Oficio 58308 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿A qué funcionario de la contribución le compete adelantar el proceso de cobro coactivo frente a una sociedad do
Texto del documento
OFICIO 58308 DE 2014
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá D.C., 10 OCT. 2014
100208221- 001111
Ref.: Radicado No. 29316 del 8 de mayo de 2014
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Cobro Administrativo Coactivo
Fuentes formales Artículos 825 del Estatuto Tributario, 9o de la Resolución 9 de 2008, 2o de la Resolución 533 de 2010.
Atento saludo
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Problema jurídico;
¿A qué funcionario de la contribución le compete adelantar el proceso de cobro coactivo frente a una sociedad domiciliada en la ciudad de Bogotá, perteneciente al grupo de Grandes Contribuyentes al momento de librarse mandamiento de pago pero que posteriormente es retirada de dicha calificación?
Tesis jurídica:
Frente a una sociedad perteneciente en su momento al colectivo de Grandes Contribuyentes, la competencia para adelantar el proceso de cobro coactivo de las obligaciones tributarias acaecidas en vigencia de la citada calificación corresponde al funcionario delegado de la, División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes; sin / perjuicio que el GIT de Coactiva adscrito a otra Dirección Seccional diferente asuma competencia sobre obligaciones tributarias surgidas con anterioridad de la citada denominación.
Interpretación jurídica:
El artículo 825 del Estatuto Tributario establece:
"ARTÍCULO 825. COMPETENCIA TERRITORIAL. El procedimiento coactivo se adelantará por la oficina de Cobranzas de la Administración del lugar en donde se hayan originado las respectivas obligaciones tributarias o por la de aquélla en donde se encuentre domiciliado el deudor. Cuando se estén adelantando varios procedimientos administrativos coactivos respecto de un mismo deudor, éstos podrán acumularse." (negrilla fuera de texto).
A su vez, el artículo 9o de la Resolución 9 de 2008 - por la cual se distribuyen funciones en las Divisiones de las Direcciones Seccionales de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - dispone:
"ARTÍCULO 9o. DIVISION DE GESTIÓN DE COBRANZAS. Son funciones de la División de Gestión de Cobranzas además de las dispuestas en el artículo 15 de la presente resolución, las siguientes:
1. <Numeral modificado por el artículo 9 de la Resolución 2633 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Coordinar, controlar y desarrollar los procesos de cobro persuasivo y coactivo de los impuestos, gravámenes, derechos de explotación y gastos de administración sobre los juegos de suerte y azar explotados por entidades públicas del nivel nacional, anticipos, retenciones, sanciones, multas e intereses administrados por la DIAN y de las obligaciones que a, su favor se originen en decisiones judiciales y administrativas.
(...)" (negrilla fuera de texto).
Por su parte, mediante el artículo 2o de la Resolución 533 de 2010 se delegó en los funcionarios ubicados en el Despacho de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes las siguientes funciones de coactiva, entre otras: "[i]niciar los procesos coactivos profiriendo el Mandamiento de Pago" y "[a]delantar y llevar hasta su terminación el proceso coactivo respecto de los expedientes que tengan medidas cautelares".
Igualmente es de observar los artículos 3o de la Resolución 41 de 2014, de la Resolución 10269 de 2012 y de la Resolución 13483 de 2011 - mediante las cuales se establecen los contribuyentes, responsables y agentes de retención calificados como Grandes Contribuyentes - entre otras, que señalan:
“ARTÍCULO 3. DOMICILIO FISCAL. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 579-1 del Estatuto Tributario, cuando alguno de los contribuyentes, responsables o agentes retenedores, calificado como Gran Contribuyente cambie su domicilio principal, la competencia para efectos tributarios corresponderá a la Dirección Seccional que tenga jurisdicción en la ciudad en donde establezca su nuevo domicilio principal.
PARAGRAFO. La Dirección Seccional del anterior domicilio, conserva la competencia respecto de las declaraciones presentadas ante ella.” (negrilla fuera de texto).
Luego, de las disposiciones previamente transcritas se desprende que frente a una sociedad perteneciente en su momento al colectivo de Grandes Contribuyentes, la competencia para adelantar el proceso de cobro coactivo de las obligaciones tributarias acaecidas en vigencia de la citada calificación corresponde al funcionario delegado de la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Grandes Contribuyentes; sin perjuicio que el GIT de Coactiva adscrito a otra Dirección Seccional diferente asuma competencia sobre obligaciones tributarias surgidas con anterioridad de la citada denominación.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)