Concepto 79 de 2004 DIAN
Cuando en las diferentes modalidades de importación, la mercancía esté exenta del pago de tributos aduaneros, en el evento en
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 79 DE 2004
(Diciembre 7)
Diario Oficial 45.778 de 31 de diciembre de 2004
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 7 de diciembre de 2004.
53001
Area: Aduanera.
Doctor
DIEGO RENGIFO GARCIA
Subdirector Comercio Exterior
Carrera 8ª No 6-64 - Piso 4o.
Bogotá.
Ref: Consulta radicada bajo el número 0352 de 03/06/2004.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de man era general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Aduanas.
Descriptores: Garantía específica.
Fuentes formales: Decreto 2685 de 1999, Resolución 4240 de 2000.
Problema jurídico
Cuando en las diferentes modalidades de importación, la mercancía esté exenta del pago de tributos aduaneros, en el evento en que se deba constituir garantía, ¿cuál es el monto sobre el cual se debe constituir dicha garantía?
Tesis jurídica
Cuando en las diferentes modalidades de importación, la mercancía esté exenta del pago de tributos aduaneros, en el evento en que se deba constituir garantía, el monto de la misma será el equivalente a los tributos exonerados.
Interpretación jurídica
De acuerdo al artículo 9o del Decreto 2685 de 1999, cuando las normas establezcan que determinada obligación deba estar respaldada con una garantía, la DIAN establecerá los plazos, modalidades y vigencia de las mismas, exceptuando de esta obligación a las entidades de derecho público y demás entidades o personas cobijadas por convenios internacionales que haya celebrado Colombia, salvo el caso de las garantías que se constituyen en reemplazo de aprehensión o por enajenación de mercancías.
En concordancia con esta norma, la Resolución 4240 de 2000, reglamentaria del Decreto 2685 de 1999, en su Título XVII, reguló el tema concerniente a las garantías y específicamente en la Sección III, artículos 510 a 514, se refiere a las garantías constituidas en las diferentes modalidades de importación, señalando en cada una de estas modalidades el monto sobre el cual se liquida la constitución de la garantía correspondiente.
Bajo este presupuesto se consulta sobre el monto sobre el cual se debe constituir la garantía cuando los bienes se encuentran exentos.
Para efectos de aclarar la inquietud es necesario precisar los siguientes conceptos:
En materia aduanera, una mercancía se encuentra exenta cuando por disposición de Tratado, Convenio o Ley, no está sujeta al pago de gravámenes arancelarios; es decir, que en este evento se parte de la existencia de tarifas de gravámenes, solo que por disposiciones especiales, las mismas no se aplican.
A diferencia de esta situación, jurídicamente en materia aduanera se puede dar la figura del diferimiento, que es un mecanismo de la Comunidad Andina de Naciones, mediante el cual se da la posibilidad a un país de suspender por un tiempo determinado la liquidación y pago del gravamen establecido en el Arancel Externo Común.
Asimismo, se encuentra la figura de la desgravación, que es una política de comercio exterior, la cual consiste en la eliminación del gravamen arancelario.
Por su parte, en materia tributaria y en lo que tiene que ver con el IVA, el Concepto Unificado de impuesto sobre las ventas de 2003 en su Capítulo II clasifica los bienes en:
a) Bienes Gravados: Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa general o una tarifa diferencial, según sea el caso;
b) Bienes Excluidos: Son aquellos que no causan el impuesto sobre las ventas por expresa disposición de la ley;
c) Bienes Exentos: Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados con la tarifa cero (0).
El Estatuto Tributario en materia de importaciones no contempla bienes exentos sino excluidos del IVA, por lo cual, de acuerdo a lo anterior y para efectos de constituir la garantía, se presentarían los siguientes casos:
1. Los bienes a importar gozan eventualmente de una exención arancelaria y de una exclusión del impuesto sobre las ventas: La garantía se debe constituir por el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros que se causarían considerando para el efecto, tanto las tarifas de arancel como de IVA correspondientes al objeto a importar.
2. En el caso del diferimiento del gravamen arancelario: Ya en Oficio 19294 de abril de 2004, ante la pregunta de cuál era el monto que se debe constituir cuando vayan a declararse bienes de capital en la modalidad de importación temporal de largo plazo cuando estos tienen diferimiento a cero del gravamen arancelario, se concluyó que para establecer el monto de la garantía que deba otorgarse, se debe sumar al gravamen arancelario diferido a cero, el impuesto sobre las ventas que corresponda a dichos bienes.
3. Si la mercancía tiene gravamen cero (0) y se encuentra excluida de IVA, la garantía a constituir debe ser equivalente al porcentaje del IVA correspondiente al bien a importar.
En los términos anteriores absuelvo su consulta y se aclara lo previsto en el Concepto 156 de 2002.
Atentamente,
Camilo Andrés Rodríguez Vargas,
Jefe Oficina Jurídica.