Oficio 8376 de 2008 DIAN
(Aduanero) ¿Conforme con el artículo 27-2 del Decreto 2882 (sic) de 2008, es procedente realizar el registro de los números y
Texto del documento
OFICIO ADUANERO 8376 DE 2008
(noviembre 28)
Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D. C.
Oficio Aduanero N° 100208221-00 61
Doctora
BLANCA HIRMA PACHON
Representante Legal
Aduanas Avia - Sociedad de Intermediación Aduanera
Calle 24B No 102-22
Bogotá, D. C.
Ref: Consulta radicado número 103058 de 14/10/2008
Esta Subdirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad según lo estipula el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008.
Indaga la consultante, si conforme con el artículo 27-2 del Decreto 2882 (sic) de 2008 ¿es procedente realizar el registro de los números y fechas de aceptación y levante en un mismo evento, es decir, al finalizar la operación de importación inmediatamente obtenido el levante?
Al respecto le manifiesto que el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999 adicionado por el artículo 1 del Decreto 2883 de 2008, en concordancia con lo establecido en el artículo 121 ibídem, estipula que las agencias de aduanas en ejercicio de su actividad, a través de sus representantes legales, administradores, agentes de aduanas o auxiliares tendrán, entre otras, la obligación de registrar el número y fecha de levante, inmediatamente obtenido, en el original de cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.
De la norma en cita se extrae claramente la obligación de registrar el número y fecha de levante en el original de cada uno de los documentos soporte, inmediatamente obtenido el mismo, así como el número y fecha de presentación y aceptación de la declaración de importación.
Además, la doctrina ha reiterado el criterio sobre el momento en que surge la obligación para el declarante de consignar en cada uno de los documentos soporte, el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación a la cual corresponden, así:
Concepto 134 del 10 de diciembre de 2002 -Problema Jurídico Dos- en la Tesis Jurídica se afirmó:
Una vez se asigne por parte de la autoridad aduanera el número y fecha de aceptación de la declaración de importación, tales datos deben registrarse en el original de cada uno de los documentos soporte, pero en todo caso, siempre que sea requerido por la autoridad aduanera debe demostrarse que los documentos que se aportan como soporte corresponden a la declaración que ampara la mercancía en cuestión.
Igualmente, mediante el Concepto 049 de septiembre 15 de 2004, se confirmó el 134 de 2002 y se determinó en su tesis jurídica:
Una vez obtenido el número y fecha de aceptación de la declaración de importación, surge para el declarante la obligación de consignarlos en cada uno de sus documentos soporte y deberá demostrar su cumplimiento en cualquier momento posterior a dicha fecha, en que la autoridad aduanera se lo exija.
Similar tesis plantea el concepto jurídico 34 de 2006 al señalar:
En los documentos soporte de la declaración de importación las Sociedades de Intermediación Aduanera deben colocar el número y fecha de la presentación y aceptación de la declaración de importación y el número y fecha del levante de la misma y debe darse cumplimiento tan pronto sean asignados por la autoridad aduanera... (esta interpretación permanece vigente para las “agencias de aduanas” en su calidad de declarantes autorizados ante la autoridad aduanera).
En consecuencia, se ratifica al consultante que la posición doctrinal de la Entidad sobre el tema de consulta consiste en que las agencias de aduanas deben consignar en cada uno de los documentos soporte de la declaración de importación, el número y fecha de aceptación de la misma, una vez sea asignado por la autoridad aduanera.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp: //www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el Icono de “Normatividad” – “técnica” –, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
Dirección de Gestión Jurídica,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.