fraccionados entendidos como aquellos que lleguen con documento de transporte diferente, pero del mismo proveedor, en el mismo medio de transporte, para un único o distintos destinatarios ubicados en la misma dirección.

Cuando no se cumpla con lo previsto en el presente parágrafo, los equipos no podrán ingresar bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes y deberán ser objeto de cambio de modalidad».

5. Esta norma restringe la cantidad de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móviles celulares a importar por cada envío o guía, define y prohíbe el fraccionamiento de esta clase de envíos. También establece como requisito para el ingreso que en la guía de mensajería se relacione el número de IMEI del teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular y la subpartida arancelaria especial de teléfonos celulares que corresponde a la 8517.12.00.00.

6. Por su parte, el artículo 254[3] del Decreto 1165 de 2019, establece los requisitos de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes bajo la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes relacionados con el valor, peso, medidas, cantidad, cumplimiento de restricciones legales y/o administrativas y bienes prohibidos.

7. Como medida complementaria, el artículo 258 del Decreto 1165 de 2019 exhorta a que el intermediario de la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes informe a la autoridad aduanera sobre el resultado de su revisión de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 254 ibidem con el fin de que proceda con el cambio de la modalidad de importación respecto de aquellos envíos que no los acreditaron, so pena de configurarse la infracción prevista en el numeral 2.6 del artículo 49 del Decreto Ley 920 de 2023.

9. De esta manera, en un ejercicio de interpretación armónica y sistemática de los Decretos 2025 de 2015 modificado por el 2142 de 2016 y 1165 de 2019, es dable concluir que, en desarrollo de la modalidad de importación por tráfico postal y envíos urgentes, se pueden incluir en un mismo envío o guía un (1) teléfono móvil inteligente o teléfono móvil celular junto con otras mercancías, siempre que el envío, en su integridad cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 254 del Decreto 1165 de 2019 y se acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016.

10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Artículo 254. Requisitos de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes. Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000).

2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos.

3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase.

4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal Universal.

5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia.

6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos.

PARÁGRAFO. En el evento en que se requieran vistos buenos, permisos y autorizaciones previas de animales, vegetales y sus productos reglamentados e insumos agropecuarios y no se cuente con estos, la autoridad aduanera los pondrá a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para que se apliquen las medidas sanitarias pertinentes. El término de permanencia en lugar de arribo o de almacenamiento según corresponda, se suspende desde la fecha en que la autoridad aduanera puso la mercancía a disposición del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) hasta la fecha del pronunciamiento de esta autoridad.

Fuentes formales

Decreto 1165 de 2019. Artículos 254 y 258.Decreto 2025 de 2015. Parágrafo 2, artículo 3.Decreto 2142 de 2016. Artículo 1.

Descriptores

Tema: Aduanero. Aplicación Decreto 2025 de 2015 modificado por el Decreto 2142 de 2016.Descriptores: Importación de teléfonos móviles inteligentes o teléfonos móvil celulares por la modalidad de importación de Tráfico Postal y Envíos Urgentes