Oficio 64234 de 2014 DIAN
(Tributario) ¿Las directrices contenidas en el Estatuto Tributario Nacional en materia de procedimiento, específicamente en el
Texto del documento
OFICIO 64234 DE 2014
(noviembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D.C., 24 NOV. 2014
100202208- 1436
Ref.: Radicado 067923 del 20/11/2014
Atento saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 0006 de 2009, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
Solicita en el escrito de la referencia, que se le absuelvan dos consultas relacionadas con la contribución parafiscal cultural, tales como: ¿1. Las directrices contenidas en el Estatuto Tributario Nacional en materia de procedimiento, específicamente en el tema de correcciones que disminuyan o aumenten el valor a pagar o el saldo a favor (Artículos 588 y 589) son transversales a todos los impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y en este orden de ideas, serían aplicables al régimen de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas, en lo no regulado de manera específica en el Decreto 1240 de 2013? y ¿2. Se admite la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013 para las solicitudes de devolución y/o compensación por pago en exceso, presentadas por los productores de espectáculos y/u operadores de boletería?
Bueno es recordar que la competencia de esta entidad, solamente está relacionada con la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario y tal y como se consagró en las disposiciones pertinentes lo demás será administrado por el Ministerio de Cultura.
Sin embargo, la doctrina vigente de este Despacho contenida en el oficio 011337 del 13 de febrero de 2014, puede servir para dentro de la competencia que le corresponde al citado Ministerio, resolver las inquietudes ahora formuladas en el presente escrito, veamos:
"OFICIO 011337 DE 2014 FEBRERO 13
Sus preguntas se centran en cuál es el mecanismo idóneo para que los responsables de declarar la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en cuyo anexo quedó mal diligenciado el nombre de la ciudad donde se llevó a cabo el evento, y cuál es la fecha de presentación formal de la declaración de retención en la fuente de esta contribución?.
Sea lo primero, precisar que de acuerdo con el artículo 1o del Decreto 1240 de 2013, ",la contribución parafiscal de los espectáculos públicos es del orden nacional y su administración le corresponde al Ministerio de Cultura, por ser el ente rector del sector de las artes escénicas en el territorio nacional".
En segundo lugar, de acuerdo al artículo 19 del mismo Decreto, "corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración y control de la retención de la contribución parafiscal, para efectos de la investigación, determinación, control, discusión y cobro para lo cual le serán aplicables las normas de procedimiento y sanciones, contempladas en el Estatuto Tributario".
Ahora bien, mediante el oficio - DIAN - Nro. 010386 de febrero 16 de 2012, se dijo:
“... el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011 establece que la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Estatuto Tributario para el impuesto sobre las ventas, vale precisar que esta es una remisión procedimental y no funcional, lo que significa, que la autoridad competente se regirá por las disposiciones consagradas en la norma fiscal.
Por su parte, la misma norma asigna competencia funcional a la DIAN en relación con: "... la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario”. Nótese como está ausente el proceso de recaudo, que por disposición de la misma Ley ( artículo 8o.) le fue asignado al Ministerio de Cultura como una competencia propia.
Así las cosas, es claro que la Ley 1493 de 2011 no otorgó a la DIAN de manera general la administración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, habida cuenta que el proceso de recaudo de los recursos se encuentra a cargo del Ministerio de Cultura.
En este orden de ideas, se colige que el control de la recaudación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos “durante la realización misma del espectáculo”, no hace parte de la competencia asignada a esta entidad, limitándose ésta a la labor propia de fiscalización, determinación, sanción y cobro, con fundamento en la información que para tal efecto suministre el ente recaudador"
Respecto al tema de las declaraciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el artículo 8o del Decreto 1259 DE 2012, señaló:
ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Los sujetos pasivos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas que sean productores permanentes según lo establecido en la Ley 1493 de 2011, presentarán una declaración bimestral ante el Ministerio de Cultura, a través del mecanismo electrónico dispuesto por esta entidad". (Subrayado fuera del texto)
El artículo 9 del Decreto 1258 de 2012, establece:
ARTÍCULO 9o. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. La declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 6o del presente decreto, deberá contener:
1. El formulario que para el efecto prescriba el Ministerio de Cultura, debidamente diligenciado y suscrito por el productor.
...5. Un anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la contribución parafiscal según la entidad territorial donde se hayan realizado los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura. Este se presentará junto con la declaración y hace parte integral de la misma.
....PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Cultura mediante resolución deberá imple mentar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información y definirá la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de que trata este artículo".
A su vez, los artículos 15, 16 y 17 del Decreto ibidem, señalan:
"ARTÍCULO 15. PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Los agentes de retención deberán presentar en forma mensual y por vía electrónica ante el Ministerio de Cultura, la declaración de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, en los plazos que señale el Gobierno Nacional para la retención en la fuente. En la declaración mensual se deben incluir las retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos de las artes escénicas efectuadas en los términos del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011, realizadas durante el mes anterior al de la respectiva declaración. (Resaltado y en negrilla fuera del texto)
ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. La declaración de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 15 del presente decreto, deberá contener:
1...
5. Un anexo que contenga el listado en el que se discrimine el pago de la contribución parafiscal según la entidad territorial donde se hayan realizado los espectáculos públicos de las artes escénicas, en el formato que para el efecto adopte el Ministerio de Cultura.
...PARÁGRAFO 3o. El Ministerio de Cultura mediante resolución deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información y definirá la fecha de entrada en vigencia del mecanismo de que trata este artículo. (subrayado fuera del texto)
ARTÍCULO 17. NORMA TIVIDAD APLICABLE AL SISTEMA DE RETENCIONES. La retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas se regirá, en lo aquí no regulado, por las normas específicas de retención en la fuente del impuesto de renta, consagradas en el Estatuto Tributario.
ARTÍCULO 19. ADMINISTRACIÓN Y CONTROL. Corresponde a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la administración y control de la retención de la contribución parafiscal, para efectos de la investigación, determinación, control, discusión y cobro para lo cual le serán aplicables las normas de procedimiento y sanciones, contempladas en el Estatuto Tributario".
Revisada y analizada la normatividad anterior, en desarrollo de la competencia que sobre el control de esta contribución parafiscal tiene la DIAN, se colige que el anexo presentado conjunta y simultáneamente con la declaración bimestral de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, lo mismo que la declaración mensual de retención en la fuente de la mencionada contribución parafiscal, al hacer parte integral de la respectiva declaración, cuando se presenten inconsistencias o errores en renglones o en sus anexos, como por ejemplo, error en el nombre de la ciudad en donde se generó la contribución, se deberá proceder a efectuar la corrección total de su declaración conjuntamente con sus anexos.
Este tipo de corrección, procede de conformidad con el artículo 588 del Estatuto Tributario, puesto que se pueden corregir las declaraciones tributarias conjuntamente con sus anexos dentro de los dos años siguientes al vencimiento del plazo para declarar. Al no variar el valor a pagar o el saldo a favor, no será necesario liquidar sanción por corrección.
Lo concluido en el párrafo anterior, tiene origen en la remisión que la Ley 1493 de 2011 y sus Decretos Reglamentarios, hacen al procedimiento consagrado en el Estatuto Tributario.
En cuanto, a la forma o mecanismo utilizado para la presentación de las respectivas declaraciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos, si la reglamentación dispuesta por el Ministerio de Cultura, establece que se haga a través del mecanismo electrónico, ésta no deberá efectuarse por otro medio.
En consecuencia, las correcciones a las declaraciones, deberán presentarse por el medio electrónico definido por ese Ministerio dándose estricta aplicación a la Resolución que para el efecto el Ministerio de Cultura haya proferido, conforme a lo previsto por los artículos 8o, 15, y el parágrafo 3o del artículo 16 del Decreto 1258 de 2012., caso en el cual, la fecha de recepción que el sistema le asigne, será la fecha de su presentación.
Pero, si el Ministerio de Cultura, estableció y tiene definido gue su presentación sea física, ante la entidad que corresponde, según la resolución que haya dictado para tal efecto, las fecha de presentación de dichas declaraciones, será la fecha de la entrega física.
Por último, si el Ministerio no ha desarrollado su función reglamentaria sobre la forma, mecanismo y demás aspectos, relacionados con la presentación de las declaraciones de esta contribución, deberá efectuarlo, so pena, de hacer nugatoria cualquier sanción o procedimiento que se quiera aplicar para corregir alguna situación de las planteadas en su consulta sobre el tema, ya que por principio de legalidad, todo procedimiento, acto o actuación administrativa, debe estar amparado por normas preexistentes al hecho objeto de sanción”.
Finalmente es pertinente que el Ministerio de la Cultura fije como administrador de la referida contribución los procedimientos correspondientes a través de la función reglamentaria para lo cual será viable, si así se considera, la legislación que sobre los mismos aspectos se consagran en la administración de los impuestos nacionales.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, http://vwvw.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”_-“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO
Directora de Gestión Jurídica